A
finales del año pasado el ejecutivo presentó al Congreso el proyecto
de ley 4108, que propone modificar el Decreto legislativo 1107, que
establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y
comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la
minería ilegal, así como el producto minero obtenido en dicha actividad, con la
finalidad de reforzar la fiscalización de los productos mineros y poder prevenir
la minería ilegal de forma más efectiva.
¿Qué propone el proyecto?
Este
proyecto se divide en dos partes, primero propone modificar los artículos 2, 5,
6, 11 y 12 del Decreto legislativo y en segundo lugar propone añadir los
artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
A
continuación procederemos a resumir los principales cambios que propone este
proyecto:
- Artículo 2: define los términos “producto minero”, “comercialización del producto minero” y “adquiriente o transferente del producto minero” con la finalidad de hacer más claros los artículos subsiguientes.
- Artículo 5: adjudica el producto minero materia de incautación al Estado, bajo responsabilidad del Banco de la Nación, y se establece que el producto de su venta sea transferido al “Fondo para la remediación ambiental ocasionada por la minería ilegal – FORAMII”. Además, se da autoridad a la SUNAT para almacenar el producto minero, equipos, maquinaria y medios de transporte utilizados para la actividad minera y que el producto de la venta de estos, con excepción del producto minero, se considere como ingresos propios de SUNAT.
- Artículo 6: faculta al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI a brindar apoyo al SUNAT en las acciones control y la fiscalización.
- Artículo 11: exige que los adquirientes conserven los documentos que acrediten la procedencia legal del producto minero y que los productores sustenten la procedencia del oro que comercializan. Esto con el fin de facilitar el trabajo de la administración tributaria.
- Artículo 12: precisa la referencia al delito de comercio clandestino establecido en el artículo 272 de Código Penal.
Con
respecto a los artículos que se proponen añadir al Decreto Legislativo 1107
podemos decir:
- Artículo 14: otorga a la SUNAT la facultad de inmovilizar el producto minero, así como la maquinaria que se usa para la actividad minera hasta que se verifique su procedencia legal.
- Artículos 15, 16, 17 y 18: engloba sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas que el decreto legislativo establece. Entre ellas: La tabla de infracciones y sanciones y el régimen de gradualidad que será determinado por la SUNAT.
- Artículos 19 y 20: crea el “Fondo para la remediación ambiental ocasionada por la minería ilegal – FORAMII” y establece el origen de los recursos para su financiamiento.
- Artículo 21: establece la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria usada para la actividad minera en el registro de bienes muebles de la SUNARP y la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento global (GPS).
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