Páginas

17 abril, 2015

La censura del Presidente del Consejo de Ministros, buscando una correcta interpretación


La reciente censura de Ana Jara como primera ministra ha traído consigo no solo más inestabilidad política al país, sino, también, dudas sobre algunas de las consecuencias de la misma y de un eventual voto de no confianza al nuevo gabinete encabezado por Pedro Cateriano, ello, teniendo en cuenta que el artículo 134 de la Constitución habilita al Presidente de la República a disolver el Congreso cuando este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Así, mientras unos sostienen que el supuesto del referido artículo se cumpliría si el Parlamento le niega la confianza al “gabinete Cateriano” y, en consecuencia, se podría disolver el Congreso, otros sostienen que esto último no sería posible debido a que la censura a Ana Jara solo fue contra ella y no contra el Consejo de Ministros por lo que no se cumpliría el supuesto para la disolución del Parlamento.
Si bien la Constitución, por su insuficiente claridad, deja margen a ambas interpretaciones, nosotros consideramos que la primera es la lectura más adecuada de la misma, es decir, creemos que la censura al Presidente del Consejo de Ministros equivale (o es igual) a una censura al Consejo de Ministros y, por esta razón, si otro gabinete es censurado o no obtiene el voto de confianza, el Congreso podría disolverse.
Nuestra posición se sustenta en el hecho de que la censura del Presidente del Consejo de Ministros genera los mismos efectos que la censura sobre el Consejo de Ministros. Así, ambas producen: (i) la renuncia de todos los ministros[1] (ii) la conformación de un nuevo gabinete[2] y (iii) la solicitud de confianza al Congreso[3].

Siendo ello así, se observa que al Congreso le bastaría censurar solo al Presidente del Consejo de Ministros para derribar a todo un gabinete, hacer que se conforme uno nuevo y obligarlo a acudir ante él para el otorgamiento de la confianza.
Por ello, si esta censura no fuera equivalente a una contra el Consejo de Ministros, se dejaría abierta la posibilidad para que el Congreso derribe a cuantos gabinetes desee sin correr el riesgo de que sea disuelto, es decir, sería una forma de sacarle la vuelta al ya citado artículo 134 de la Constitución
Pero además, si esta equivalencia no fuera aceptada, la Constitución, en su regulación sobre la censura, sería un caldo de cultivo para continuos e incesantes conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo, es decir, fuente de inestabilidad política, efecto que de ninguna manera es buscado por la Carta Magna que, en la relación entre poderes del Estado, busca siempre el equilibrio a través de contrapesos entre estos. Precisamente, la posibilidad que tiene el Ejecutivo para disolver el Congreso constituye el contrapeso a la capacidad del Legislativo para censurar gabinetes ministeriales.
Cuando se lean estas líneas, quizá ya sabremos la suerte del “gabinete Cateriano”, esperamos, sinceramente, que la confianza le sea concedida para acabar, de una vez, con la crisis política de los últimos meses (ojalá no vuelva a darse una interpretación vergonzosa de la Constitución, como aquella en la que este Parlamento considero que abstenerse de otorgar la confianza no equivalía a una negativa para darla). Además, se debe muy presente que esta crisis política no solo le hace daño a la política y a sus instituciones sino, también, a la economía, precisamente cuando se necesita con urgencia que el país recupere el ritmo de crecimiento.




[1] Artículos 132 y 133 de la Constitución.
[2] Artículo 122 de la Constitución.
[3] Artículo 130 de la Constitución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comenta