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09 octubre, 2014

Presentaron iniciativa ciudadana para despenalizar el aborto en determinados supuestos

El pasado 26 de setiembre, se presentó al Congreso de la República el proyecto de ley 3839[1] que propone despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas.
La sanción del aborto en el Código Penal
Autoaborto
“La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”[2].
Aborto consentido
“El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años[3]”.
         Aborto sin consentimiento
“El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años”[4].
         Aborto preterintencional
“El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas”[5].
         Aborto terapéutico
“No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”[6].
         Aborto sentimental y eugenésico
“El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.  Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2.  Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”[7].
De acuerdo a las disposiciones citadas, el único tipo de aborto que no tiene sanción penal es el terapéutico, es decir, aquel que es practicado cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave y permanente en la salud de esta.
Así pues, actualmente nuestro país, a diferencia de otros con regulaciones más avanzadas, penaliza el aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas.
Pues bien, el proyecto de ley bajo comentario se dirige a corregir esta lamentable realidad y con este propósito propone que no exista ningún tipo de sanción penal para el aborto practicado en los casos citados en el párrafo anterior.
Con dicho cambio se rectifica, además, una regulación indignante para la mujer en el actual Código Penal: este, de forma absurda e increíble, sanciona con menor pena a la mujer que interrumpa su embarazo producto de una violación sexual fuera del matrimonio que a una que lo detenga cuando el mismo se dio a causa de una violación por parte de cónyuge. En ambos casos el embarazo es producto de una violación sexual, un acto aberrante y repugnante, sea practicado por el cónyuge o por un tercero, y, por lo tanto, deberían tener el mismo trato. Y precisamente, el proyecto de ley no hace ningún distingo y despenaliza el aborto de un embarazo por violación sexual.
Esperemos que el proyecto de ley sea dictaminado y aprobado rápidamente y que se convierta en ley.




[1] Proyecto presentado por iniciativa de un grupo de ciudadanos conforme al artículo 107 de la Constitución
[2] Artículo 114 del Código Penal.
[3] Artículo 115 del Código Penal.
[4] Artículo 116 del Código Penal.
[5] Artículo 118 del Código Penal.
[6] Artículo 119 del Código Penal.
[7] Artículo 120 del Código Penal.

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