1.
Resumen de la propuesta
El
proyecto de ley propone modificar el artículo 13 de la Ley de Elecciones
Regionales con el fin de flexibilizar los requisitos para postular a los cargos
de presidente, vicepresidente o consejero regional. De acuerdo con aquel, ya no
se tendría que acreditar tres años de residencia efectiva en la circunscripción
en la que postulan ni estar inscritos en el Reniec con domicilio en esta. En su
lugar, los candidatos solo tendrían que demostrar que nacieron en dicha
circunscripción o que han estado domiciliados en esta, al menos, durante todo
el año inmediatamente anterior a la fecha de su postulación.
Artículo 13 de
de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683)
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Modificación
propuesta por proyecto de ley 3009
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Para ser candidato
a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:
1. Ser peruano. En
las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2. Acreditar
residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de
postulación, con un mínimo de tres (3) años; y estar inscrito en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la
circunscripción para la que postula.
3. Ser mayor de edad.
Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años.
4. Ser ciudadano en
ejercicio y gozar del derecho de sufragio.
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Para ser candidato
a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:
1. Ser peruano. En
las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2. Haber nacido, o tener domicilio no menor de un (01)
año a la fecha de postulación, en el territorio regional en el que postula.
3. Ser mayor de edad.
Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años.
4. Ser ciudadano en
ejercicio y gozar del derecho de sufragio.
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2.
Análisis de la propuesta
Marco constitucional
La
Constitución señala, en su artículo 191, sobre los gobiernos regionales:
“(…)
La estructura orgánica básica de
estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y
fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación
Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las
municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo
de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo
de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de
población electoral.
El Presidente es elegido
conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de
cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son
elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas
autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
(…)”.
El
citado artículo de la Constitución no establece requisitos para postular a los
cargos de presidente, vicepresidente o consejero regional como sí lo hace, por
ejemplo, para el caso del Presidente de la República o los congresistas.
Entonces,
los requisitos para ser candidato a un cargo de elección popular de nivel
regional tienen solo fuente legal (el ya citado artículo 13 de de la Ley de
Elecciones Regionales – Ley 27683)
Los
requisitos de la residencia efectiva en la circunscripción para la que postula y
de estar inscrito en el Reniec con domicilio en esta
De
acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la residencia efectiva es:
“(…) el espacio físico en donde la
persona fija su habitación de modo estable y habitual, y donde realiza labores
cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de
ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicación
del principal establecimiento o del hogar familiar (…)”[1].
En
cuanto al domicilio, el JNE ha señalado:
“(…) es un concepto jurídico de
sentido más amplio, que en principio constituye la residencia de la persona
(domicilio real), conforme lo señala el artículo 33° del Código Civil, al
indicar que el mismo “(...) se constituye por la residencia habitual de la
persona en un lugar”; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código no
excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecución de
determinados actos jurídicos (artículo 34°), el domicilio de funcionarios
públicos (artículo 38°), el domicilio conyugal (artículo 36°) y de incapaces
(artículo 37°), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35°), el
que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales (…)”[2].
Ahora
bien, que la Ley de Elecciones Regionales exija como requisitos para postular a
un cargo de elección popular en el ámbito regional la residencia efectiva en la
circunscripción para la que postula y el de estar inscrito en el Reniec con
domicilio en esta, tiene por objetivo que “(…)
exista arraigo del candidato en la región en la que postula”[3].
Ahora
bien, nosotros consideramos que dichos requisitos no son idóneos para alcanzar el
objetivo que persiguen, pero, además, somos de la idea que este último no contribuye
a que se elijan mejores autoridades en el ámbito regional y este, precisamente,
debería ser uno de los principales fines de la Ley de Elecciones Regionales.
Afirmamos
lo primero porque es muy fácil burlar los referidos requisitos. En efecto, si,
por ejemplo, una persona que reside en la ciudad de Lima tiene ambiciones de
postular a un cargo regional en Ica, le bastaría cambiar el domicilio en su DNI
a este departamento a pesar de que no viva en este (trámite sumamente
sencillo), con tres años de anticipación a las elecciones y arrendar un
inmueble en cualquier provincia o distrito de Ica.
De
otro lado, sostenemos que la exigencia de arraigo en una determinada
circunscripción a los candidatos a cargos en el gobierno regional no contribuye
a elegir a las mejores autoridades porque bloquea la posibilidad de participación
a personas con calificaciones profesionales y técnicas de primer nivel que
tengan preocupaciones o intereses en el desarrollo de determinada región, pero
que no residen de forma efectiva en ella.
Inclusive,
la restricción vigente podría estar afectando la libertad de de elegir y ser
elegidos de los ciudadanos conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución
que señala:
“Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”[4].
La
afectación podría darse porque se estaría impidiendo postular a ciertos
candidatos sin una razón valedera y privando a los electores de la posibilidad
de votar por estos.
Por las razones expuestas,
consideramos que el requisito de la residencia efectiva no solo debe ser
flexibilizado sino eliminado de la Ley de Elecciones Regionales.
mnbv
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