Tal como lo analizamos en un artículo anterior, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de ley número 3690 como parte del paquete de medidas destinadas a recuperar el dinamismo económico perdido en los últimos meses, y que despertaron las alarmas de distintos agentes. Cabe indicar que a la fecha la propuesta sigue en evaluación por parte de la Comisión de Economía del Congreso.
En el referido artículo se revisaron principalmente las medidas tributarias propuestas por el Ejecutivo orientadas a promover el crecimiento económico. En esta oportunidad, abordaremos las iniciativas que buscan promover la inversión y la mejora de la competitividad.
Así, de acuerdo a lo sostenido por el hasta hace unas semanas ministro de Economía, Miguel Castilla, durante su presentación en la Comisión de Economía del Congreso el pasado 29 de agosto, el objetivo es impulsar las inversiones públicas y privadas, facilitar el comercio exterior promoviendo la transparencia de costos y mecanismos de defensa de los respectivos usuarios, generar mayor predictibilidad, así como incorporar participación privada en empresas eléctricas del Estado para mejorar calidad el servicio e impulsar inversiones.
Las medidas que revisaremos son:
1. La ejecución de proyectos de inversión del Gobierno Nacional mediante el mecanismo de obras por impuestos.
2. Disposiciones para la facilitación del comercio exterior.
3. Promoción de la eficiencia de las empresas eléctricas del Estado mediante la participación de la inversión privada.
1. Ejecución de proyectos de inversión del Gobierno Nacional mediante el mecanismo de obras por impuesto
El Ejecutivo propone incorporar dentro de los alcances de la Ley Núm.29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (también conocida como la ley de obras por impuestos), a las entidades del gobierno nacional (en el marco de sus competencias) a fin de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP), en materia de salud, educación, agricultura y riego, orden público y seguridad, sin incluir mantenimiento, en el ámbito de sus competencias.
En la actualidad, la ley 29230 solo permite incorporar proyectos de inversión pública de impacto regional y local, y la consiguiente suscripción de convenios entre entidades privadas con los gobiernos regionales o locales.
Si bien en el MEF se reconoce que a nivel de gobierno nacional no constituye un problema la ejecución de un menor gasto, a diferencia de los gobiernos locales y regionales, se ha evidenciado una desaceleración en la ejecución de las inversiones a nivel nacional en el mes de junio pasado, al producirse una reducción real de 5.1%, debido a la caída en sectores transportes y comunicaciones, educación y salud. Al parecer, lo que se pretende es disponer de una alternativa adicional a la ejecución de sus inversiones, la cual resulta más ágil tanto en la etapa de concurso, como en la etapa de ejecución, y de esta forma, incrementar los niveles de ejecución de presupuesto.
Para hacer posible, se ha propuesto autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los certificados de “Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” con el fin de pagar el monto invertido a la empresa que decidan suscribir el convenio para financiar y/o ejecutar dichos proyectos de inversión.
Además, se está acotando que los adicionales de construcción no deben exceder del 50% del monto de contrato inicial, a fin de que lo señalado en la Ley 29230 sea acorde con los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú referido al capítulo de contratación pública.
2. Disposiciones para la facilitación del comercio exterior
En el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) existe un modulo de información gratuita que, supuestamente, debería brindar información actualizada sobre los costos y servicios portuarios y aeroportuarios que las empresas dedicadas a dichos rubros brindan a sus clientes. Esta información debe ser proporcionada por dichas empresas de manera mensual a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El sistema fue creado a través del aún vigente artículo 10 de la Ley 28977, Ley de facilitación del comercio exterior publicada en el año 2006; sin embargo este modulo no resulta útil pues la empresas respectivas no remiten la información a tiempo y en algunos casos ni siquiera la proporcionan.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo propone brindar al MTC la facultad de sancionar a aquellas empresas mencionadas en el artículo 10 de la Ley 28977 que no remitan o actualicen la información requerida en el plazo establecido por ley (mensualmente). Asimismo, también se establece una escala de sanciones e infracciones para penalizar en forma gradual los diversos niveles de incumplimiento a la remisión de información.
De otro lado, se ha considerado necesario contar con una institución especializada para resolver las controversias que pueden surgir en virtud a la definición de los servicios complementarios y gastos vinculados al contrato de transporte marítimo. Para ello, el MEF plantea designar a Indecopi como el encargado de esta función, para lo cual se deberá ampliar los alcances de la normatividad de esta institución para incorporar a los consumidores intermedios dentro de su ámbito de protección.
Con estas medidas se espera estandarizar la información sobre los costos y servicios que ofrecen puertos y aeropuertos a nivel nacional e internacional y ofrecer una mayor predictibilidad en el cumplimiento de los contratos de transporte marítimo internacional de mercancías.
3. Promoción de la eficiencia de las empresas eléctricas del Estado mediante la participación de inversión privada
Actualmente existe una baja calidad en el servicio que ofrecen las empresas eléctricas del Estado, debido a la baja infraestructura ocasionada por una gestión ineficiente y la falta de capital que permita brindar el servicio de calidad que se busca ofrecer al público. Para ello, el Estado busca incorporar capital privado a las empresas eléctricas a través de la colocación de acciones en la Bolsa de Valores, equivalentes a un mínimo del 20% y un máximo del 49% de las acciones con derecho a voto de su capital social.
La propuesta también busca reducir el riesgo fiscal que supone estas empresas al Estado, pues aquellas que se amparen bajo este régimen no podrán hacer uso de recursos públicos, es decir que no podrán percibir transferencias presupuestales, ni financiamiento, ni solicitar aval del Estado. Además, para hacerlo atractivo a los inversionistas privados, estas empresas quedarán excluidas de los sistemas administrativos del Estado (inversión pública, endeudamiento y disposiciones del Fonafe.
Sin embargo, estas empresas deberán contar con un régimen especial de contrataciones que se encuentren registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace). Todo esto con el fin de elevar los estándares de calidad y brindar mayor calidad a la gestión empresarial y a su vez conseguir mejores alternativas de financiamiento para poder ejecutar proyectos de inversión.
Finalmente, una de las propuestas del Poder Ejecutivo, y que ha generado bastante atención mediática, es aquella que busca la adecuación de los cobros de obras de habilitación. El MEF considera que por las obras de habilitación urbana algunas municipalidades vienen cobrando aportes en función al valor de mercado del suelo, “aún cuando las normas reglamentarias establecen que dicho cobro se realice en base al valor arancelario”, sostiene.
En tal sentido, el Ejecutivo plantea adecuar la normativa vigente y establecer expresamente que el cobro del aporte por habilitación urbana se realice a valor arancelario y no a valor de mercado, lo cual generará - afirma- mayor predictibilidad. Sin embargo, dicha iniciativa ha generado un rechazo de distintos sectores, pues con ello se estaría afectando considerablemente los ingresos de algunas dependencias municipales, como es el caso de Serpar (Servicios de Parques de Lima), encargado de la administración de los parques zonales de la capital.
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