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03 abril, 2016

La viabilidad de las propuestas de los candidatos al Congreso - Parte I

Ad portas de las Elecciones Generales del 2016, resulta importante evaluar la viabilidad de las propuestas que realizan los candidatos al Congreso de la República. La propaganda materializada en carteles publicitarios, spots radiales o televisivos, o anuncios virtuales, entre otros,  puede generar confusión en la población si esta no conoce cuales son las reales funciones que ejercen los congresistas.

En ese sentido, hay que tener presente que las funciones que tiene un parlamentario están consignadas en la Constitución Política del Estado de la siguiente manera:

a.   Función de representación (Art. 93º)
b.   Función de control (Art. 97º)
c.    Función legislativa (Art. 102º inc. 1)

Asimismo, el Reglamento del Congreso desarrolla de manera complementaria las disposiciones constitucionales y señala los derechos y deberes funcionales de los congresistas que a continuación evaluaremos en relación a las propuestas de algunos candidatos.

Si bien varias de las consignas o propuestas tienen como propósito llamar la atención del ciudadano, es posible que muchas de ellas  respondan a buenas intenciones, pero si son analizadas en detalle, surge la duda respecto a su implementación, y sobre todo, a la competencia que le corresponde como parlamentario.

A continuación se muestran algunos ejemplos con el ánimo de ir un poco más allá de los simples planteamientos.
La candidata Marisa Glave de la agrupación Frente Amplio propone:
·         Llevar a cabo políticas públicas para:

-       Constituir un Estado laico.
-       Acceso a la educación.
-       Anticonceptivos para adolescentes y
-       Derecho a las mujeres a decidir sobre sus cuerpos (aborto).



Sobre estas propuestas es preciso acotar que, en primer lugar, un congresista no tiene competencia para ejecutar políticas públicas, la cual corresponde al Poder Ejecutivo (Art. 119ª de la Constitución). En segundo lugar, el Estado peruano consagra la libertad religiosa (Art. 2 inc. 2 de la constitución), al no estar adscrito ni sometido a ninguna organización religiosa debe ser considerado un Estado laico. En tercer lugar, el acceso a la educación es una función que corresponde promover al Poder Ejecutivo por medio de políticas públicas; así como, la política de salud referida a la distribución de anticonceptivos.

Finalmente, “el derecho a las mujeres a decidir sobre su cuerpo” o la “promoción del aborto”, es una propuesta que se enmarca dentro de las facultades de un congresista; puesto que, se puede materializar a través de un cambio en el marco legal mediante la presentación, debate y aprobación de un proyecto de ley.

El candidato Augusto Rey de la agrupación Acción Popular propone:

-       Una comisión de educación sin conflicto de intereses.
-       Educación superior pública de calidad.
-       La educación privada no puede ser una estafa.


Sobre estas propuestas corresponde señalar que una comisión del Congreso de la República está conformada por, justamente, representantes de diferentes agrupaciones políticas; por lo que, es natural que existan distintas posiciones y propuestas, un congresista no puede evitar que otros representantes se opongan a distintas posiciones y medidas.  Si bien se ha cuestionado que determinados congresistas decidan sobre aspectos que les atañe directamente, y que no lo manifiesten previamente, su puesta en ejecución resulta en la práctica bien complicada.

De otro lado, una ley no puede garantizar la calidad en la educación superior, esta es una función que corresponde al Ministerio de Educación a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), entidad que define, diseña, ejecuta y supervisa las políticas públicas en materia de educación superior pública y privada.

La candidata Úrsula Silva de la agrupación Alianza Popular propone:

-       Empleo digno.


Sobre este punto, cabe acotar que la promoción del empleo constituye una política sectorial que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, esta función está contemplada en el art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta es una oferta electoral que no corresponde a la función de un congresista debido a que no coincide con las tres principales atribuciones otorgadas a los congresistas por la Constitución en los artículos 93, 97 y 102 inc. 1.

El candidato Gino Costa de la agrupación Peruanos Por el Kambio propone refundar la policía por medio de:

-       La creación de más comisarías.
-       Mejor infraestructura.
-       Mayor equipamiento y
-       Tecnología de primera.


Las cuatro medidas ofrecidas por el candidato para llevar a cabo su propuesta son facultades que atañen al Ministerio del Interior. La oferta electoral no coincide con las funciones de un congresista, la base legal es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Constitución política en los mismos extremos que las propuestas de la candidata Úrsula Silva.

La candidata Paloma Noceda de la agrupación Fuerza Popular Propone:

-   Programa cazatalentos para que todos tengan la oportunidad de ser vistos en materia de educación, deporte y emprendimiento.
-       Acceso a la educación de la mano del deporte.


Con respecto a la primera propuesta, la creación de un programa para promover el deporte, la educación y el emprendimiento está vinculada a funciones ejecutivas tanto nacionales como sectoriales de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (L.O.P.E). De la misma manera, la segunda propuesta corresponde a una función del Ministerio de Educación.

Asimismo, como señala el artículo 4 inciso 2 de la L.O.P.E: “las funciones que ejercen los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica…”.

En tal sentido, la colaboración de congresistas en cuanto a la gestión de los organismos de los entes rectores que forman parte del Poder Ejecutivo no compone una función constitucional ni reglamentaria; ya que, las competencias del Poder Ejecutivo son exclusivas, esto significa que no se delegan ni comparten con funcionarios representantes de otro Poder del Estado.

Reflexión final
Es relevante que este 10 de abril los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto lo hagan de manera reflexiva, que estudien las propuestas de cada candidato, no solo se dejen llevar por las buenas intenciones, sino que consideren la viabilidad de las propuestas del candidato desde su curul en el  Congreso de la República.

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