La bancada Unión Regional, a iniciativa del congresista
Marco Tulio Falconí, presentó el proyecto de ley 3969 que
propone modificar el artículo 66.7 de la Ley 29571, Código de protección y
defensa del consumidor, que regula el endoso o transferencia de los pasajes para
el servicio de transporte adquiridos previamente por los usuarios, pues, de
acuerdo con la exposición de motivos de aquel, existirían obstáculos puestos
por las empresas de transporte (especialmente las aerolíneas) respecto a la
transferencia de boletos comprados en tarifas promocionales u ofertas.
Ley 29571
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Artículo 66.7 actual
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Modificación propuesta por el proyecto de
ley 3969
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Los
consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad
pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de
otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del
servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como
parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y
fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a
veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del
servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del
nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha
emisión. En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o
boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los
tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes,
quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo
que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre
las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.
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Los
consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad
pueden endosar, transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de
otro consumidor plenamente identificado, con
la presentación por parte del titular, de la copia del documento de identidad
del cedido o postergar la realización del servicio en las mismas
condiciones pactadas, o pudiendo ser considerado como parte de pago cuando se cambien las condiciones
pactadas, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al
proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24)
horas de la fecha y hora previstas para la prestación del servicio, asumiendo
los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los
cuales no deben ser superiores al costo material
del papel y la impresión de dicha emisión y que no podrá exceder de 0.060% de UIT vigente. En caso de que
el consumidor adquiera boletos en
tramos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples correspondiente a todas las tarifas,
modalidades, o promociones que emitan las empresas, y no hiciera uso de
alguno de los tramos de ida o vuelta o
múltiples, se consideran independientes cada tramo, tiene el derecho de
utilizar los destinos o tramos siguientes y los que no fueran utilizados, postergados o cedidos quedando
prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el
consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las
fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar
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Como se puede apreciar en el cuadro superior, el proyecto de ley propone hacer varias precisiones a la ley actual en lo que respecta a la transferencia de los boletos de viaje entre usuarios.
La primera precisión se dirige a permitir que la transferencia
o endoso de pasajes entre usuarios se pueda dar con la presentación por parte
del titular del boleto de la copia del documento de identidad del cesionario (a
quien se endosará o transferirá el boleto). Con ello se acabaría la práctica de
las empresas consistente en requerir la presencia del titular del boleto y del
cesionario del mismo.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se
señala que esta práctica atenta contra la legislación actual porque el acto de
transferir la titularidad de un pasaje se considera como una cesión de
derechos, y esta no requiere la presencia del cesionario, según el artículo
1206 de nuestro Código Civil, es:
“(…) es
el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el
derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a
transferir por un título distinto.
La
cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
Al respecto, debemos señalar que la práctica de las
empresas de requerir la presencia del titular del boleto y del cedido no está
relacionada con la manifestación de voluntad de las partes sino con la
exigencia de la ley para que se identifique plenamente al cesionario. Ahora
bien, si una norma considera que la identificación plena de este se logra con
la presentación de la copia simple del documento de identidad, entonces, la
empresas ya no tendrían que requerir la presencia física del mismo.
Otra de las precisiones del proyecto de ley es “sincerar”
el precio de los boletos cuando se pretende el endoso o la transferencia entre
usuarios ya que considera que en la práctica el mismo es excesivo. Así, plantea
que el precio de la impresión de los nuevos boletos endosados o transferidos
entre usuarios del servicio de transporte no supere el 0.060% de la UIT vigente
(S/.2.00, actualmente).
Sobre el particular debemos señalar que este
planteamiento no es otra cosa que un control de precios, inaceptable en una
economía de mercado como la peruana. Inclusive, una propuesta como la descrita
sería inconstitucional.
La última precisión del proyecto de ley se dirige a
permitir la independización de los diferentes tramos de viaje para los casos de
viajes de ida y vuelta y para los viajes en tramos múltiples sin importar si
fueron adquiridos en tarifas promocionales que atan cada tramo, así, aunque el
titular no haya usado determinado tramo tendría el derecho de utilizar los
destinos o tramos siguientes y también el derecho de postergarlos o cederlos.
El problema con este planteamiento es que se genera
incertidumbre respecto de las ganancias que proyecte la empresa de transporte
respecto de los pasajes que venda en tarifa promocional (atando tramos o no) y los
que no sean vendidos bajo esta modalidad. En efecto, se podría crear un mercado
paralelo producto de los pasajes comprados a tarifa promocional por usuarios que
solo tienen la finalidad de venderlos a otros que decidan viajar a último
momento y estén dispuestos a pagar un poco más: estos ya no le comprarían a la
empresa de transportes sino a los usuarios que ya tienen boletos.
Si eso sucede lo que
sucederá sin duda alguna es que las empresas de transporte incrementarán el
precio de los pasajes para intentar preservar sus ganancias. Con ello se
afectaría a los consumidores que empezarían a pagar más por los pasajes.
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