El
pasado 17 de marzo, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que
regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas con respecto a los
delitos de cohecho internacional que se cometen en el ejercicio de su
representación, iniciativa que fue presentada por el Poder Ejecutivo y sufrió
algunas variaciones en la Comisión de
Justicia. A la fecha está pendiente sea promulgada u observada por el Poder
Ejecutivo.
¿Qué significa
responsabilidad autónoma y cohecho internacional?
Cabe
precisar que el avance del derecho comparado y los tratados internacionales ha
ido perfilando nuevas tendencias de regulación al interior de cada Estado. En
ese sentido, la responsabilidad autónoma implica imponer sanciones tanto
pecuniarias como administrativas a las personas jurídicas al margen del proceso
penal que pueda iniciarse contra la persona natural que fue agente del delito,
en este caso, cohecho internacional.
Las compañías incurren en cohecho de
servidores públicos extranjeros o “cohecho internacional”, cuando ofrecen,
prometen o entregan una dádiva a un funcionario público extranjero para obtener
ventajas en una transacción internacional, como la adjudicación de un contrato
de construcción, una concesión de petróleo o gas o una licencia de operación[1].
Cabe resaltar, que la propuesta
aprobada por el Pleno recoge el dictamen en mayoría aprobado por la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos[2],
el cual incorporó la responsabilidad administrativa y pecuniaria de las
personas jurídicas por el delito de cohecho internacional, dejando fuera de su
texto la propuesta del dictamen emitido por la Comisión de Descentralización[3]
que contenía otros delitos tipificados en el Código Penal, tales como:
peculado, colusión, tráfico de influencias, entre otros.
Como quedó confirmado en la votación
del Pleno producto del debate, se eligió aprobar el proyecto de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos; ya que, se preparó en consenso con el Poder
Ejecutivo, a través de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN),
integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, entre
otros, es decir, con las instituciones del Estado a las cuales les atañe
directamente este asunto.
La aplicación de la propuesta
aprobada también alcanza a las personas naturales que presten cualquier tipo de
servicio a la persona jurídica, con independencia de su naturaleza, del régimen
jurídico en que se encuentren y que actúen por orden o autorización.
La medida aprobada pretende
neutralizar y sancionar administrativamente sin perjuicio de las penas
individuales que puedan recaer sobre las personas naturales. En consecuencia, a
las personas jurídicas se les ha impuesto una multa de hasta 1700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT); así como, la inhabilitación que puede
materializarse en las siguientes modalidades:
1. Suspensión de actividades sociales
por un plazo no mayor de 2 años.
2. Suspensión para contratar con el
Estado por un plazo no mayor de 5 años.
3. Cancelación de licencias.
4. Clausura de locales.
5. Disolución de la empresa.
Adicionalmente, es relevante
consignar que esta iniciativa concuerda con la legislación internacional
vigente, que se encuentra contenida en los instrumentos internacionales tales
como:
a. Convención de las Naciones Unidas
Contra la Corrupción.
b. Convención Interamericana contra la
Corrupción.
c. La Convención para combatir el
Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales de la OCDE.
Finalmente, es preciso promover y
propiciar un contexto en el cual se pueda promulgar la ley con celeridad; ya que,
esta adecuación en la legislación nacional responde al interés del Perú, dentro
de la ejecución del Plan País, por ingresar al Grupo Antisoborno de la OCDE,
organización que convoca a los países desarrollados del mundo.
Para el Perú, ser miembro de esta
organización internacional, constituye un avance hacia el desarrollo, pues no
sólo se obtendrá la asistencia necesaria para la implementación de políticas
que fomenten la prosperidad y la reducción de la desigualdad, sino que también
se les conferirá garantía a las políticas emprendidas por el Perú para
convertirse en un país desarrollado en un futuro próximo.
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