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09 diciembre, 2013

Proponen flexibilizar requisito de residencia efectiva para postular a cargos regionales

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley propone modificar el artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales con el fin de flexibilizar los requisitos para postular a los cargos de presidente, vicepresidente o consejero regional. De acuerdo con aquel, ya no se tendría que acreditar tres años de residencia efectiva en la circunscripción en la que postulan ni estar inscritos en el Reniec con domicilio en esta. En su lugar, los candidatos solo tendrían que demostrar que nacieron en dicha circunscripción o que han estado domiciliados en esta, al menos, durante todo el año inmediatamente anterior a la fecha de su postulación.
Artículo 13 de de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683)
Modificación propuesta por proyecto de ley 3009
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:
1.     Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula.
3.   Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años.
4.   Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio.
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:
1.     Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2.    Haber nacido, o tener domicilio no menor de un (01) año a la fecha de postulación, en el territorio regional en el que postula.
3.    Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años.
4.    Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio.
2.    Análisis de la propuesta
Marco constitucional
La Constitución señala, en su artículo 191, sobre los gobiernos regionales:
“(…)
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
(…)”.
El citado artículo de la Constitución no establece requisitos para postular a los cargos de presidente, vicepresidente o consejero regional como sí lo hace, por ejemplo, para el caso del Presidente de la República o los congresistas.
Entonces, los requisitos para ser candidato a un cargo de elección popular de nivel regional tienen solo fuente legal (el ya citado artículo 13 de de la Ley de Elecciones Regionales – Ley 27683)
Los requisitos de la residencia efectiva en la circunscripción para la que postula y de estar inscrito en el Reniec con domicilio en esta
De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la residencia efectiva es:
“(…) el espacio físico en donde la persona fija su habitación de modo estable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicación del principal establecimiento o del hogar familiar (…)”[1].
En cuanto al domicilio, el JNE ha señalado:
“(…) es un concepto jurídico de sentido más amplio, que en principio constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo señala el artículo 33° del Código Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34°), el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38°), el domicilio conyugal (artículo 36°) y de incapaces (artículo 37°), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35°), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales (…)”[2].
Ahora bien, que la Ley de Elecciones Regionales exija como requisitos para postular a un cargo de elección popular en el ámbito regional la residencia efectiva en la circunscripción para la que postula y el de estar inscrito en el Reniec con domicilio en esta, tiene por objetivo que “(…) exista arraigo del candidato en la región en la que postula”[3].
Ahora bien, nosotros consideramos que dichos requisitos no son idóneos para alcanzar el objetivo que persiguen, pero, además, somos de la idea que este último no contribuye a que se elijan mejores autoridades en el ámbito regional y este, precisamente, debería ser uno de los principales fines de la Ley de Elecciones Regionales.
Afirmamos lo primero porque es muy fácil burlar los referidos requisitos. En efecto, si, por ejemplo, una persona que reside en la ciudad de Lima tiene ambiciones de postular a un cargo regional en Ica, le bastaría cambiar el domicilio en su DNI a este departamento a pesar de que no viva en este (trámite sumamente sencillo), con tres años de anticipación a las elecciones y arrendar un inmueble en cualquier provincia o distrito de Ica.
De otro lado, sostenemos que la exigencia de arraigo en una determinada circunscripción a los candidatos a cargos en el gobierno regional no contribuye a elegir a las mejores autoridades porque bloquea la posibilidad de participación a personas con calificaciones profesionales y técnicas de primer nivel que tengan preocupaciones o intereses en el desarrollo de determinada región, pero que no residen de forma efectiva en ella.
Inclusive, la restricción vigente podría estar afectando la libertad de de elegir y ser elegidos de los ciudadanos conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución que señala:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”[4].
La afectación podría darse porque se estaría impidiendo postular a ciertos candidatos sin una razón valedera y privando a los electores de la posibilidad de votar por estos.
Por las razones expuestas, consideramos que el requisito de la residencia efectiva no solo debe ser flexibilizado sino eliminado de la Ley de Elecciones Regionales.


[1] Resolución 1376-2006-JNE
[2] Resolución 1376-2006-JNE
[3] Resolución 1457-2006-JNE
[4] El subrayado es nuestro.

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