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11 septiembre, 2013

El exceso de proyectos de ley a propósito de las propuestas para suspender las aportaciones obligatorias de los trabajadores independientes

1.    Apuntes previos
La Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones (Ley 29903), aprobada en julio de 2012, estableció que los trabajadores independientes estaban obligados a realizar aportes a un sistema de pensiones (estatal o privado). No obstante, de acuerdo con las disposiciones de la propia ley, estos debían darse con posterioridad publicación de su reglamento (eficacia diferida)[1].Por ello, recién a partir de agosto de 2013 estos aportes fueron plenamente obligatorios.
Pues bien, el inicio de los aportes despertó un descontento, casi generalizado, entre los trabajadores independientes, marcando el inicio de una fuerte controversia sobre la conveniencia de aquellos.
Este gran descontento fue recogido por el gobierno (impulsor de la referida ley) y varios congresistas, quienes no tardaron en hacer uso de su derecho a iniciativa legislativa para suspender, aplazar o revocar la obligatoriedad de los referidos aportes.
Ahora bien, dicho lo anterior, debemos decir que este pequeño trabajo no se centrará en analizar la conveniencia de los aportes sino en el uso del derecho a iniciativa legislativa a propósito de la controversia surgida sobre los mismos.
2.  El exceso de proyectos de ley a propósito de las propuestas para suspender las aportaciones obligatorias de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones
El accionar del ejecutivo
El ejecutivo presentó un proyecto de ley para aplazar y establecer algunas modificaciones a los aportes de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones.
Proyecto de ley
Fecha
Proponente
Sumilla
4/09/2013
Ejecutivo
Modificar el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
La presentación de la referida propuesta legislativa reveló un actuar populista del gobierno que pareció reaccionar débilmente ante la crítica de la ciudadanía. Ello se hace más evidente si se considera que fue el propio Ejecutivo el que impulsó la Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones.
El accionar de los congresistas
Los congresistas, al parecer, vieron en la insatisfacción de los trabajadores independientes una oportunidad para ejercitar su derecho a iniciativa legislativa proponiendo la eliminación, suspensión o postergación de los aportes obligatorios a los que estos estaban obligados.
No obstante, algunos parlamentarios parecieron haber adoptado una postura mesiánica por lo que, en lugar de elaborar una propuesta conjunta o de consenso para dicho fin (tal vez dos), se lanzaron a presentar iniciativas legislativas de forma individual.
Así, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, los congresistas presentaron en total diez (10) proyectos de ley para lograr un mismo o similar propósito.
Proyecto de ley
Fecha
Congresista proponente
Sumilla
28/8/2013
Carlos Tubino (FP)
Ley que suspende por el plazo de un año la vigencia del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, modificado por la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
29/8/2013
Luis Galarreta (PPC-APP)
Ley que propone derogar el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y modificado por la Ley 29903 y los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; asimismo, dejar sin efecto la Resolución S.B.S. Nº 4476-2013; a fin que los trabajadores independientes se beneficien con una propuesta integral dirigida a todos ellos y no solamente a aquellos con determinada edad o ingresos.
4/9/2013
Josué Gutiérrez (NGP)
Ley que propone suspender y establecer escalas de aporte para la vigencia del artículo 9 de la Ley 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
4/9/2013
Tomas Zamudio (NGP)
Ley que propone suspender temporalmente la aportación previsional obligatoria de los trabajadores independientes por el plazo de un año.
4/9/2013
Jaime Delgado (NGP)
Ley que propone suspender por el plazo de 2 años la vigencia del artículo 8 y 9 de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley 29903 y del artículo 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
4/9/2013
Julia Teves (NGP)
Ley que propone suspender por el plazo de dieciocho (18) meses la vigencia del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, aprobado por el D.S. 054-97-EF, modificado por la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
4/9/2013
Rogelio Canches (NGP)
Ley que suspende la aportación previsional obligatoria de trabajadores independientes.
4/9/2013
Teófilo Gamarra (NGP)
Ley que propone postergar la entrada en vigencia de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes, establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos, modificado por el artículo 1 de la Ley 29903.
5/9/2013
Juan J. Díaz Dios (FP)
Ley que propone modificar el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
6/9/2013
Javier Velásquez (CP)
Ley que suspende la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, modificado por el artículo 1 de la Ley 29903.
Tal cantidad de proyectos de ley demuestra el oportunismo y el excesivo individualismo del que adolecen varios de nuestros parlamentarios[2] y además es evidencia concreta de la sobre producción de propuestas legislativas innecesarias que padece nuestro Parlamento.
Existe oportunismo porque los parlamentarios se enfocan en un asunto coyuntural con muchas probabilidades de ser tratado en el Pleno del Congreso a causa de la presión ciudadana y mediática y de las señales dubitativas que dio el Ejecutivo sobre el particular.
Así, pareciera que nuestros congresistas estuvieran  al acecho de temas que pueden convertirse en leyes con el fin de sumar puntos en su producción legislativa, pero a costa de atosigar al Congreso con propuestas de ley innecesarias.
El individualismo, por su parte, se revela, como ya dejamos entrever, por la falta de acuerdos entre las diferentes bancadas y entre los propios integrantes de un mismo grupo parlamentario para presentar propuestas comunes. Así, en el cuadro se puede apreciar que cuatro de las ocho bancadas (Nacionalista Gana Perú, Fuerza Popular, PPC-APP y Concertación Parlamentaria) presentaron un proyecto de ley sobre el tema ya mencionado. Pero, pero aún, dos congresistas de Fuerza Popular presentaron iniciativas individuales para el mismo propósito y seis del Grupo Nacionalista Gana Perú hicieron lo propio. ¿Falta de comunicación? ¿Falta de integración? ¿Exceso de protagonismo?
Una manera de proceder idónea hubiese sido que una vez que se presentó el primer proyecto de ley para la eliminación, suspensión o postergación de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes, no se presentará una sola iniciativa legislativa más sobre el tema por parte de los congresistas y que cualquier cambio u observación que estos quisieran introducir o efectuar sobre aquel se realizaran en el proceso de estudio y dictamen en la Comisión respectiva.
Es cierto que este tipo de proceder podría no otorgar rédito político a los congresistas con ánimo mesiánico ya que, tal vez, no aparecerían como los primeros que fueron al “rescate” de los trabajadores independientes (los descubridores de la “pólvora”). No obstante, dicha ganancia se podría obtener (en mayor dimensión), para este y otros temas, en los medios de comunicación o a través de una buena performance en las discusiones en las Comisiones del Congreso o en los debates que se produzcan en el Pleno. Ello, sin duda, sería más beneficioso para ellos que el inútil gasto de material físico y humano en la elaboración de proyectos de ley (también inútiles) con temas que ya han sido abordados por propuestas de sus colegas.




[1] La Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29903 estableció que esta entraría en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano.
[2] La presentación de varios proyectos de ley sobre un mismo tema es una práctica común entre los congresistas. Consideramos que la misma debe ser desterrada.

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