En
esta quinta edición del análisis sobre la viabilidad de las propuestas de los
candidatos al Congreso de la República, es pertinente mencionar, como principal
soporte de este artículo, la base legal en la cual nos amparamos para refutar
las propuestas más allá de las buenas intenciones de quienes las postulan.
1.
La Constitución
Política del Estado.
2.
La Ley orgánica del
Poder Ejecutivo ( en adelante L.O.P.E)
3.
El Reglamento del
Congreso de la República.
4.
Reglamentos de
Organización y funciones (ROF) internos de cada ente rector.
A
continuación se muestran más ejemplos de candidatos que plantean propuestas que
no conciernen a la función de un parlamentario.
Las tres propuestas del candidato Bruce son
inviables directamente desde su función como parlamentario, debido a que no
concuerdan con las funciones que debe cumplir un congresista de acuerdo a lo
estipulado por la Constitución:
-
Función
de representación (art. 93ª)
-
Función
de control (art. 97ª)
-
Función
legislativa (Art. 102 inc. 1)
Las propuestas planteadas podrían ser abordadas
desde la incorporación o modificaciones al marco legal sectorial y cuya
aprobación requiere la aprobación de la mayoría parlamentaria, así como de los
lineamientos establecidos por el Poder
Ejecutivo.
Del mismo modo, la oferta electoral no se
aprecia compatible con las funciones asignadas por el Reglamento del Congreso
de la República a un parlamentario:
-
Derechos
funcionales (art. 22ª)
-
Deberes
funcionales (art. 23ª)
En ese sentido, tales propuestas señaladas
corresponden directamente a las funciones de los organismos del Poder Ejecutivo
consignadas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (art. 4ª).
Las políticas públicas orientadas a la creación
programas que generen condiciones para que los ciudadanos puedan acceder a
viviendas está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
es decir, del Gobierno y no de un parlamentario.
El candidato Luis Olazabal de la agrupación
Acción Popular, propone:
-
Servicio
de un plan de atención médica a través del Gobierno para que los peruanos que
visiten el Perú puedan hacerse chequeos médicos.
La propuesta del candidato no coincide con las
funciones de un congresista de la República. Como se ha mencionado
anteriormente, las ofertas electorales no pueden ser realizadas sólo con buenas
intenciones, sino que se circunscriban dentro de la competencia de los
congresistas de acuerdo a la normatividad vigente, además de evaluando su
viabilidad económica y social.
El Estado a través de sus entes rectores
(ministerios del Poder Ejecutivo) es el encargado de proveer servicios a favor
de la ciudadanía, tales órganos ejecutivos han sido dotados de facultades,
competencias y atribuciones que se encuentran tipificadas en la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y en la Constitución.
En este caso, la provisión de servicios médicos
está a cargo del Ministerio de Salud, que trabaja en coordinación con los demás
ministerios para lograr la articulación de la política nacional establecida por
el Gobierno Central o Nacional.
De esta manera, la propuesta del candidato no
resulta viable bajo ninguna circunstancia, salvo que se refiera a una propuesta
de un proyecto de ley, alguna reforma legislativa (abrogación o derogación).
El candidato Jhony Pardavé de la agrupación
Orden, propone:
-
Mejora
del acceso del transporte a zonas marginadas.
-
Reducción
del tiempo de viaje en zonas alejadas de Lima.
Las propuestas realizadas por el candidato se
adscriben dentro de las funciones asignadas por la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo (L.O.P.E) y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
De acuerdo al artículo 3ª del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por el Decreto Supremo Nª 021-2007-MTC, las funciones generales del
ente rector en cuestión son:
-
Diseñar,
normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de
Transportes y Comunicaciones.
-
Formular
los planes nacionales sectoriales de desarrollo.
-
Fiscalizar
y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de
competencia.
-
Otorgar
y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y
concesiones.
-
Orientar
en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos
Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos.
-
Planificar,
promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos (el resaltado es nuestro) del Sector Transportes
y Comunicaciones, de acuerdo a las leyes de la materia.
-
Cumplir
funciones ejecutivas en todo territorio nacional respecto a las materias de su
competencia.
En tal sentido, queda confirmado que las
propuestas formuladas por el candidato no corresponden a las de un congresista
de la República.
Con respecto a las cuatro propuestas enunciadas
por la candidata Hilda Chaccha, de la organización Perú Posible, es preciso
señalar lo siguiente: cias ejecutivas en el
Ministerio de educación. En sus tres niveles: Educación básica regular,
educación técnica y educación superior universitaria.
-
Las
políticas destinadas a garantizar la seguridad ciudadana se encuentras
atribuidas al Ministerio del interior en coordinación con organismos de la
especialidad en los distintos entes rectores (ministerios).
-
La
política económica orientada al sector financiero tiene diversas instancias
ejecutivas en las que se toman decisiones luego de un proceso de deliberación,
tales instituciones son: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Dirección
General de Política Económica del MEF (Ministerio de Economía y Finanzas),
entre otras. La coordinación interinstitucional corresponde al Poder Ejecutivo,
como Poder del Estado a cargo de diseñar, planificar y ejecutar las políticas
en materia económica de acuerdo al Reglamento de Organizaciones y Funciones del
M.E.F., a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Constitución Política del
Estado.
-
La
propuesta de disminuir el precio de la tarifa de luz no corresponde a la
función de un parlamentario en la medida que atenta contra el art. 60ª de la
Constitución en el extremo de distorsionar la libre competencia.
El Estado tiene un rol promotor y
subsidiario, interviene cuando existen fallas en el mercado y no de manera
arbitraria. En tal sentido, ninguna de las propuestas presentadas por la candidata
resultaría viable únicamente desde una
curul en el Congreso.
El candidato Abel Gilvonio de la
agrupación Frente Amplio, propone:
-
Programas
escolares, laborales, y deportivos accesibles y gratuitos para alejar la
delincuencia de los distritos (barrios).
Con respecto a las propuestas del
candidato Gilvonio, hay que mencionar cuatro puntos centrales:
-
Las
políticas o programas destinados al desarrollo de la educación están a cargo
del Ministerio de Educación y no desde las funciones que se le otorgan a un
congresista (ROF del Ministerio de Educación, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y Constitución Política del Estado).
-
La
promoción de políticas y/o programas de empleo están a cargo del Ministerio del
Trabajo y promoción del empleo por las mismas razones legales consignadas en el
punto anterior.
-
El
ente rector a cargo de la ejecución de las políticas y programas deportivos es
el Instituto Peruano del Deporte.
-
La
propuesta sobre alejar a la delincuencia o, en términos concretos, disminuir
los índices de inseguridad ciudadana están a cargo del Ministerio del Interior
como ya se consignó en reiteradas oportunidades.
Por estas
razones, las propuestas planteadas por el candidato devienen en inviables.
Reflexión
Final
Es relevante que este 10 de abril los ciudadanos
que ejerzan su derecho al voto lo hagan de manera reflexiva, que estudien las
propuestas de cada candidato, no sólo se dejen llevar por las buenas
intenciones, sino que consideren la viabilidad de las propuestas del candidato
desde su curul en el Congreso de la República.
[3] https://www.facebook.com/Jhony-Pardave-756251004490514/?fref=ts
(entrevista realizada al candidato, recuperada de su página oficial de
facebook).
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