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08 abril, 2016

La viabilidad de las propuestas de los candidatos al Congreso – Parte IV




En esta cuarta edición del análisis sobre la viabilidad de las propuestas de los candidatos al Congreso de la República, resulta pertinente mencionar, como principal soporte de este artículo, la base legal en la cual nos amparamos para refutar las propuestas más allá de las buenas intenciones de quienes las postulan.
1.      La Constitución Política del Estado.

2.      La Ley orgánica del Poder Ejecutivo ( en adelante L.O.P.E)
3.      El Reglamento del Congreso de la República.
4.      Reglamentos de Organización y funciones (ROF) internos de cada ente rector.

A continuación se muestran más ejemplos de candidatos, en este caso, del  interior del país que plantean propuestas que no conciernen a la función de un parlamentario.

La candidata Pilar Gutiérrez de la agrupación Alianza Popular por la región Amazonas propone:

-          Gestión en conjunto con las autoridades competentes la construcción de una nueva carretera a nivel de BICAPA.


Con respecto a esta propuesta, corresponde mencionar que la gestión en la construcción de obras no constituye una función de los congresistas; ya que, como hemos acotado en anteriores artículos vinculados a las propuestas de los candidatos al Congreso, tales funciones están establecidas en las disposiciones constitucionales que se encuentran materializadas en los artículos 93ª (representación), 97ª (control) y 102ª inc. 2 (legislativa). En tal  sentido, la colaboración y presión política que pueda realizar el congresista sobre la autoridad regional o local constituye a su función de representación y control; pero de ninguna manera co-gestión.

El candidato Oswaldo Obregón de la agrupación Fuerza Popular por la región del Cusco propone:

-          Construcción de carreteras.
-          Riego Tecnificado.
-          Renegociación de los contratos de explotación del gas de Camisea.


La primera propuesta del candidato no corresponde, evidentemente, a las funciones otorgadas a los congresistas de la República. Las políticas de construcción de obras están a cargo de los entes rectores que el Gobierno Central designe de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Constitución, o por iniciativa de la articulación de los demás niveles de Gobierno establecidos.

Sobre la segunda propuesta, “riego tecnificado”, la ejecución corresponde al Ministerio de Agricultura de acuerdo al artículo 3ª de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que entre otras funciones señala:

-          Diseñar, establecer, ejecutar, supervisar, y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno.
-          Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes.

-          Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector Agricultura y Riego.
-          Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas, en el marco del proceso de descentralización.

En tal sentido, de acuerdo a lo descrito, la propuesta del candidato resulta inviable debido a que no corresponde a las funciones que asumiría si consigue los votos necesarios para asumir el cargo de congresista.

La tercera propuesta, además de ser inviable como oferta electoral por parte de un candidato al Congreso de la República, constituye abordar varios elementos jurídicos y políticos, incluso, para quien ejerza como presidente de la República, pues no sólo implica tener competencia ejecutiva sino que debe gestionarse de acuerdo a la coincidencia de voluntades por parte del Gobierno y las empresas implicadas del sector privado.

El candidato Arcadio Arroyo de la agrupación Alianza Para el Progreso por la región de Huancavelica propone:

-          Descentralización del presupuesto público.
-          Reducción de la pobreza.
-          Educación de calidad




La primera propuesta del candidato resulta viable en la medida que pueda tener una participación significativa en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. 

La segunda propuesta atañe al Poder Ejecutivo, a la articulación de sus organismos y funcionarios para concretar políticas públicas nacionales y sectoriales; además, de implementar estas políticas como guía vinculante para los gobiernos regionales y locales.

La tercera propuesta corresponde al Ministerio de Educación por medio de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. De ninguna manera concierne a un congresista de la República.

La candidata Diana Ordoñez de la agrupación Frente Amplio por Lambayeque propone:

-          Reactivación de la economía.
-          Medicina barata.
-          Cárcel para los corruptos 


La primera propuesta está orientada a una función que le concierne al Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (art. 4ª) y a la Constitución. El ente rector a cargo de la ejecución de una política pública de esta naturaleza es el ministerio de economía y finanzas (MEF).  Como hemos señalado anteriormente, las propuestas de los candidatos deben estar enmarcada por las disposiciones constitucionales que se les otorga en los artículos 93ª, 97ª y 102ª inc. 2.
La propuesta en ejercicio de la función legislativa debe ser concreta y referirse a la presentación de un proyecto de ley que señale reformas, derogación o abrogación de la legislación vigente; ya que, la indicación de una política pública resulta una competencia ejecutiva.

La segunda propuesta no sólo no corresponde al ejercicio parlamentario, pues la política económica y el Estado subsidiario, promotor o empresario, es decir, la presencia del Estado en la economía depende de las políticas del Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo) y no desde las funciones que un congresista tiene desde su curul.

Finalmente, la tercera propuesta es una generalidad que no se ajusta precisamente a una oferta electoral real; ya que, los delitos contra la administración pública (corrupción) están contemplados en el código penal (art. 361ª al 426ª).  La generalidad o abstracción de la propuesta no debe confundirse con las políticas preventivas que puedan llevarse a cabo desde el Ministerio del Interior o Poder Judicial.

La propuesta de la candidata sería viable si señalara un delito adicional que debe ser tipificado en el Código Penal o si se debe realizar alguna reforma en la legislación para generar las condiciones legales propicias que le permitan a los órganos competentes ser más eficaces contra corrupción.

Reflexión Final

Es relevante que este 10 de abril los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto lo hagan de manera reflexiva, que estudien las propuestas de cada candidato, no sólo se dejen llevar por las buenas intenciones, sino que consideren la viabilidad de las propuestas del candidato desde su curul en el Congreso de la República.




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