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06 abril, 2016

La viabilidad de las propuestas de los candidatos al Congreso – Parte II



En esta segunda parte del análisis sobre la viabilidad de las propuestas de los candidatos al Congreso de la República (http://reflexionenelcongreso.blogspot.pe/2016/04/la-viabilidad-de-las-propuestas-de-los.html), es pertinente mencionar, como principal soporte de este artículo, la base legal en la cual nos amparamos para refutar las propuestas más allá de las buenas intenciones de quienes las postulan.



1.      La Constitución Política del Estado.
2.      La Ley orgánica del Poder Ejecutivo.
3.      El Reglamento del Congreso de la República.

A continuación se muestran más ejemplos de candidatos que plantean propuestas que no conciernen a la función de un parlamentario.

El candidato Alfredo Lozada de la agrupación Alianza Popular propone:
-          El programa “vivienda para ti”, con el cual plantea que los ciudadanos accedan a la vivienda propia con todos sus servicios.
-          Alto al abuso por los colegios privados.

En cuanto a la primera propuesta del candidato, el planteamiento de un programa implica el ejercicio de funciones ejecutivas de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (L.O.P.E).

El artículo 4 de la precitada ley alude a las funciones exclusivas del Poder Ejecutivo; en tal sentido, por la materia y especialidad de la propuesta, el ente rector a cargo de llevar a cabo esta política pública denominada “programa” es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por lo tanto, esta proposición electoral no atañe a las funciones de un parlamentario, lo cual resulta inviable. Si bien en el Congreso existe una Comisión de Vivienda, será a través de esta que un parlamentario  podrá presentar iniciativas legislativas que atañen al sector, tales como crear condiciones para promover una mayor inversión en la construcción de viviendas.

Con respecto a la segunda propuesta, la supervisión de los colegios privados está a cargo del Ministerio de Educación que se ampara en la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549).

Esta ley consagra en el Capítulo V, artículo 13° lo que se refiere a la Supervisión y Control; en tal sentido señala:

“El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación”.

Asimismo, si el servicio otorgado por un colegio privado se enfoca desde la perspectiva de una relación de consumo entre proveedor (colegio) y consumidor (estudiante-tutor), también podría acudirse a las instancias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sobre la base del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571) para la aplicación de la sanción correspondiente. 

De esta manera, la oferta electoral del candidato en cuestión deviene en vacía y contradictoria, salvo que hubiera propuesto una reforma a la ley N° 26549 o a la Ley N° 29571 anteriormente citadas.

El candidato Marco Urteaga de la agrupación Peruanos Por el Kambio propone lo siguiente:

-          Reactivar los proyectos de inversión pública que se encuentran paralizados.
-   Fomentar la inversión pública, promover a inversión privada a través de la generación de nuevos empleos con beneficios tributarios.

                         

En relación a la primera propuesta del candidato “reactivar los proyectos de inversión pública que se encuentran paralizados”, se debe precisar que todas las funciones descritas por la oferta corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de acuerdo a la L.O.P.E y por medio de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 (que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas), la cual establece que el  MEF debe cumplir con las siguientes atribuciones:

-     Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.

-          Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica.

-          Planear, dirigir y controlar, los asuntos relativos  a la política arancelaria. 

-          Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

La segunda propuesta representa un enunciado general que la Constitución contempla en los artículos 58°, 59° y 63° que corresponde al capítulo del régimen económico.

Los principios generales del modelo económico de economía social de mercado que se consignan en nuestra Constitución, están orientados a la ejecución de políticas públicas que materialicen las disposiciones desde los entes rectores y sus organismos.
Si observamos con atención, la propuesta debería estar enfocada en una o varias iniciativas legislativas cuyo contenido sea específico, de tal manera que permita al ciudadano a comprender en qué segmentos de la economía y de qué manera se fomentará la inversión pública y privada. 

En la segunda parte de la misma propuesta, el candidato enfatiza que la promoción y fomento de la inversión debe ir acompañada de la generación de nuevos empleos y beneficios tributarios.

Sobre este extremo acotamos que una política de promoción de empleo es una función del Gobierno Central a través de una política nacional y sectorial que, en ese caso, atañe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la L.O.P.E.

De la misma forma, la aplicación de beneficios tributarios no es una función que corresponda a un congresista sino al Ministerio de Economía y Finanzas, de cuyo cumplimiento se encarga la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en concordancia y sobre la base del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que se denomina “Código Tributario”. Si bien el derecho tributario se sustenta en el principio nullum tributum sine praevia lege (no hay tributo sin ley previa), la propuesta del candidato debería estar enfocada en una iniciativa legislativa que modifique en todo o en parte el decreto mencionado con respecto a la parte de beneficios tributarios.

El candidato Mario Nuñez de la agrupación Orden propone:

-          Vivienda Popular

La propuesta del candidato está orientada a proveer viviendas a personas de escasos recursos y otorgarle todos los servicios que corresponden. Sin embargo, ejecutar semejante planteamiento corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como parte de su política sectorial y en ejercicio de sus facultades como ente rector en la materia que le concede la L.O.P.E y la Constitución.

En tal sentido, la propuesta del candidato al Congreso de la República resulta inviable, constituye una sugerencia al Poder Ejecutivo (Gobierno) pero no concierne de ninguna manera a las funciones de un parlamentario consignadas por la Constitución en los artículos 93°, 97° y 102° inciso 2.

La candidata Indira Huilca de la agrupación Frente Amplio propone:
-          Políticas públicas de generación de empleo para jóvenes entre 18 a 25 años.

-          Promover políticas de igualdad a través del “sistema integral de cuidados”, que es la oferta de servicios públicos para que el Estado garantice las actividades no remuneradas que se realizan en el hogar.


La primera propuesta de la candidata no corresponde a la función de un parlamentario, está relacionada a las funciones ejecutivas asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de las políticas sectoriales en materia laboral de acuerdo a la L.O.P.E y su Reglamento de Organización y Funciones interno.

La segunda propuesta no es del todo clara con respecto a la actividad que realizan las madres de familia, pero se refiere a la ejecución de un programa que propiciaría políticas públicas que corresponden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El candidato Jaime Verástegui de la agrupación Fuerza Popular propone:
-          Industrialización de la basura: preservación del medio ambiente y generación de empleo”


La propuesta del candidato se aleja de las reales funciones de un congresista en la medida que las políticas de preservación del medio ambiente están a cargo del Ministerio del Ambiente como ente rector en la materia; así mismo, la generación del empleo, como ya se acotó anteriormente, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Todas aquellas propuestas que estén vinculadas a la ejecución de políticas públicas o programas, no están vinculadas a la labor de representación, control y legislativa que tiene un congresista de la república.

Reflexión final
Es relevante que este 10 de abril los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto lo hagan de manera reflexiva, que estudien las propuestas de cada candidato, no sólo se dejen llevar por las buenas intenciones, sino que consideren la viabilidad de las propuestas del candidato desde su curul en el Congreso de la República.







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