En mayo de 2009 se dio la “Ley
que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas
patrias y navidad” (Ley 29351), mediante esta se estableció que, hasta
diciembre de 2010, el pago de aguinaldos y gratificaciones a los trabajadores
estaban inafectos, entre otros, del descuento correspondiente a las contribuciones
obligatorias a la seguridad social (para fines de salud y previsionales, es
decir, aportes a EsSalud y AFP o ONP), además, dispuso que el monto que se
dejará de descontar se abone a los trabajadores como una bonificación
extraordinaria por parte del empleador.
Con esta ley los
trabajadores vieron incrementados sus ingresos en los meses de julio y
diciembre (o sea, cuando se pagan los aguinaldos y gratificaciones) en desmedro
de los que, en principio, correspondían a EsSalud, a las AFP y a la ONP. Y tal
fue su popularidad que la vigencia de la misma fue prorrogada hasta el 31 de
diciembre de 2014[1].
La norma, cuyo fin era
inyectar más dinero a los trabajadores para contribuir en algo a la dinamización
de la economía (consumo), se sostenía, según sus propulsores y defensores, en
que era “injusto” exigir una contribución doble en los meses en los que se pagan
las gratificaciones: un descuento por la remuneración mensual del trabajador y otra
por la respectiva gratificación.
Ahora bien, esta justificación
se queda sin piso si se tiene en cuenta que los aportes a la seguridad social
son en beneficio de los propios trabajadores y que exceptuar a las gratificaciones
y aguinaldos del descuento termina perjudicándolos, pero, además la
justificación de la ley no guarda ninguna relación con la naturaleza eminentemente
solidaria de los aportes a la ONP y a EsSalud por lo que deben ser tratadas con
una lógica que busque mejorar y extender los servicios de este tipo de
seguridad social en beneficio de todos los afiliados.
Así, en el caso de las AFP
se dejó de incrementar el fondo de capitalización individual de cada trabajador
lo que redundará en una menor pensión de jubilación, de igual manera se redujo
la recaudación de la ONP (que ya de por sí es deficitaria y por ello tiene que
ser subsidiada por el Estado con dinero de todos los contribuyentes), en
perjuicio de las pensiones de todos los que aportan al fondo común que esta administra,
y, en el caso de EsSalud, que también administra un fondo común, existió un
perjuicio inmediato ya que perdió alrededor de S/. 4000 millones de 2009 a 2014
lo que provocó una precarización de sus servicios para los trabajadores, los que
sufrieron la falta de citas para atenciones, el déficit de camas para
hospitalizaciones, etc[2].
Sobre este particular, la propia OIT recomendó restablecer la aportación sobre
las gratificaciones ya que ello iba a permitir que EsSalud incremente sus
ingresos y disminuya el déficit futuro[3].
Ahora bien, a pesar que el
31 de diciembre de 2014 culminó la inafectación y se puso fin al origen de los
problemas descritos en las líneas precedentes, lamentablemente, en nuestro
Congreso de la República se han presentado diversos proyectos de ley dirigidos
a hacer que la misma sea permanente e, inclusive, ya existe un dictamen
favorable al respecto. Esperemos que en este ocasión prime la sensatez en el
Parlamento y por más impopular que sea no se le de vía a una medida a todas
luces negativa y perjudicial para los trabajadores.
[1] Se prorrogó a través
de la Ley 29714, promulgada el 19 de junio del 2011.
[3] Estudio financiero
actuarial del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud). Ver: http://bit.ly/1E2uV4h
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