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23 noviembre, 2015

ANIMALES EN LA MIRA... DE LA JUSTICIA



El último jueves, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad - con 90 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones - la Ley de Protección y Bienestar Animal - que establece sanciones al maltrato y crueldad hacia los animales ocasionados por el ser humano.


La norma aprobada prevé incorporar el artículo 207-A al Código Penal y establece como sanciones: pena privativa de la libertad no mayor de tres años, la aplicación de entre 100 y 180 días multa y la inhabilitación para la tenencia de animales a los responsables de actos de crueldad contra animales domésticos. Asimismo, en caso de muerte del animal, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel, así como el rango de multas e inhabilitación a entre 150 y 360 días.

Antecedentes

Como se recuerda, el pasado 12 de noviembre la Comisión de Justicia del Congreso solo aprobó la modificación de una norma ya existente en nuestro ordenamiento legal, la Ley N° 27565 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y Silvestres en Cautiverio - con el objetivo de proteger su vida y bienestar, pero no incluyó en el texto los temas referidos a la corrida de toros, pelea de gallos ni a otros espectáculos que utilicen animales domésticos o silvestres en cautiverio, que hayan sido declarados de carácter cultural por la autoridad competente, remarcando que dichas actividades mantendrán exentos de sanción a sus promotores.

Cabe recordar que la Ley Num. 27565 tuvo como principal autora en el año 2000 a la actual congresista Martha Chávez, la cual señaló en el marco del debate de la Comisión de Justicia  que:

“(…) la actual norma contiene todas las propuestas de las nuevas iniciativas (…)”.

Por lo que sugirió su modificación y que su aplicación sea con la aprobación o no de su respectivo reglamento. Ello debido a que la mencionada ley no se habría aplicado por no estar reglamentada.

Asimismo los congresistas Mauricio Mulder y Jaime Delgado secundaron la propuesta de Chávez, quienes señalaron que solo se debería perfeccionar dicha ley y que se vote con cargo a redacción.


Los proyectos base del dictamen

Las principales implicancias de las iniciativas presentadas al Congreso referidos al tema son:




La bancada Nacionalista a iniciativa del congresista Teófilo Gamarra Saldívar, presentó el proyecto: “Ley que regula la tenencia responsable de animales y establece sanciones contra el maltrato animal”.
 









Propuesta 

La creación de una Ley que regule la tenencia responsable de animales y establece sanciones para aquellos casos de maltrato hacia ellos.


  • Contiene una definición de animales de compañía y acompañantes de personas con discapacidad.
  • Establece las obligaciones de personas que posean animales y tipifica la conducta de maltrato y las conductas de crueldad.
  • Crea una Comisión Nacional de protección y bienestar animal.
  • Se tipifican como faltas y delitos supuestos de maltrato animal.









Mediante una iniciativa ciudadana, el ex congresista Isaac Mekler promovió y presentó un proyecto de ley en favor de la protección animal conocida como “Ley que penaliza el maltrato de animales domésticos y animales silvestres en cautiverio”, la cual fue respaldada por más de 300 mil firmas de adherentes.










 Propuesta

Esta iniciativa propone que se penalice el maltrato de animales domésticos y silvestres en cautiverio.

  • Contiene un glosario de términos.
  • La tipificación de actos que constituyen maltrato animal (20 conductas).
  • El adecuado tratamiento de animales conocidos como de consumo humano.
  • El fomento de centros de atención animal y/o veterinarias municipales y regionales.
  • La creación e implementación de albergues municipales para animales callejeros.
  • Se tipifica el delito de maltrato animal como delito patrimonial.
 
Posiciones enfrentadas sobre la Nueva Ley de Protección Animal

En contra

Diversos grupos animalistas así como el propio Isaac Mekler han expresado su insatisfacción por la decisión adoptada por el Congreso, pues consideran que contiene una protección restringida, es decir, solo la contempla para determinados animales domésticos (aquellos considerados como de compañía, los que viven en granjas y algunos que se utilizan para la experimentación). Consideran que en la práctica el proyecto de ley 4666 ha sido desaprobado y, por tanto, afirman que como siguiente paso corresponde recabar la documentación pertinente para solicitar un referéndum.

También destacan que en el texto final de la autógrafa no figuran los 20 actos de maltrato señalados en la propuesta de ley de iniciativa ciudadana y solo se resumen a 'actos de crueldad' (artículo 207-A), dejando este concepto a la libre interpretación de quien imparta justicia. Refiere:

“En el Derecho Penal hay que ser muy precisos y exactos y todo debe estar definido, de otra forma quedamos expuestos a que se metan presos a inocentes y libres a culpables (…)”
"Si un acto de crueldad es meterle 50 patadas a un perro, por ejemplo, ¿entonces 10 patadas no es maltrato? ¿Queremos que un juez ponga su criterio de lo que es maltrato cuando sabemos lo mal que está la justicia en el Perú?"

A favor

El congresista Yonhy Lescano sostuvo que la autógrafa, que está a la espera de que sea promulgada por el Presidente de la República, reemplazará a la ley anterior que contiene muchos defectos y no podía ser reglamentada.
“Ahora quien maltrata, mata a un animal o lo abandona, se hace pasible de un proceso penal por delito contra los animales. Cuando uno escuche que alguien maltrata a un animalito tiene que denunciarlo, porque hasta hoy era una falta, pero ahora será un delito, y si uno calla estará encubriendo un delito que está sancionado por ley”.

Todos los animales –precisó- estarán protegidos, no solo los domésticos
Reflexión final

Si bien es cierto que con la aprobación de esta iniciativa permite la protección de los animales así como dispone una sanción a sus maltratadores, y por tanto se configura un nuevo precedente en la lucha sobre el respeto y cuidado hacia todos los seres que conviven con nosotros; no es menos cierto que en la emisión de este tipo de normas hay que ser bastante analíticos y observar de manera detallada la viabilidad y su aplicación de manera factible en la sociedad, pues muchas veces puede aparentar una solución pero en el fondo podría generar otro tipo de problemas.

La novedad en la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal es la sanción con pena privativa de libertad de hasta cinco años a toda aquella persona que cause maltrato y muerte a un animal; sin embargo, cabe la duda sobre cuán factible será hacer efectiva esta sanción.

Recordemos que uno de los problemas más significativos que afrontamos en cuanto a política carcelaria es precisamente el hacinamiento y la sobrepoblación de reos en los penales, por tanto, ¿Cómo podríamos sancionar y encarcelar a más gente convertida en delincuente por haber cometido un  delito  contra la integridad de un animal? ¿Será realmente esta la salida para repeler a este tipo de personas sin respeto por vida de otros seres?

Cabe señalar que actualmente las sanciones por estas acciones son consideradas dentro del Código Penal como faltas, la cual se configura por medio de la aplicación de días multa y prestación de servicios a la comunidad por parte del infractor, así como una indemnización al propietario del animal lesionado o muerto. Sin embargo todo indica que estas sanciones han sido infructuosas para reprimir a estas personas, por ello es menester crear no solo una sensación intimidatoria por el castigo sino, una cultura de respeto hacia todos los seres con los que convivimos.

Esperemos que este sea el primer paso para lograr mantener una sociedad en armonía sin atropellos ni vejaciones sobre aquellos que siempre han carecido de tutela por el Estado y de respeto por los humanos.

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