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13 marzo, 2014

La investidura del nuevo gabinete

El presidente del Consejo de Ministros René Cornejo, acompañado de su gabinete ministerial, se presentará mañana viernes en el Pleno del Congreso de la República para exponer la política general de gobierno que su equipo desarrollará durante su periodo en el cargo y solicitar el voto de confianza del Parlamento.

Sin embargo, desde que juramentó en su cargo el pasado 24 de marzo, las críticas a algunos de sus miembros no han cesado, en especial, a la flamante ministra de la Mujer, Carmen Omonte, cuestionada por su participación como accionista minoritaria en una empresa minera siendo congresista, lo que supuso el pedido de renuncia de varios sectores políticos, pero que frente a sus descargos, no han prosperado y mantiene la confianza del Jefe de Estado.

Al parecer, el nuevo gabinete ministerial cuenta con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios, entre las que se encuentra la oficialista Nacionalista -Gana Perú, además de Perú Posible, Solidaridad Nacional, Unión Regional y Acción Popular-Frente Amplio. Cabe recordar que desde que entró en vigencia la actual constitución, en el año 1993, jamás se le ha negado la confianza a un gabinete ministerial.

Control político
La investidura del Consejo de Ministros es uno de los mecanismos de control político que usa el Congreso de la República para ejercer su autoridad sobre los actos y las decisiones del Gobierno. Existen diversos mecanismos a través de los cuales el Congreso puede ejercer esta función, tales como:
·         La investidura del Consejo de Ministros.
·         La interpelación a los miembros del Consejo de Ministros.
·         La invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar.
·         La estación de preguntas y respuestas hacia los miembros del Consejo de Ministros.
·         La “moción de censura” y “cuestión de confianza” hacia los miembros del Consejo de Ministros.
·         La solicitud de Información a los ministros y la administración
·         Los procedimientos de investigación.
·         El procedimiento de acusación constitucional.
·         El Control sobre los decretos legislativos, decretos de  urgencia, tratados internacionales ejecutivos y decretos de instauración del régimen de excepción.
·         El velar por el respeto de la Constitución y de las leyes.

Sin embargo en este artículo solo nos concentraremos en la investidura del Consejo de Ministros y sus efectos en el mencionado gabinete ministerial.

La investidura del Consejo de Ministros[i]
La investidura es un mecanismo de control político establecido y regulado por la Constitución de la siguiente forma:

“Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y la principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza […] Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria”.

Por lo que se puede inferir en los artículos 54 inciso e, y el 82 del Reglamento del Congreso, la investidura consta de seis etapas[ii]:

1.     La exposición de la política general de Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión a cargo del Presidente del Consejo de Ministros.
2.      La exposición de cada ministro (opcional).
3.      Las intervenciones de los congresistas.
4.      La contestación del Premier y de los demás ministros.
5.      El retiro del Gabinete y la cuestión de confianza.
6.      La votación de la cuestión de confianza.

Efectos

En un escenario en el que el Congreso de la República le otorga el voto de confianza, el flamante gabinete ministerial continuaría con sus labores y se enfocará en cumplir los lineamientos de política expuestos y el plan de trabajo presentado.

En caso que el Congreso de la República le negara su confianza, el gabinete ministerial entraría en crisis, sus integrantes estarían forzado a renunciar de inmediato, el Presidente de la República deberá aceptar las dimisiones y proceder con  la conformación de un nuevo gabinete ministerial.

En el caso que el Congreso de la República le negara su confianza a dos Consejos de Ministros consecutivos, el Presidente de la República se vería facultado a disolver el Congreso y a convocar elecciones para parlamentarios, las cuales se deberían realizar dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución del Congreso.




[i] Para mayores detalles sobre la institución de la investidura, puede revisar: ELICE NAVARRO, José. La investidura ¿Rituales o marcos de referencia para la acción gubernamental y la gestión pública? En: http://www.reflexiondemocratica.org.pe/documentos/informativo134.pdf
[ii] Reglamento del Congreso

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