A
pesar que desde el 2007 en el país, principalmente desde el Congreso, se dictaron
algunas disposiciones dirigidas a promover la expansión de infraestructura en
telecomunicaciones, específicamente para la instalación de antenas de telefonía
móvil, tras casi siete años de vigencia, los resultados alcanzados han sido
poco auspiciosos.
La
razón es que si bien se estableció un marco legal especial destinado a promover
el desarrollo de la infraestructura para la prestación de este tipo de servicio
público, ciertos gobiernos locales han establecido diversas ordenanzas que
sobrepasan la ley, creando nuevas barreras (administrativas y económicas) y,
por lo tanto, desincentivando la inversión.
Frente
a esta situación, el Poder Ejecutivo ha presentado una nueva iniciativa legal[1],
destinada justamente a atacar este problema, y a destrabar varios aspectos que
impiden una mayor expansión de la cobertura en telefonía móvil.
Antecedentes
Después
de ser discutida y aprobada por el Congreso, el 20 de mayo de 2007 se publicó
la Ley Núm. 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones,
cuyo propósito fue establecer un régimen especial y temporal de cuatro años (hasta
el 2011) a nivel nacional para promover la instalación y desarrollo de la
infraestructura requerida para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones.
Entre
las principales disposiciones se establecía que los permisos que se requerían
para - por ejemplo- abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas,
se debían emitir bajo el cumplimiento de requisitos taxativamente listados por
esta norma. También señalaba que los permisos sectoriales, regionales,
municipales, etc. que se requieran estarán sujetos al silencio administrativo
positivo en un plazo de 30 días calendario. Asimismo, establecía que las
distintas entidades públicas deberán adecuar su TUPA a los procedimientos
regulados en esta ley.
Después
de cinco años, aprobada también previamente por el Congreso, en el 2012 el Poder
Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 29868, la cual restablecía por otros cuatro años
la vigencia de la Ley Num. 29022, es decir, que estará vigente hasta el 2016.
A
pesar de este marco legal que promueve la inversión en el sector, la evidencia
muestra que los resultados no han sido plenamente satisfactorios.
En
noviembre del 2013, el viceministro Comunicaciones, Raúl Pérez-Reyes, sostuvo en
una entrevista a El Comercio[2],
que en Lima y Callao hay instaladas alrededor de 4,000 antenas, cuando de
acuerdo a la demanda del servicio, el número requerido es el doble. La situación incluso podría complicarse con el
advenimiento de la tecnología 4G, que va
a requerir se duplique ese número una vez más.
Y
si bien se ha generado un debate en distintos sectores respecto al impacto que
tendría la instalación de esta infraestructura en la salud de los ciudadanos,
el viceministro enfatizó que de acuerdo a la evidencia recopilada por la
Organización Mundial de la Salud, no hay un impacto en la salud asociado a las
antenas.
Indecopi
En
un reciente informe elaborado por la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (CEB) del Indecopi[3],
se muestra que entre enero y noviembre
de 2013 este grupo de trabajo declaró 24 barreras ilegales o irracionales,
señaladas en 17 denuncias iniciadas por seis empresas pertenecientes al sector:
América Móvil Perú, Americatel Perú, Olo del Perú, Telefónica del Perú,
Telefónica Móviles y Viettel Perú.
De
los 17 expedientes declarados fundados, siete resoluciones fueron consentidas y
diez fueron apeladas ante la Sala Especializada de Defensa de la Competencia,
de las cuales una ha sido confirmada,
otra ha sido declarada “sustracción a la materia” y ocho expedientes están pendientes de
resolver.
En
el Cuadro Núm. 1 figuran las barreras señaladas en las resoluciones consentidas
y aquella apelada pero declarada fundada por la Sala. Del cuadro se aprecia las
distintas maneras en que algunos gobiernos locales aprueban acciones que
constituyen trabas para la inversión en el sector.
Cuadro 1: Barreras
señaladas en resoluciones emitidas por la Comisión de
Eliminación de
Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi
N°
|
Sede
/ ORI
|
Denunciante
|
Denunciado
|
Barrera
|
1
|
ORI
Ica
|
América
Móvil Perú S.A.C.
|
Municipalidad
Provincial de Nazca
|
Derecho
de trámite para autorizar la instalación de cámaras y canalización.
|
2
|
ORI
Piura
|
Telefónica
del Perú S.A.A.
|
Municipalidad
Distrital Cristo nos Valga
|
Cobros
por concepto de autorización y conformidad de obra.
|
3
|
ORI
Lambayeque
|
América
Móvil Perú S.A.C.
|
Municipalidad
Distrital de José Leonardo Ortiz
|
Exigencia
del pago de tasas por derecho de tramitación correspondiente al procedimiento
de “Instalación de cámaras, canalización y pavimentación” contenido en el
texto único de procedimientos administrativos.
|
4
|
ORI
Arequipa
|
América
Móvil Perú S.A.C.
|
Municipalidad
Distrital de Miraflores
|
Derecho
de trámite para ejecución de obras excavaciones y zanjas.
|
5
|
ORI
Arequipa
|
Telefónica
Móviles S.A
|
Municipalidad
Distrital Jacobo de Hunter
|
Prohibición
de instalar Estación de Base Celular (EBC).
|
6
|
Sede
Central
|
OLO
del Perú S.A.C.
|
Municipalidad
Distrital de San Miguel
|
Exigencia
de entregar un estudio de impacto ambiental aprobado por la municipalidad
Metropolitana de Lima con el fin de obtener una autorización para la
instalación de infraestructura necesaria (Antenas) que permita brindar la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en predios de
propiedad privada.
|
7
|
Sede
Central
|
América
Móvil Perú S.A.C.
|
Municipalidad
Provincial de Yauli La Oroya
|
Derecho
de tramitación
|
8
|
Sede
Central
|
América
Móvil Perú S.A.C.
|
Municipalidad
Distrital de Carhuamayo
|
Derecho
de tramitación
|
Fuente:
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.
|
||||
Elaboración:
Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.
|
En
el informe de Indecopi también se evaluaron los costos derivados de 33
procedimientos municipales para autorizar la instalación de la infraestructura
necesaria que permita poner en operación una antena de servicios de
comunicación móvil.
Entre
los procedimientos adoptados por algunos gobiernos locales relacionados a la
instalación de antenas de telecomunicaciones figuran la elaboración del estudio
de impacto ambiental, la licencia para construir una estación de base celular, el
estudio de radiaciones no ionizantes, además de las diversas licencias
municipales, como el derecho de trámite, la inspección técnica, etc.
Tal
información fue remitida por las empresas del Comité de Telecomunicaciones de
la Asociación para el Fomento de la
Infraestructura Nacional - AFIN), y si bien existe una significativa
variabilidad de los costos reportados por las empresas y las actividades
necesarias para satisfacer los requerimientos burocráticos, se estimó que el
costo mínimo de un conjunto de actividades comunes reportadas por todas las
empresas asciende a S/. 11,911 por cada autorización para colocar una antena. El
costo promedio es de S/. 20,435.8.
De
considerarse un número aproximado de 14,000 antenas que, según estimados del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hacen falta para mejorar la
cobertura actual y preparar la red pública para los servicios denominados de
Cuarta Generación con tecnología LTE (Long Term Evolution), las empresas
privadas deberían invertir (considerando el costo mínimo) alrededor de S/.
166.75 millones solo en satisfacer los requisitos de orden burocrático considerados por las municipalidades.
Propuesta del
Ejecutivo
Ante
esta situación, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto
de ley 3139, que propone modificar diversos artículos de la Ley Núm. 29022
para, entre otras cosas, aprobar la entrega automática de los permisos
necesarios para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones.
El
objetivo principal de este proyecto es dar facilidades para promover la
inversión privada en el sector y eliminar los obstáculos que impiden su
ejecución. Como señala la propuesta, “no se podrán dictar medidas
administrativas que prohíban la instalación de infraestructura necesaria para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”.
Recalca
que el incumplimiento de las disposiciones generará las responsabilidades
legales previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente
responsables los funcionarios públicos directamente infractores.
Entre
otros elementos, también establece que el régimen de otorgamiento de licencias
y permisos se sujeta al procedimiento de aprobación automática; y establece
como plazo de vigencia del marco legal
de diez años computados desde la vigencia de la Ley Núm. 29868 (2012).
Además
la iniciativa contiene una seria de restricciones que el operador deberá
cumplir al momento de su instalación:
a. Obstruir la
circulación de vehículos, peatones o ciclistas;
b. Impedir el uso de
plazas y parques;
c. Afectar la
visibilidad de conductores de vehículos que circules por la vía pública;
d. Interferir en la
visibilidad de la señalización de tránsito;
e. Dañar, impedir el
acceso a hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de
infraestructura de otros servicios públicos;
f. Afectar patrimonio
urbanístico; histórico, cultural, turístico y paisajístico;
g. Poner en riesgo la
seguridad de terceros y de edificaciones vecinas;
h. Generar radiación
no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles
establecidos por la regulación sectorial; o,
i. Afectar la biodiversidad
y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de
amortiguamientos y en las áreas de conservación regional.
Conclusión
La
expansión del servicio de telecomunicaciones resulta una necesidad debido,
entre otros factores, a la creciente demanda de los usuarios, para lo cual se requiere
contar con una mayor y más moderna infraestructura. Hay que aprovechar del
interés de las empresas de querer invertir en el sector para que esto se pueda materializar, y esos
capitales, terminen destinándose a otros países o mercados.
Si
bien esta iniciativa puede ayudar a agilizar los procesos, también es cierto
que el éxito de esta intención dependerá de que las autoridades respectivas
cumplan lo señalado en la ley, y que se impongan las sanciones
correspondientes. Caso contrario, por más voluntad que se tenga de flexibilizar
el marco legal, no se tendrá el resultado esperado si no hay un cumplimiento
efectivo de la norma.
También
es responsabilidad del Poder Ejecutivo, y de las propias empresas, brindar a la
sociedad la información y estudios necesarios, en el número de veces que se amerite,
para que se despejen las dudas que existen en algunos sectores respecto al
impacto que puede generar en la salud las instalaciones de las antenas. En este
caso, corresponde llevar adelante un proceso de sensibilización del tema en la
sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta