Si
una persona posee una tarjeta de crédito por más de un año, independiente de la
entidad financiera, lo más probable es que le hayan hecho un cobro por concepto
de membrecía. En tal sentido, en los últimos años, su pago ha generado una
serie de reclamos por parte de los tarjetahabientes al considerar que es una
comisión que no estaría justificado.
La
Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) ha explicado las razones por las que se
debe pagar la membrecía anual asociada a una tarjeta de crédito[1]: cada
tarjeta de crédito tiene dos intervenciones principales: la del operador y la
emisor. El operador es el que maneja la red de comunicación y seguridad que
permite hacer operaciones a nivel global (Visa, Master Card, American Express,
etc.); mientras que los emisores de las tarjetas son aquellas instituciones que
otorgan el crédito, es decir, los bancos.
En
tal sentido, el cliente paga por membrecía para acceder a uno de los sistemas
de operación a través de su banco, además de gozar de un conjunto de otros
beneficios comerciales.
Sin
embargo, para muchos usuarios se trata de un servicio que consideran no los beneficia
o que no hacen pleno uso debido al desconocimiento de sus alcances y, sobre
todo, de su costo al momento de contratar con la entidad financiera.
Debido
a ello, muchos usuarios se quejan de este pago y tratan de negociar con las
propias instituciones financieras. Los pagos por membrecía o renovación anual
como se tipifican en los contratos varían dependiendo de la entidad financiera
y el tipo de ingreso, pero pueden llegar hasta los S/. 500.[2]
Muchas
entidades emisoras, bancos, le otorga el descuento total de la membrecía si
llega a cierto monto, o si hace consumos continuos a lo largo del año, con lo
cual el banco lo exonera del pago.
Debido
a este panorama, la bancada Nacionalista presentó al Congreso de la República el
proyecto de ley 1838,
que proponía eliminar el cobro de las comisiones por concepto de membrecía en
los contratos de tarjeta de crédito o cualquier otro de similar naturaleza que
no esté directamente relacionado a la prestación del servicio de crédito.
Luego,
la comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó un dictamen que
considera que la prohibición de este servicio puede traer efectos negativos a
los consumidores en el largo plazo. Frente a ello, ha acordado modificar el
artículo 82 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 en los
siguientes términos:
“Articulo 82. Transparencia en la
información de los productos o servicios financieros
(…)
Las
empresas del sistema financiero tienen la obligación de comunicar al usuario que
contrate el producto tarjeta de crédito todos los benéficos, derechos y
obligaciones que tendrá, así como el costo o gratuidad de los mismos. La decisión
del tarjetahabiente de aceptar o no la afiliación o el pago de la comisión de
membrecía u otro producto de fidelización, sea título gratuito u oneroso, debe
constar por escrito.”
De
esta forma, obligando a las empresas del sistema financiero a informar a los
usuarios en qué consiste el servicio de la membrecía y cuanto deben pagar.
En
conclusión, si bien el servicio de membrecía es intrínseco al producto tarjeta
de crédito, resulta fundamental que el usuario reciba la información de manera
clara de los alcances de la membrecía de tarjeta de crédito, cuáles son los
beneficios que puede acceder, así como las obligaciones que asume y por cuánto
tiempo.
[2] Diario La Republica. Cobros
por membrecía de tarjetas de crédito llegan hasta los S/. 500 al año. http://bit.ly/20OYrnY
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