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27 diciembre, 2013

Proponen ampliar descanso por maternidad

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 3002 propone ampliar de 45 a 49 días el descanso pre natal y hacer lo propio con el descanso post natal. Asimismo, propone extender la nulidad del despido por embarazo a supuestos ligados con este.
2.    Análisis de la propuesta
2.1 Marco constitucional
El artículo 23 de la Constitución señala:
“El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.
De acuerdo con esta disposición constitucional, el Estado debe brindar una protección especial a la madre trabajadora (también al menor de edad y al impedido que trabajan) con el fin de que pueda desarrollarse de manera plena en el mercado laboral sin que la gestación, el parto, la lactancia, la vida familiar, etc., constituyan un obstáculo para ello.
De ahí que existan normas especiales que otorgan a la trabajadora gestante descansos con ocasión del embarazo y protección contra el despido a causa de este, horas libres por lactancia, derecho a la implementación de lactarios, entre otras.
2.2 Sobre la ampliación del descanso pre y post natal
Como ya señalamos, el proyecto de ley propone ampliar de 45 a 49 días el descanso pre natal y hacer lo mismo con el post natal. Así, de 90 días de descanso con ocasión del embarazo se pasarían a 98.
En la exposición de motivos del referido proyecto se señala como argumento para esta ampliación la disposición del Convenio 183 de la OIT que establece que el descanso por maternidad debe ser de, al menos, 14 semanas, es decir, 98 días.
Si bien las disposiciones de dicho convenio de la OIT no son vinculantes para el Estado Peruano, ya que no la ha ratificado, es conveniente evaluar la conveniencia de ampliar el descanso por maternidad de 90 a 98 días.
Al respecto, consideramos que un descanso por maternidad de 90 o 98 días resulta exiguo para los fines que persigue: darle a la madre un tiempo prudencial de descanso para no poner en peligro el desarrollo del feto, para recuperarse del parto y para dedicarse en exclusiva a la atención y cuidado del recién nacido.
Este último fin es, precisamente, el que no se ve cubierto por los 90 o 98 días de descanso ya que la condición de vulnerabilidad y de escasa autonomía del recién nacido se extiende más allá de los 3 o 4 meses de vida (inclusive podría sobrepasar el año) y no todas las trabajadoras, sobre todo las de menos recursos, tienen la posibilidad económica de contratar a una persona que se haga cargo de aquel, o sea, a una “nana”.
No obstante, también es cierto que el otorgamiento de un periodo de descanso demasiado largo a favor de la madre podría resultar contraproducente para la incorporación y promoción de las mujeres en el mercado laboral. En efecto, los empleadores tendrían incentivos para no contratar mano de obra femenina debido a que un eventual embarazo provocaría que la trabajadora tenga que dejar su puesto por un tiempo prolongado y obligaría al empleador a contratar un o una suplente o delegar la carga laboral de aquella a cualquiera de sus pares. Además, a esto se le suman los costos laborales que representarían los beneficios que las leyes otorgan en caso de maternidad.
Lo mencionado en estos últimos tres párrafos revela la necesidad de conciliar el periodo de descanso por maternidad y la necesidad de inserción plena de la mujer en el mercado laboral a efectos de que aquel no obstaculice esta.
Hacia un nuevo modelo de descanso laboral con ocasión del nacimiento de un hijo
Actualmente, existe una gran diferencia entre la cantidad de días de descanso que pueden ser gozados por trabajadoras y trabajadores con ocasión del embarazo y el nacimiento de un hijo. Así, las primeras gozan de 90 días y los segundos, solo de 4.
Esta diferencia impuesta por las normas cargan en la mujer, de manera casi exclusiva, las responsabilidades que sobrevienen con el parto.
En efecto, son las normas las que establecen que la trabajadora puede gozar de 90 días de descanso con ocasión del parto, acumular con este su periodo vacacional pendiente y disfrutar de una hora diaria por lactancia durante un año[1]. En contraste, el varón solo cuenta con cuatro días de descanso en caso de convertirse en padre[2].
Esta situación, entre otros efectos negativos, refuerza prejuicios y roles sociales desfasados que conciben a la mujer como la encargada de las labores del hogar y el cuidado de los hijos y al varón como el que provee el sustento del hogar (a través de trabajo remunerado fuera de este). Prejuicios y roles que por muchos años han relegado a la mujer en el mercado trabajo y retrasado su incorporación en distintas áreas productivas (inclusive hoy en día subsisten rezagos de ello como la concepción de que las mujeres solo sirven para algunas labores (enfermeras, profesoras, secretarias, etc.), la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, la dificultad de estas últimas para acceder a puestos de mayor jerarquía en las empresas, etc.).
Se podría decir que la legislación actual sobre descansos o licencias por maternidad y paternidad provocan, por lo menos, los siguientes efectos perversos:

  • Carga en la madre, casi exclusivamente, las responsabilidades surgidas en el hogar por el nacimiento de un hijo o hija y libera de las mismas al padre (al menos en las horas de trabajo).
  • Genera el riesgo de que la madre pierda importantes oportunidades laborales en su centro de trabajo por una prolongada ausencia a causa de la licencia por maternidad.
  • Refuerza prejuicios y roles sociales desfasados nada favorables para la mujer: la mujer es la ama de casa y el varón es el que debe mantener el hogar.
  • Perjudica al padre y al recién nacido en caso surjan contingencias con la madre que no le permitan o impidan atender al hijo o hija luego del parto.
Para terminar con el actual modelo de descansos por maternidad y paternidad y sus efectos perversos, convendría eliminarlos y que, en su lugar, se otorgue una bolsa de días de descanso a la pareja como tal y dejar que esta decida cómo utilizarlos[3].
Así, si se otorgan, por ejemplo, 100 días de descanso, se podrían distribuir de las siguientes maneras:

  • 30 días de descanso pre natal para la madre y 30 de post natal, seguidos de 40 días de descanso para el padre.
  • 50 días de descanso post natal para cada miembro de la pareja.
  • 30 días de descanso pre natal y 10 de post natal para la madre y una vez transcurridos estos últimos, 60 días de descanso para el padre.
Las posibilidades son múltiples, lo importante y novedoso es que el padre y la madre quedan en plena libertad para distribuir el tiempo de descanso y, así, repartir entre ambos las tareas del hogar de acuerdo a las necesidades que se presenten y conjugar el tiempo de descanso con las responsabilidades en sus centros de labores, reduciendo el riesgo de perder oportunidades laborales (por ejemplo, a la pareja podría preferir que la madre solo descanse 40 días para que no pierda la oportunidad de un ascenso y que el padre se quede en casa los días restantes de descanso para cuidar al recién nacido).
2.3 Sobre la nulidad del despido por embarazo
La LPCL señala en su artículo 29:
“Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e)     El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.
Esta disposición legal se dirige a proteger a la trabajadora contra el despido del que pueda ser víctima a causa de un eventual embarazo. Así, considera como nula la desvinculación que se produzca durante todo el periodo de gestación y la que se dé dentro de los 90 días posteriores al parto. La ley, en su afán protector, presume que todo despido producido durante los periodos señalados tiene por causa el embarazo salvo que se acredite la existencia de una causa justa para aquel.
Ahora bien, el proyecto de ley pretende “establecer” que también sea nulo el despido de una trabajadora que tenga por motivo el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, siempre hasta los 90 días posteriores al nacimiento. Así, la citada disposición quedaría redactada de la siguiente manera:
“Es nulo el despido que tenga por motivo:
(…)
e)     El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.
Como justificación a estas modificaciones, en la exposición de motivos del proyecto de ley se afirma que la legislación actual solo protege a la trabajadora encinta durante el periodo de gestación.
No obstante, esta aseveración es totalmente errada. En efecto, la referida protección se prolonga durante todo el periodo de gestación y termina luego de transcurridos los 90 inmediatamente posteriores al parto o nacimiento del hijo.
Así, la trabajadora se encuentra protegida contra un posible despido a causa del nacimiento del hijo, la lactancia u otros aspectos relacionados con el embarazo y el parto.
En consecuencia, la modificación que propone el proyecto de ley resulta innecesaria. Tal vez la misma pudiera tener sentido si se suprimiera o ampliara el límite de 90 días posteriores al nacimiento, ya que la protección contra el despido se extendería, al menos, por todo el periodo de lactancia: “La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad”[4].




[1] Leyes 27240 y 27403.
[2] TOYAMA, Jorge. Los supuestos de suspensión laboral. En AA.VV., Temas Centrales del Derecho del Trabajo en el Siglo XXI. ARA editores. Lima. 2009. pp. 239-266.
[3] Ibíd.
[4] Artículo 1 de la Ley 27240. El texto completo del mismo es el siguiente: “La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento”.

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