1.
Resumen de la propuesta
El
proyecto de ley 3095, presentado por el grupo
parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Kenji Fujimori, plantea
que las empresas que financien a algún deportista calificado se beneficien con
un 10% adicional en su puntaje final cuando participen en concursos o
licitaciones para ser proveedores del Estado en el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado[1].
2.
Algunos comentarios sobre la
propuesta
Resulta
plausible que se intente incentivar que las empresas privadas financien a la
actividad deportiva, en general, y a los deportistas calificados, en
particular; sin embargo, tenemos dudas sobre la idoneidad del mecanismo propuesto
por el proyecto de ley: otorgar un mayor puntaje en los procesos de selección
de las empresas proveedoras del Estado a cambio del referido financiamiento.
Las
compras del Estado
El
sistema de provisión de bienes y servicios por parte del Estado se puede
resumir así:
- Las diferentes entidades del Estado requieren proveerse de bienes y servicios para cumplir con sus diversas funciones y finalidades.
- Una buena cantidad de empresas tienen interés en proveer al Estado con bienes y servicios porque este les pagará por los mismos, este es un cliente potencial de aquellas.
- El Estado, a efectos de proveerse de los bienes y servicios que necesita en las mejores de condiciones de calidad, precio, etc., hace participar a las referidas empresas en un proceso de selección (concurso, licitación, etc.) donde están compiten con sus ofertas[2].
- El Estado asigna puntaje a las empresas que compiten de acuerdo a diferentes criterios que, en teoría, buscan asegurar que la que resulte ganadora sea la que presente la propuesta con las mejores condiciones en calidad, precio, etc.
Lo
descrito se puede sintetizar en el principio de eficiencia contenido en el
artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado:
“Las contrataciones que realicen las
Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y
plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y
humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad,
economía y eficacia”.
Efectos
del proyecto de ley
El
proyecto de ley rompe con el referido principio de eficiencia ya que obliga al
Estado a otorgar un puntaje adicional en los procesos de selección a las
empresas que financien a deportistas calificados, lo cual puede generar que
ganen estos procesos pese a no presentar las mejores propuestas de provisión de
bienes o servicios en lo que concierne a calidad, precio y otras
características de estos.
Así,
el Estado puede terminar perdiendo millones de soles, los mismos que terminarían
en las arcas de las empresas que ganen los concursos o licitaciones gracias al
10% adicional en el puntaje que propone el proyecto de ley. Dinero que aquel
podría ahorrarse si los procesos de selección los ganaran las empresas que
presenten la mejor propuesta sin considerar dicho adicional.
Ahora
bien, las empresas, gracias al referido 10% adicional en el puntaje en los
concursos o licitaciones públicas, tendrían ganancias excedentes y estas
podrían ser mayores que el financiamiento que le den a los deportistas
calificados. En consecuencia, el Estado sería el que termine financiando
indirectamente a los deportistas y, peor aún, los beneficios económicos que
obtendrían las empresas podrían ser mayores que la inversión que realicen en
aquellos.
[1] Ley
aprobada a través del Decreto Legislativo 1017, modificada por la Ley 29873.
[2]
La Ley de Contrataciones del Estado señala, en su artículo 2, que su objeto es “(…) establecer las normas orientadas a
maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que
realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad (…)”
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