El
pasado 26 de setiembre, se presentó al Congreso de la República el proyecto
de ley 3839[1]
que propone despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de
una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no
consentidas.
La
sanción del aborto en el Código Penal
Autoaborto
“La mujer que causa su aborto, o
consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad
no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos
a ciento cuatro jornadas”[2].
Aborto consentido
“El que causa el aborto con el
consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer
y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor
de cinco años[3]”.
Aborto
sin consentimiento
“El que hace abortar a una mujer sin
su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer
y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor
de diez años”[4].
Aborto
preterintencional
“El que, con violencia, ocasiona un
aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole
el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas”[5].
Aborto
terapéutico
“No es punible el aborto practicado
por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su
representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la
vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”[6].
Aborto
sentimental y eugenésico
“El aborto será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia
de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida
y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido
denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en
formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que
exista diagnóstico médico”[7].
De
acuerdo a las disposiciones citadas, el único tipo de aborto que no tiene
sanción penal es el terapéutico, es decir, aquel que es practicado cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave y
permanente en la salud de esta.
Así
pues, actualmente nuestro país, a diferencia de otros con regulaciones más
avanzadas, penaliza el aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación
sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas.
Pues
bien, el proyecto de ley bajo comentario se dirige a corregir esta lamentable
realidad y con este propósito propone que no exista ningún tipo de sanción
penal para el aborto practicado en los casos citados en el párrafo anterior.
Con
dicho cambio se rectifica, además, una regulación indignante para la mujer en
el actual Código Penal: este, de forma absurda e increíble, sanciona con menor
pena a la mujer que interrumpa su embarazo producto de una violación sexual fuera
del matrimonio que a una que lo detenga cuando el mismo se dio a causa de una
violación por parte de cónyuge. En ambos casos el embarazo es producto de una
violación sexual, un acto aberrante y repugnante, sea practicado por el cónyuge
o por un tercero, y, por lo tanto, deberían tener el mismo trato. Y
precisamente, el proyecto de ley no hace ningún distingo y despenaliza el
aborto de un embarazo por violación sexual.
Esperemos
que el proyecto de ley sea dictaminado y aprobado rápidamente y que se
convierta en ley.
[1] Proyecto presentado
por iniciativa de un grupo de ciudadanos conforme al artículo 107 de la
Constitución
[2] Artículo 114 del
Código Penal.
[3] Artículo 115 del
Código Penal.
[4] Artículo 116 del
Código Penal.
[5] Artículo 118 del
Código Penal.
[6] Artículo 119 del
Código Penal.
[7] Artículo 120 del
Código Penal.
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