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21 enero, 2015

Más agujeros a la Seguridad Social

En mayo de 2009 se dio la “Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad” (Ley 29351), mediante esta se estableció que, hasta diciembre de 2010, el pago de aguinaldos y gratificaciones a los trabajadores estaban inafectos, entre otros, del descuento correspondiente a las contribuciones obligatorias a la seguridad social (para fines de salud y previsionales, es decir, aportes a EsSalud y AFP o ONP), además, dispuso que el monto que se dejará de descontar se abone a los trabajadores como una bonificación extraordinaria por parte del empleador.

Con esta ley los trabajadores vieron incrementados sus ingresos en los meses de julio y diciembre (o sea, cuando se pagan los aguinaldos y gratificaciones) en desmedro de los que, en principio, correspondían a EsSalud, a las AFP y a la ONP. Y tal fue su popularidad que la vigencia de la misma fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014[1].

La norma, cuyo fin era inyectar más dinero a los trabajadores para contribuir en algo a la dinamización de la economía (consumo), se sostenía, según sus propulsores y defensores, en que era “injusto” exigir una contribución doble en los meses en los que se pagan las gratificaciones: un descuento por la remuneración mensual del trabajador y otra por la respectiva gratificación.

Ahora bien, esta justificación se queda sin piso si se tiene en cuenta que los aportes a la seguridad social son en beneficio de los propios trabajadores y que exceptuar a las gratificaciones y aguinaldos del descuento termina perjudicándolos, pero, además la justificación de la ley no guarda ninguna relación con la naturaleza eminentemente solidaria de los aportes a la ONP y a EsSalud por lo que deben ser tratadas con una lógica que busque mejorar y extender los servicios de este tipo de seguridad social en beneficio de todos los afiliados.
Así, en el caso de las AFP se dejó de incrementar el fondo de capitalización individual de cada trabajador lo que redundará en una menor pensión de jubilación, de igual manera se redujo la recaudación de la ONP (que ya de por sí es deficitaria y por ello tiene que ser subsidiada por el Estado con dinero de todos los contribuyentes), en perjuicio de las pensiones de todos los que aportan al fondo común que esta administra, y, en el caso de EsSalud, que también administra un fondo común, existió un perjuicio inmediato ya que perdió alrededor de S/. 4000 millones de 2009 a 2014 lo que provocó una precarización de sus servicios para los trabajadores, los que sufrieron la falta de citas para atenciones, el déficit de camas para hospitalizaciones, etc[2]. Sobre este particular, la propia OIT recomendó restablecer la aportación sobre las gratificaciones ya que ello iba a permitir que EsSalud incremente sus ingresos y disminuya el déficit futuro[3].

Ahora bien, a pesar que el 31 de diciembre de 2014 culminó la inafectación y se puso fin al origen de los problemas descritos en las líneas precedentes, lamentablemente, en nuestro Congreso de la República se han presentado diversos proyectos de ley dirigidos a hacer que la misma sea permanente e, inclusive, ya existe un dictamen favorable al respecto. Esperemos que en este ocasión prime la sensatez en el Parlamento y por más impopular que sea no se le de vía a una medida a todas luces negativa y perjudicial para los trabajadores.



[1] Se prorrogó a través de la Ley 29714, promulgada el 19 de junio del 2011.
[3] Estudio financiero actuarial del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud). Ver:  http://bit.ly/1E2uV4h

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