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20 febrero, 2014

Ejecutivo busca acelerar la inversión en el servicio de telecomunicaciones


A pesar que desde el 2007 en el país, principalmente desde el Congreso, se dictaron algunas disposiciones dirigidas a promover la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, específicamente para la instalación de antenas de telefonía móvil, tras casi siete años de vigencia, los resultados alcanzados han sido poco auspiciosos.

La razón es que si bien se estableció un marco legal especial destinado a promover el desarrollo de la infraestructura para la prestación de este tipo de servicio público, ciertos gobiernos locales han establecido diversas ordenanzas que sobrepasan la ley, creando nuevas barreras (administrativas y económicas) y, por lo tanto, desincentivando la inversión.

Frente a esta situación, el Poder Ejecutivo ha presentado una nueva iniciativa legal[1], destinada justamente a atacar este problema, y a destrabar varios aspectos que impiden una mayor expansión de la cobertura en telefonía móvil.


Antecedentes

Después de ser discutida y aprobada por el Congreso, el 20 de mayo de 2007 se publicó la Ley Núm. 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo propósito fue establecer un régimen especial y temporal de cuatro años (hasta el 2011) a nivel nacional para promover la instalación y desarrollo de la infraestructura requerida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Entre las principales disposiciones se establecía que los permisos que se requerían para - por ejemplo- abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, se debían emitir bajo el cumplimiento de requisitos taxativamente listados por esta norma. También señalaba que los permisos sectoriales, regionales, municipales, etc. que se requieran estarán sujetos al silencio administrativo positivo en un plazo de 30 días calendario. Asimismo, establecía que las distintas entidades públicas deberán adecuar su TUPA a los procedimientos regulados en esta ley.

Después de cinco años, aprobada también previamente por el Congreso, en el 2012 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 29868, la cual restablecía por otros cuatro años la vigencia de la Ley Num. 29022, es decir, que estará vigente hasta el 2016.

A pesar de este marco legal que promueve la inversión en el sector, la evidencia muestra que los resultados no han sido plenamente satisfactorios.

En noviembre del 2013, el viceministro Comunicaciones, Raúl Pérez-Reyes, sostuvo en una entrevista a El Comercio[2], que en Lima y Callao hay instaladas alrededor de 4,000 antenas, cuando de acuerdo a la demanda del servicio, el número requerido es el doble.  La situación incluso podría complicarse con el advenimiento de la tecnología 4G,  que va a requerir se duplique ese número una vez más.

Y si bien se ha generado un debate en distintos sectores respecto al impacto que tendría la instalación de esta infraestructura en la salud de los ciudadanos, el viceministro enfatizó que de acuerdo a la evidencia recopilada por la Organización Mundial de la Salud, no hay un impacto en la salud asociado a las antenas.

Indecopi

En un reciente informe elaborado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi[3],  se muestra que entre enero y noviembre de 2013 este grupo de trabajo declaró 24 barreras ilegales o irracionales, señaladas en 17 denuncias iniciadas por seis empresas pertenecientes al sector: América Móvil Perú, Americatel Perú, Olo del Perú, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Viettel Perú.

De los 17 expedientes declarados fundados, siete resoluciones fueron consentidas y diez fueron apeladas ante la Sala Especializada de Defensa de la Competencia, de las cuales una  ha sido confirmada, otra ha sido declarada “sustracción a la materia” y  ocho expedientes están pendientes de resolver.

En el Cuadro Núm. 1 figuran las barreras señaladas en las resoluciones consentidas y aquella apelada pero declarada fundada por la Sala. Del cuadro se aprecia las distintas maneras en que algunos gobiernos locales aprueban acciones que constituyen trabas para la inversión en el sector.

Cuadro 1: Barreras señaladas en resoluciones emitidas por la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi


Sede / ORI
Denunciante
Denunciado
Barrera
1
ORI Ica
América Móvil Perú S.A.C.
Municipalidad Provincial de Nazca
Derecho de trámite para autorizar la instalación de cámaras y canalización.
2
ORI Piura
Telefónica del Perú S.A.A.
Municipalidad Distrital Cristo nos Valga
Cobros por concepto de autorización y conformidad de obra.
3
ORI Lambayeque
América Móvil Perú S.A.C.
Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz
Exigencia del pago de tasas por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento de “Instalación de cámaras, canalización y pavimentación” contenido en el texto único de procedimientos administrativos.
4
ORI Arequipa
América Móvil Perú S.A.C.
Municipalidad Distrital de Miraflores
Derecho de trámite para ejecución de obras excavaciones y zanjas.
5
ORI Arequipa
Telefónica Móviles S.A
Municipalidad Distrital Jacobo de Hunter
Prohibición de instalar Estación de Base Celular (EBC).
6
Sede Central
OLO del Perú S.A.C.
Municipalidad Distrital de San Miguel
Exigencia de entregar un estudio de impacto ambiental aprobado por la municipalidad Metropolitana de Lima con el fin de obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria (Antenas) que permita brindar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en predios de propiedad privada.
7
Sede Central
América Móvil Perú S.A.C.
Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya
Derecho de tramitación
8
Sede Central
América Móvil Perú S.A.C.
Municipalidad Distrital de Carhuamayo
Derecho de tramitación
Fuente: Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

En el informe de Indecopi también se evaluaron los costos derivados de 33 procedimientos municipales para autorizar la instalación de la infraestructura necesaria que permita poner en operación una antena de servicios de comunicación móvil.

Entre los procedimientos adoptados por algunos gobiernos locales relacionados a la instalación de antenas de telecomunicaciones figuran la elaboración del estudio de impacto ambiental, la licencia para construir una estación de base celular, el estudio de radiaciones no ionizantes, además de las diversas licencias municipales, como el derecho de trámite, la inspección técnica, etc.

Tal información fue remitida por las empresas del Comité de Telecomunicaciones de la Asociación  para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN), y si bien existe una significativa variabilidad de los costos reportados por las empresas y las actividades necesarias para satisfacer los requerimientos burocráticos, se estimó que el costo mínimo de un conjunto de actividades comunes reportadas por todas las empresas asciende a S/. 11,911 por cada autorización para colocar una antena. El costo promedio es de S/. 20,435.8.

De considerarse un número aproximado de 14,000 antenas que, según estimados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hacen falta para mejorar la cobertura actual y preparar la red pública para los servicios denominados de Cuarta Generación con tecnología LTE (Long Term Evolution), las empresas privadas deberían invertir (considerando el costo mínimo) alrededor de S/. 166.75 millones solo en satisfacer los requisitos de orden burocrático  considerados por las municipalidades.

Propuesta del Ejecutivo

Ante esta situación, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley 3139, que propone modificar diversos artículos de la Ley Núm. 29022 para, entre otras cosas, aprobar la entrega automática de los permisos necesarios para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones.

El objetivo principal de este proyecto es dar facilidades para promover la inversión privada en el sector y eliminar los obstáculos que impiden su ejecución. Como señala la propuesta, “no se podrán dictar medidas administrativas que prohíban la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”.

Recalca que el incumplimiento de las disposiciones generará las responsabilidades legales previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores.

Entre otros elementos, también establece que el régimen de otorgamiento de licencias y permisos se sujeta al procedimiento de aprobación automática; y establece como plazo de vigencia del marco legal  de diez años computados desde la vigencia de la Ley Núm. 29868 (2012).

Además la iniciativa contiene una seria de restricciones que el operador deberá cumplir al momento de su instalación:
a.    Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas;
b.    Impedir el uso de plazas y parques;
c.    Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circules por la vía pública;
d.    Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito;
e. Dañar, impedir el acceso a hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos;
f. Afectar patrimonio urbanístico; histórico, cultural, turístico y paisajístico;
g.    Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas;
h. Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial; o,
i.  Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamientos y en las áreas de conservación regional.

Conclusión

La expansión del servicio de telecomunicaciones resulta una necesidad debido, entre otros factores, a la creciente demanda de los usuarios, para lo cual se requiere contar con una mayor y más moderna infraestructura. Hay que aprovechar del interés de las empresas de querer invertir en el sector  para que esto se pueda materializar, y esos capitales, terminen destinándose a otros países o mercados.
                                                 
Si bien esta iniciativa puede ayudar a agilizar los procesos, también es cierto que el éxito de esta intención dependerá de que las autoridades respectivas cumplan lo señalado en la ley, y que se impongan las sanciones correspondientes. Caso contrario, por más voluntad que se tenga de flexibilizar el marco legal, no se tendrá el resultado esperado si no hay un cumplimiento efectivo de la norma.

También es responsabilidad del Poder Ejecutivo, y de las propias empresas, brindar a la sociedad la información y estudios necesarios, en el número de veces que se amerite, para que se despejen las dudas que existen en algunos sectores respecto al impacto que puede generar en la salud las instalaciones de las antenas. En este caso, corresponde llevar adelante un proceso de sensibilización del tema en la sociedad.

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