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21 marzo, 2016

VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES ELECTORALES – LA INFORMACIÓN QUE CONOCEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y QUE DESCONOCE LA POBLACIÓN


Las elecciones generales del 10 de abril se encuentran próximas a realizarse y, como es habitual en nuestro país, la inscripción de variopintos candidatos dispuestos a alcanzar el sillón presidencial, así como uno de los 130 escaños del Congreso de la República o alguno de los cinco puestos del Parlamento Andino no se hizo esperar. 

Por lo pronto, en el presente artículo revisaremos la gran cantidad de candidatos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que no solo sorprende por el número sino por la existencia de antecedes a nivel judicial que presentan muchos de ellos, tanto en el ámbito penal como en el civil, así como aquellos procesos en curso que mantienen hasta el día de hoy.

El JNE -como máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales, permite a los ciudadanos, a través de su portal web y de la aplicación Voto Informado, acceder a información general de los candidatos postulantes al Congreso, por partido y circunscripción electoral, mediante la publicación de sus hojas de vida que contienen datos como: experiencia laboral, formación académica, cargos partidarios, ingreso de bienes y rentas, así como la relación de sentencias condenatorias en materia penal y civil.

 Sin embargo, algo que nos parece muy importante resaltar es que la información respecto de aquellos procesos que aún se mantienen en curso no se encuentran disponibles para la población, debido a que los candidatos no se encuentran obligados a brindar dichos datos pero si los candidatos lo deseasen, podrían consignarlos en el rubro de “información adicional (opcional)” del formato de la hoja de vida que deben presentar al partido político al que se desean afiliar.

 En tal sentido, se entiende que dicha información podría calificarse de carácter reservado para el público, así es que, los electores nos encontraríamos en un ambiente de incertidumbre con respecto a las conductas investigadas por el Ministerio Público y Poder Judicial de todos los candidatos, pues debemos suponer  que lo facultativamente declarado por ellos se ciñe a la verdad.

Por este motivo, se limita al votante diligente que desea saber más sobre aquel postulante que lo representará en el Congreso; esto quiere decir que, si un ciudadano de a pie desea obtener información adicional de los candidatos a una curul congresal como información sobre órdenes de captura, deudas alimentarias ante el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, entre otros, no podrá tener acceso ya que esta información está estrictamente reservada para los propios partidos políticos por medio de la Ventanilla Única de Antecedentes.

LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES (VUA)
El 16 de abril de 2015 se aprobó la Ley Núm. 30322 - Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, cuyo reglamento fue promulgado mediante Decreto Supremo Núm. 069-2015 el 7 de octubre del año pasado. Es precisamente esta herramienta la que permite a las organizaciones políticas inscritas en el JNE obtener información mucho más minuciosa sobre sus posibles candidatos, tales como:[1]
·         Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada (sentencia judicial firme) por delito doloso en el Perú.

·         Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
·          Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada (sentencia firme) por   delito doloso existentes en el exterior.

·         Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza  municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al  Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).
·         Información sobre bienes.

·         Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial.

¿Cómo funciona la VUA?

El JNE pone a disposición de los partidos políticos un código de acceso y una contraseña que serán entregadas solo al personero legal de la organización con la cual podrán tener acceso a la plataforma virtual.
Posteriormente se elegirá el modo de elección por la que postula el posible candidato, se ingresará el número de DNI y se hará la consulta. Luego se recibirá un número de solicitud con el cual se podrá hacer seguimiento del trámite.

El JNE enviará el requerimiento a la entidad competente en un plazo no mayor de siete días hábiles y responderá al personero legal, a través de la plataforma virtual, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Es así que mediante esta útil herramienta se atenúa de alguna manera la restricción que tiene el ciudadano de acceder de manera directa a información importante sobre los candidatos en época electoral, pues a todas las organizaciones políticas se les facilita el acceso; sin embargo como ya se ha mencionado, esta información será de exclusivo conocimiento a las organizaciones políticas con el fin de que puedan depurar candidatos en base al registro de sus antecedentes.

En mérito a ello, Reflexión Democrática quiso comprobar cuál es el límite de información al público que brinda el JNE sobre candidatos congresales y por ello, en primer lugar, se hizo la comunicación vía telefónica a esta institución con el objetivo de obtener mayor información a la consignada en su página web; sin embargo, luego de pasar por diversos operadores terminamos conversando con un representante del área legal quien nos señaló que no se podía acceder a información adicional porque eso le correspondía exclusivamente a los partidos políticos y que los candidatos solo están obligados a consignar los datos que el formato de hoja de vida proporcionado por el JNE solicita. 

También precisaron que la información se encuentra protegida por la Ley Núm. 29733 – Ley de Protección de Datos Personales- y que, en todo caso, podría presentarse un escrito especificando el tipo de información requerida. 

En segundo lugar, acudimos directamente a la sede central del JNE en el Centro de Lima para preguntar sobre algunos datos de conducta de candidatos en particular, ante ello la respuesta que obtuvimos coincidió con la que nos dieron en la llamada: que toda la información que “el público debe conocer” se encuentra colgada en el aplicación Voto Informado de la página web del JNE. 

Adicionalmente, ante nuestra insistencia, nos derivaron ante una representante de la Ventanilla Única de Antecedentes la cual nos atendió muy amablemente y nos explicó que la información escudriñada la realizaban los personeros de los partidos políticos y que luego los candidatos que quedaban serían examinados por los Jurados Electorales Especiales, y una vez hecho este “escaneo” saldría la publicación oficial de las inscripciones de los postulantes que se encontraban aptos; es decir, “que lo consignado en la web del JNE es lo que deberíamos saber por el momento y que internamente se irá depurando a aquellos candidatos que incumplan con los requisitos establecidos en la ley”. 

Además, precisaron, que dicha información se encuentra respaldada por la resolución Núm. 315-2005-JNE, específicamente en el artículo 14, que detalla los requisitos que los candidatos deben de presentar y por tanto los datos que los electores pueden conocer. Por tal motivo preguntamos si todas las organizaciones y partidos políticos se encuentran obligados a hacer uso de la VUA, ya que resultaría una herramienta idónea para hacer que no se inscribiesen aquellos candidatos que se encuentren vulnerando la ley y el orden social, a lo que nos respondieron que no, que su uso es meramente voluntario y facultativo.

Es así que optamos por hacer uso de nuestro derecho a solicitar aquella información, que es de carácter público y que no esté restringida, como el del acceso a conocer la cantidad de partidos y organizaciones políticas que han hecho uso de esta Ventanilla a puertas de celebrarse las elecciones a nivel nacional, para lo cual hicimos la petición por medio de un escrito simple presentado en el módulo de atención al ciudadano y en el término de siete días hábiles tal como lo estipula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Núm. 27806 recibimos el Reporte General del uso de la Ventanilla Única de antecedentes electorales, la cual compartimos a continuación:








ORGANIZACIÓN
POLÍTICA


SÍMBOLO


TOTAL DE
CONSULTAS


CONSULTA
PRESIDENCIAL


CONSULTA
CONGRESAL

CONSULTA
PARLMENTO
ANDINO

TOTAL
SOLICITUDES

TOTAL SOLICITUDES INDIVIDUALES
(**)

TOTAL SOLICITUDES MASIVAS
(***)


1

PERUANOS
POR EL CAMBIO


440


2


426


12


191


164


27


2


FUERZA
POPULAR




398


1


394


3


348


341


7


3


PROGRESANDO
PERÚ




317


1


289


27


317


317


0


4


PARTIDO NACIONALISTA
PERUANO




274


5


253


16


274


274


0


5


ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL UPP


259


0


239


20


259


259


0



6


FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA
DEL PERÚ
FREPAP




229



0



229



0



229



229



0


7



ACCIÓN
POPULAR




226


13


200


13


64


56


8


8



ALIANZA POPULAR





219


       0


205


14


22


16


6


9


EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD




208


0


198


10


175


174


1


10


FRENTE
ESPERANZA




190


3


187


0


23


19


4

11

PERÚ PATRIA SEGURA



179

0

166

13

8

3

5


12

ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ




170


0


164


6


170


170


0

13

TODOS POR EL PERÚ




149


0


149


0


2


59


3


14


PERÚ LIBERTARIO





127


1


125


1


93


92


1


15



PERÚ POSIBLE




94


3


90


1


94


94


0


16


SIEMPRE UNIDOS





58


3


54


1


16


15


1


17



PERÚ NACIÓN



41


0


40


1


41


41


0

18


PARTIDO POLÍTICO ORDEN


41

0

40

1

41

41

0


19


VAMOS PERÚ



38



0


38


0


19


18


1

20

PARTIDO HUMANISTA PERUANO



27


10


17


0


27


27


0



21


PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ






15



0



15



0



15



15



0


22


ALIANZA PARA EL PROGRESO(*)






9


1


8


0


9


9


0


23

PARTIDO APRISTA PERUANO(*)

2

0

2

0

2

2

0


24


DEMOCRACIA DIRECTA




1


0


1


0


1


1


0


25


RESTAURACIÓN NACIONAL



1


1


0


0


1


1


0

TOTAL


3712

44

3529

139

2501

2437

64
(*) Partidos políticos que hicieron uso de la Ventanilla Única de Antecedentes antes de de conformar alianzas electorales.
(**)Solicitudes cuya búsqueda se llevó a cabo candidato por candidato.
(***)Solicitudes llevadas a cabo de forma grupal, en una sola consulta se hizo la búsqueda de varios candidatos.

La reflexión
A sabiendas que los comicios electorales se encuentran a menos de un mes de celebrarse, debería ser necesario y casi vital que la población electoral decida averiguar no solo sobre la vida política sino hasta la personal de aquellos que postulan al sillón presidencial, a una curul en el Congreso y a un lugar en el Parlamento Andino, porque de alcanzar las votaciones necesarias se convertirán en sus representantes durante cinco años. Pero como se ha señalado, no todos los datos son accesibles al público y en mérito a ello el Jurado Nacional de Elecciones implementó la Ventanilla Única de Antecedentes Electorales con el afán de que la información sustancial de los candidatos fuera analizada por las organizaciones políticas antes de integrarlos a sus filas.

Sin embargo, como el uso de esta herramienta es opcional podemos darnos cuenta que es muy larga la fila de postulantes y muy corta la investigación que las organizaciones y partidos políticos han hecho, pues solo Peruanos Por el Cambio, Acción Popular, el partido Nacionalista y el Partido Humanista muestran una mayor cantidad de registros sobre sus candidatos en los tres rubros, mientras que Restauración Nacional, Democracia Directa, el Partido Aprista Peruano,  entre otros, reflejan un mínimo de consultas realizadas. 

Por ello resulta preocupante la situación que se está viviendo durante estos comicios electorales pues solo le cabe al electorado esperar que los Jurados Electorales Especiales se pronuncien formalmente sobre la investigación de la información proporcionada por los candidatos en sus hojas de vida y mientras eso sucede, no se tendrá ninguna certeza sobre la idoneidad  política, social e incluso moral de nuestros aspirantes al poder.


[1] Artículo 3 de la Ley Nº 30322

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