El último jueves, el
Pleno del Congreso aprobó por unanimidad - con 90 votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones - la Ley de Protección y Bienestar Animal - que establece sanciones al maltrato y
crueldad hacia los animales ocasionados por el ser humano.
La
norma aprobada prevé incorporar el artículo 207-A al Código Penal y establece
como sanciones: pena privativa de la libertad no mayor de tres años, la
aplicación de entre 100 y 180 días multa y la inhabilitación para la tenencia
de animales a los responsables de actos de crueldad contra animales domésticos.
Asimismo, en caso de muerte del animal, la pena se amplía de tres hasta cinco años de cárcel, así como el
rango de multas e inhabilitación a entre 150 y 360 días.
Antecedentes
Como se recuerda, el pasado 12 de noviembre la Comisión de Justicia del
Congreso solo aprobó la modificación de una norma ya existente en nuestro
ordenamiento legal, la Ley
N° 27565 - Ley de Protección de
los Animales Domésticos y Silvestres en Cautiverio - con el objetivo de proteger su vida y
bienestar, pero no incluyó en el texto los
temas referidos a la corrida de toros, pelea de
gallos ni a otros espectáculos que utilicen animales domésticos o silvestres en
cautiverio, que hayan sido declarados de carácter cultural por la autoridad
competente, remarcando que dichas actividades mantendrán exentos de sanción a sus promotores.
Cabe recordar
que la Ley Num. 27565 tuvo como principal autora
en el año 2000 a la actual congresista Martha Chávez, la cual señaló en el
marco del debate de la Comisión de Justicia que:
“(…) la actual norma contiene todas las
propuestas de las nuevas iniciativas (…)”.
Por lo que sugirió su modificación y que su aplicación sea con la
aprobación o no de su respectivo reglamento. Ello debido a que la mencionada
ley no se habría aplicado por no estar reglamentada.
Asimismo los congresistas Mauricio Mulder y Jaime Delgado secundaron la
propuesta de Chávez, quienes señalaron que solo se debería perfeccionar dicha
ley y que se vote con cargo a redacción.
Los proyectos base del dictamen
Las principales implicancias de las iniciativas presentadas al Congreso
referidos al tema son:
La bancada Nacionalista a iniciativa del
congresista Teófilo Gamarra Saldívar, presentó el proyecto: “Ley que regula
la tenencia responsable de animales y establece sanciones contra el maltrato
animal”.
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Propuesta
La creación de una Ley que regule la tenencia responsable de animales y
establece sanciones para aquellos casos de maltrato hacia ellos.
- Contiene una definición de animales de compañía y acompañantes de personas con discapacidad.
- Establece las obligaciones de personas que posean animales y tipifica la conducta de maltrato y las conductas de crueldad.
- Crea una Comisión Nacional de protección y bienestar animal.
- Se tipifican como faltas y delitos supuestos de maltrato animal.
Mediante una iniciativa ciudadana, el ex congresista Isaac
Mekler promovió y presentó un proyecto de ley en favor de la protección
animal conocida como “Ley que penaliza el maltrato de animales domésticos y
animales silvestres en cautiverio”, la cual fue respaldada por más de 300 mil
firmas de adherentes.
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Propuesta
Esta iniciativa propone que se penalice el maltrato de animales
domésticos y silvestres en cautiverio.
- Contiene un glosario de términos.
- La tipificación de actos que constituyen maltrato animal (20 conductas).
- El adecuado tratamiento de animales conocidos como de consumo humano.
- El fomento de centros de atención animal y/o veterinarias municipales y regionales.
- La creación e implementación de albergues municipales para animales callejeros.
- Se tipifica el delito de maltrato animal como delito patrimonial.
Posiciones enfrentadas sobre la Nueva Ley de Protección Animal
En contra
Diversos grupos animalistas así como el propio Isaac Mekler han expresado
su insatisfacción por la decisión adoptada por el Congreso, pues consideran que
contiene una protección restringida, es decir, solo la contempla para
determinados animales domésticos (aquellos considerados como de compañía, los
que viven en granjas y algunos que se utilizan para la experimentación).
Consideran que en la práctica el proyecto de ley 4666 ha sido desaprobado y,
por tanto, afirman que como siguiente paso corresponde recabar la documentación
pertinente para solicitar un referéndum.
También
destacan que en el texto final de la autógrafa no figuran los 20 actos de
maltrato señalados en la propuesta de ley de iniciativa ciudadana y solo se
resumen a 'actos de crueldad' (artículo 207-A), dejando este concepto a la
libre interpretación de quien imparta justicia. Refiere:
“En el Derecho Penal hay que ser muy precisos y
exactos y todo debe estar definido, de otra forma quedamos expuestos a que se
metan presos a inocentes y libres a culpables (…)”
"Si un acto de crueldad es meterle 50 patadas a un
perro, por ejemplo, ¿entonces 10 patadas no es maltrato? ¿Queremos que un juez
ponga su criterio de lo que es maltrato cuando sabemos lo mal que está la
justicia en el Perú?"
A favor
El
congresista Yonhy Lescano sostuvo que la autógrafa, que está a la espera de que
sea promulgada por el Presidente de la República, reemplazará a la ley anterior
que contiene muchos defectos y no podía ser reglamentada.
“Ahora quien
maltrata, mata a un
animal o lo abandona, se hace pasible de
un proceso penal por delito contra los animales. Cuando uno escuche que alguien
maltrata a un animalito tiene que denunciarlo, porque hasta hoy era una falta,
pero ahora será un delito, y si uno calla estará encubriendo un delito que está
sancionado por ley”.
Todos los animales –precisó-
estarán protegidos, no solo los domésticos
Reflexión final
Si bien es cierto que con la aprobación de esta iniciativa permite la
protección de los animales así como dispone una sanción a sus maltratadores, y
por tanto se configura un nuevo precedente en la lucha sobre el respeto y
cuidado hacia todos los seres que conviven con nosotros; no es menos cierto que
en la emisión de este tipo de normas hay que ser bastante analíticos y observar
de manera detallada la viabilidad y su aplicación de manera factible en la
sociedad, pues muchas veces puede aparentar una solución pero en el fondo
podría generar otro tipo de problemas.
La novedad en la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal es la
sanción con pena privativa de libertad de hasta cinco años a toda aquella
persona que cause maltrato y muerte a un animal; sin embargo, cabe la duda
sobre cuán factible será hacer efectiva esta sanción.
Recordemos que uno de los problemas más significativos que afrontamos en
cuanto a política carcelaria es precisamente el hacinamiento y la
sobrepoblación de reos en los penales, por tanto, ¿Cómo podríamos sancionar y
encarcelar a más gente convertida en delincuente por haber cometido un delito
contra la integridad de un animal? ¿Será realmente esta la salida para
repeler a este tipo de personas sin respeto por vida de otros seres?
Cabe señalar que actualmente las sanciones por estas acciones son consideradas
dentro del Código Penal como faltas, la cual se configura por medio de la
aplicación de días multa y prestación de servicios a la comunidad por parte del
infractor, así como una indemnización al propietario del animal lesionado o
muerto. Sin embargo todo indica que estas sanciones han sido infructuosas para
reprimir a estas personas, por ello es menester crear no solo una sensación intimidatoria
por el castigo sino, una cultura de respeto hacia todos los seres con los que
convivimos.
Esperemos que este sea el primer paso para lograr mantener una sociedad
en armonía sin atropellos ni vejaciones sobre aquellos que siempre han carecido
de tutela por el Estado y de respeto por los humanos.
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