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22 marzo, 2016

Congreso aprueba iniciativa que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas



El pasado 17 de marzo, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas con respecto a los delitos de cohecho internacional que se cometen en el ejercicio de su representación, iniciativa que fue presentada por el Poder Ejecutivo y sufrió algunas variaciones en la Comisión  de Justicia. A la fecha está pendiente sea promulgada u observada por el Poder Ejecutivo.

¿Qué significa responsabilidad autónoma y cohecho internacional?

Cabe precisar que el avance del derecho comparado y los tratados internacionales ha ido perfilando nuevas tendencias de regulación al interior de cada Estado. En ese sentido, la responsabilidad autónoma implica imponer sanciones tanto pecuniarias como administrativas a las personas jurídicas al margen del proceso penal que pueda iniciarse contra la persona natural que fue agente del delito, en este caso, cohecho internacional.

Las compañías incurren en cohecho de servidores públicos extranjeros o “cohecho internacional”, cuando ofrecen, prometen o entregan una dádiva a un funcionario público extranjero para obtener ventajas en una transacción internacional, como la adjudicación de un contrato de construcción, una concesión de petróleo o gas o una licencia de operación[1].

Cabe resaltar, que la propuesta aprobada por el Pleno recoge el dictamen en mayoría aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos[2], el cual incorporó la responsabilidad administrativa y pecuniaria de las personas jurídicas por el delito de cohecho internacional, dejando fuera de su texto la propuesta del dictamen emitido por la Comisión de Descentralización[3] que contenía otros delitos tipificados en el Código Penal, tales como: peculado, colusión, tráfico de influencias, entre otros.

Como quedó confirmado en la votación del Pleno producto del debate, se eligió aprobar el proyecto de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; ya que, se preparó en consenso con el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, es decir, con las instituciones del Estado a las cuales les atañe directamente este asunto.

La aplicación de la propuesta aprobada también alcanza a las personas naturales que presten cualquier tipo de servicio a la persona jurídica, con independencia de su naturaleza, del régimen jurídico en que se encuentren y que actúen por orden o autorización.

La medida aprobada pretende neutralizar y sancionar administrativamente sin perjuicio de las penas individuales que puedan recaer sobre las personas naturales. En consecuencia, a las personas jurídicas se les ha impuesto una multa de hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como, la inhabilitación que puede materializarse en las siguientes modalidades: 

1.      Suspensión de actividades sociales por un plazo no mayor de 2 años.
2.      Suspensión para contratar con el Estado por un plazo no mayor de 5 años.
3.      Cancelación de licencias.
4.      Clausura de locales.
5.      Disolución de la empresa.

Adicionalmente, es relevante consignar que esta iniciativa concuerda con la legislación internacional vigente, que se encuentra contenida en los instrumentos internacionales tales como: 

a.     Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
b.     Convención Interamericana contra la Corrupción.
c.     La Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

Finalmente, es preciso promover y propiciar un contexto en el cual se pueda promulgar la ley con celeridad; ya que, esta adecuación en la legislación nacional responde al interés del Perú, dentro de la ejecución del Plan País, por ingresar al Grupo Antisoborno de la OCDE, organización que convoca a los países desarrollados del mundo. 

Para el Perú, ser miembro de esta organización internacional, constituye un avance hacia el desarrollo, pues no sólo se obtendrá la asistencia necesaria para la implementación de políticas que fomenten la prosperidad y la reducción de la desigualdad, sino que también se les conferirá garantía a las políticas emprendidas por el Perú para convertirse en un país desarrollado en un futuro próximo.







[1]  Hoja informativa del Cohecho Internacional - OECD
[3] https://es.scribd.com/doc/305655461/Dictamen-Comision-de-Descentralizacion

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