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12 junio, 2014

Inclusión de advertencia sobre consumo conjunto de bebidas alcohólicas y energizantes

Se presentó al Congreso de la República el proyecto de ley 3503[1] que propone modificar el inciso a) del artículo 4 de la Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, Ley 28681, con el objeto de informar el riego a la salud que conlleva el consumo conjunto de bebidas alcohólicas y energizantes.

¿Qué propone, exactamente, el proyecto de ley?

Actualmente, el inciso a) del artículo 4 de la ley ya referida establece que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos debidamente autorizados para expender bebidas alcohólicas tienen como obligación:

“Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”.

Pues bien, el proyecto de ley propone incluir, también, la obligación de colocar la siguiente inscripción:

“LA MEZCLA DEL ALCOHOL CON BEBIDAS ENERGIZANTES PROVOCA DAÑOS A LA SALUD”.

¿En qué se basa la propuesta?
En el peligro que para la salud implicaría el consumo conjunto o paralelo de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud, en 2005, emitió las siguientes recomendaciones respecto de las bebidas energizantes o estimulantes:
  • No se deben ingerir antes de ir a dormir.
  • No se recomiendan en menores de 15 años.
  • No son recomendables para personas sensibles a la cafeína.
  • Están contraindicadas en mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, en personas con presión arterial alta, problemas cardíacos, renales y/o diabetes.
  • También en personas con trastornos de la ansiendad.
  • Deberían sugerir en su envase el límite máximo aceptable de consumo diario de cafeína y que no es conveniente tomar más de dos latas diarias.
  • No reemplazan a una alimentación balanceada ni a un buen descanso.
  • No sirven para rehidratarse.
  • No deben mezclarse con alcohol ni con ninguna otra sustancia, léase medicamento o droga[2].



[1] Proyecto de ley presentado por la grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa de la congresista Ana María Solórzano.
[2] Organización Mundial de la Salud. www.nutrar.com

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