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19 enero, 2015

Proponen modificar regulación sobre transferencia de pasajes para el servicio de transportes

La bancada Unión Regional, a iniciativa del congresista Marco Tulio Falconí, presentó el proyecto de ley 3969 que propone modificar el artículo 66.7 de la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor, que regula el endoso o transferencia de los pasajes para el servicio de transporte adquiridos previamente por los usuarios, pues, de acuerdo con la exposición de motivos de aquel, existirían obstáculos puestos por las empresas de transporte (especialmente las aerolíneas) respecto a la transferencia de boletos comprados en tarifas promocionales u ofertas.

Ley 29571
Artículo 66.7 actual
Modificación propuesta por el proyecto de ley 3969
Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión. En caso de que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hiciera uso de alguno de los tramos, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes, quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar.
Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar, transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado, con la presentación por parte del titular, de la copia del documento de identidad del cedido o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, o pudiendo ser considerado como parte de pago cuando se cambien las condiciones pactadas, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora previstas para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo material del papel y la impresión de dicha emisión y que no podrá exceder de 0.060% de UIT vigente. En caso de que el consumidor adquiera boletos en tramos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples correspondiente a todas las tarifas, modalidades, o promociones que emitan las empresas, y no hiciera uso de alguno de los tramos de ida o vuelta o múltiples, se consideran independientes cada tramo, tiene el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes y los que no fueran utilizados, postergados o cedidos quedando prohibido que los proveedores dejen sin efecto este derecho, salvo que el consumidor cuente con otra reserva o boleto para la misma ruta entre las fechas comprendidas en el boleto cuyo tramo desea preservar

Como se puede apreciar en el cuadro superior, el proyecto de ley propone hacer varias precisiones a la ley actual en lo que respecta a la transferencia de los boletos de viaje entre usuarios.

La primera precisión se dirige a permitir que la transferencia o endoso de pasajes entre usuarios se pueda dar con la presentación por parte del titular del boleto de la copia del documento de identidad del cesionario (a quien se endosará o transferirá el boleto). Con ello se acabaría la práctica de las empresas consistente en requerir la presencia del titular del boleto y del cesionario del mismo.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que esta práctica atenta contra la legislación actual porque el acto de transferir la titularidad de un pasaje se considera como una cesión de derechos, y esta no requiere la presencia del cesionario, según el artículo 1206 de nuestro Código Civil, es:

“(…) es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.

Al respecto, debemos señalar que la práctica de las empresas de requerir la presencia del titular del boleto y del cedido no está relacionada con la manifestación de voluntad de las partes sino con la exigencia de la ley para que se identifique plenamente al cesionario. Ahora bien, si una norma considera que la identificación plena de este se logra con la presentación de la copia simple del documento de identidad, entonces, la empresas ya no tendrían que requerir la presencia física del mismo.

Otra de las precisiones del proyecto de ley es “sincerar” el precio de los boletos cuando se pretende el endoso o la transferencia entre usuarios ya que considera que en la práctica el mismo es excesivo. Así, plantea que el precio de la impresión de los nuevos boletos endosados o transferidos entre usuarios del servicio de transporte no supere el 0.060% de la UIT vigente (S/.2.00, actualmente).

Sobre el particular debemos señalar que este planteamiento no es otra cosa que un control de precios, inaceptable en una economía de mercado como la peruana. Inclusive, una propuesta como la descrita sería inconstitucional.

La última precisión del proyecto de ley se dirige a permitir la independización de los diferentes tramos de viaje para los casos de viajes de ida y vuelta y para los viajes en tramos múltiples sin importar si fueron adquiridos en tarifas promocionales que atan cada tramo, así, aunque el titular no haya usado determinado tramo tendría el derecho de utilizar los destinos o tramos siguientes y también el derecho de postergarlos o cederlos.

El problema con este planteamiento es que se genera incertidumbre respecto de las ganancias que proyecte la empresa de transporte respecto de los pasajes que venda en tarifa promocional (atando tramos o no) y los que no sean vendidos bajo esta modalidad. En efecto, se podría crear un mercado paralelo producto de los pasajes comprados a tarifa promocional por usuarios que solo tienen la finalidad de venderlos a otros que decidan viajar a último momento y estén dispuestos a pagar un poco más: estos ya no le comprarían a la empresa de transportes sino a los usuarios que ya tienen boletos.

Si eso sucede lo que sucederá sin duda alguna es que las empresas de transporte incrementarán el precio de los pasajes para intentar preservar sus ganancias. Con ello se afectaría a los consumidores que empezarían a pagar más por los pasajes.

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