En
esta cuarta edición del análisis sobre la viabilidad de las propuestas de los
candidatos al Congreso de la República, resulta pertinente mencionar, como
principal soporte de este artículo, la base legal en la cual nos amparamos para
refutar las propuestas más allá de las buenas intenciones de quienes las
postulan.
1.
La Constitución
Política del Estado.
2.
La Ley orgánica del
Poder Ejecutivo ( en adelante L.O.P.E)
3.
El Reglamento del Congreso
de la República.
4.
Reglamentos de
Organización y funciones (ROF) internos de cada ente rector.
A
continuación se muestran más ejemplos de candidatos, en este caso, del interior del país que plantean propuestas que
no conciernen a la función de un parlamentario.
La
candidata Pilar Gutiérrez de la agrupación Alianza Popular por la región
Amazonas propone:
-
Gestión en conjunto
con las autoridades competentes la construcción de una nueva carretera a nivel
de BICAPA.
Con
respecto a esta propuesta, corresponde mencionar que la gestión en la
construcción de obras no constituye una función de los congresistas; ya que,
como hemos acotado en anteriores artículos vinculados a las propuestas de los
candidatos al Congreso, tales funciones están establecidas en las disposiciones
constitucionales que se encuentran materializadas en los artículos 93ª
(representación), 97ª (control) y 102ª inc. 2 (legislativa). En tal sentido, la colaboración y presión política
que pueda realizar el congresista sobre la autoridad regional o local
constituye a su función de representación y control; pero de ninguna manera
co-gestión.
El
candidato Oswaldo Obregón de la agrupación Fuerza Popular por la región del
Cusco propone:
-
Construcción de
carreteras.
-
Riego Tecnificado.
-
Renegociación de
los contratos de explotación del gas de Camisea.
La primera propuesta del candidato no
corresponde, evidentemente, a las funciones otorgadas a los congresistas de la
República. Las políticas de construcción de obras están a cargo de los entes
rectores que el Gobierno Central designe de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y a la Constitución, o por iniciativa de la articulación de los demás
niveles de Gobierno establecidos.
Sobre la segunda propuesta, “riego tecnificado”,
la ejecución corresponde al Ministerio de Agricultura de acuerdo al artículo 3ª
de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que entre otras funciones
señala:
-
Diseñar,
establecer, ejecutar, supervisar, y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en materia agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno.
-
Realizar
seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a
nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes.
-
Coordinar
la defensa jurídica de las entidades del sector Agricultura y Riego.
-
Prestar
apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado
cumplimiento de las funciones transferidas, en el marco del proceso de
descentralización.
En tal sentido, de acuerdo a lo descrito, la
propuesta del candidato resulta inviable debido a que no corresponde a las
funciones que asumiría si consigue los votos necesarios para asumir el cargo de
congresista.
La tercera propuesta, además de ser inviable como
oferta electoral por parte de un candidato al Congreso de la República,
constituye abordar varios elementos jurídicos y políticos, incluso, para quien
ejerza como presidente de la República, pues no sólo implica tener competencia
ejecutiva sino que debe gestionarse de acuerdo a la coincidencia de voluntades
por parte del Gobierno y las empresas implicadas del sector privado.
El candidato Arcadio Arroyo de la agrupación
Alianza Para el Progreso por la región de Huancavelica propone:
-
Descentralización
del presupuesto público.
-
Reducción
de la pobreza.
-
Educación
de calidad
La primera propuesta del candidato resulta
viable en la medida que pueda tener una participación significativa en la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.
La segunda propuesta atañe al Poder Ejecutivo, a
la articulación de sus organismos y funcionarios para concretar políticas
públicas nacionales y sectoriales; además, de implementar estas políticas como
guía vinculante para los gobiernos regionales y locales.
La tercera propuesta corresponde al Ministerio
de Educación por medio de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria. De ninguna manera concierne a un congresista de la República.
La candidata Diana Ordoñez de la agrupación
Frente Amplio por Lambayeque propone:
-
Reactivación
de la economía.
-
Medicina
barata.
-
Cárcel
para los corruptos
La primera propuesta está orientada a una
función que le concierne al Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo (art. 4ª) y a la Constitución. El ente rector a cargo de la
ejecución de una política pública de esta naturaleza es el ministerio de
economía y finanzas (MEF). Como hemos
señalado anteriormente, las propuestas de los candidatos deben estar enmarcada
por las disposiciones constitucionales que se les otorga en los artículos 93ª,
97ª y 102ª inc. 2.
La propuesta en ejercicio de la función
legislativa debe ser concreta y referirse a la presentación de un proyecto de
ley que señale reformas, derogación o abrogación de la legislación vigente; ya
que, la indicación de una política pública resulta una competencia ejecutiva.
La segunda propuesta no sólo no corresponde al
ejercicio parlamentario, pues la política económica y el Estado subsidiario,
promotor o empresario, es decir, la presencia del Estado en la economía depende
de las políticas del Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo) y no desde las
funciones que un congresista tiene desde su curul.
Finalmente, la tercera propuesta es una
generalidad que no se ajusta precisamente a una oferta electoral real; ya que,
los delitos contra la administración pública (corrupción) están contemplados en
el código penal (art. 361ª al 426ª). La
generalidad o abstracción de la propuesta no debe confundirse con las políticas
preventivas que puedan llevarse a cabo desde el Ministerio del Interior o Poder
Judicial.
La propuesta de la candidata sería viable si
señalara un delito adicional que debe ser tipificado en el Código Penal o si se
debe realizar alguna reforma en la legislación para generar las condiciones
legales propicias que le permitan a los órganos competentes ser más eficaces
contra corrupción.
Reflexión Final
Es relevante que este 10 de abril los ciudadanos
que ejerzan su derecho al voto lo hagan de manera reflexiva, que estudien las
propuestas de cada candidato, no sólo se dejen llevar por las buenas
intenciones, sino que consideren la viabilidad de las propuestas del candidato
desde su curul en el Congreso de la República.
[2]https://www.facebook.com/OswaldoLuizarObregon/photos/a.1566488880245467.1073741828.1565553860338969/1844234255804260/?type=3&theater
(afiche publicitario del candidato).
[3] https://www.facebook.com/photo.php?fbid=200060017038061&set=a.154870788223651.1073741828.100011021926800&type=3&theater
(Entrevista realizada a la candidata).
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