1.
Apuntes previos
La
Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones (Ley 29903), aprobada en julio de
2012, estableció que los trabajadores independientes estaban obligados a
realizar aportes a un sistema de pensiones (estatal o privado). No obstante, de
acuerdo con las disposiciones de la propia ley, estos debían darse con
posterioridad publicación de su reglamento (eficacia diferida)[1].Por
ello, recién a partir de agosto de 2013 estos aportes fueron plenamente
obligatorios.
Pues
bien, el inicio de los aportes despertó un descontento, casi generalizado, entre
los trabajadores independientes, marcando el inicio de una fuerte controversia sobre
la conveniencia de aquellos.
Este
gran descontento fue recogido por el gobierno (impulsor de la referida ley) y
varios congresistas, quienes no tardaron en hacer uso de su derecho a
iniciativa legislativa para suspender, aplazar o revocar la obligatoriedad de
los referidos aportes.
Ahora
bien, dicho lo anterior, debemos decir que este pequeño trabajo no se centrará
en analizar la conveniencia de los aportes sino en el uso del derecho a
iniciativa legislativa a propósito de la controversia surgida sobre los mismos.
2. El exceso de proyectos de ley a propósito de las propuestas para suspender las aportaciones
obligatorias de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones
El accionar del
ejecutivo
El
ejecutivo presentó un proyecto de ley para aplazar y establecer algunas
modificaciones a los aportes de los trabajadores independientes a un sistema de
pensiones.
Proyecto de
ley
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Fecha
|
Proponente
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Sumilla
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4/09/2013
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Ejecutivo
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Modificar
el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondo de Pensiones.
|
La
presentación de la referida propuesta legislativa reveló un actuar populista
del gobierno que pareció reaccionar débilmente ante la crítica de la ciudadanía.
Ello se hace más evidente si se considera que fue el propio Ejecutivo el que
impulsó la Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones.
El accionar de los
congresistas
Los
congresistas, al parecer, vieron en la insatisfacción de los trabajadores
independientes una oportunidad para ejercitar su derecho a iniciativa legislativa
proponiendo la eliminación, suspensión o postergación de los aportes
obligatorios a los que estos estaban obligados.
No
obstante, algunos parlamentarios parecieron haber adoptado una postura
mesiánica por lo que, en lugar de elaborar una propuesta conjunta o de consenso
para dicho fin (tal vez dos), se lanzaron a presentar iniciativas legislativas
de forma individual.
Así,
como se puede apreciar en el siguiente cuadro, los congresistas presentaron en
total diez (10) proyectos de ley para lograr un mismo o similar propósito.
Proyecto de
ley
|
Fecha
|
Congresista
proponente
|
Sumilla
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28/8/2013
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Carlos Tubino (FP)
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Ley que suspende
por el plazo de un año la vigencia del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo 33 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, modificado por la Ley
29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
|
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29/8/2013
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Luis Galarreta
(PPC-APP)
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Ley que propone
derogar el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
y modificado por la Ley 29903 y los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones; asimismo, dejar sin efecto la
Resolución S.B.S. Nº 4476-2013; a fin que los trabajadores independientes se
beneficien con una propuesta integral dirigida a todos ellos y no solamente a
aquellos con determinada edad o ingresos.
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4/9/2013
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Josué Gutiérrez
(NGP)
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Ley que propone
suspender y establecer escalas de aporte para la vigencia del artículo 9 de
la Ley 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
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4/9/2013
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Tomas Zamudio
(NGP)
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Ley que propone
suspender temporalmente la aportación previsional obligatoria de los
trabajadores independientes por el plazo de un año.
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4/9/2013
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Jaime Delgado
(NGP)
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Ley que propone
suspender por el plazo de 2 años la vigencia del artículo 8 y 9 de la Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley 29903 y del artículo 33 del TUO
de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
|
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4/9/2013
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Julia Teves (NGP)
|
Ley que propone
suspender por el plazo de dieciocho (18) meses la vigencia del artículo 9 de
la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo
33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de
Pensiones, aprobado por el D.S. 054-97-EF, modificado por la Ley 29903, Ley
de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
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4/9/2013
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Rogelio Canches
(NGP)
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Ley que suspende
la aportación previsional obligatoria de trabajadores independientes.
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4/9/2013
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Teófilo Gamarra
(NGP)
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Ley que propone
postergar la entrada en vigencia de los aportes obligatorios de los
trabajadores independientes, establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley
29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos, modificado por el artículo 1 de la Ley 29903.
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5/9/2013
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Juan J. Díaz Dios
(FP)
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Ley que propone
modificar el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
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6/9/2013
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Javier Velásquez
(CP)
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Ley que suspende
la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de
Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, modificado por el
artículo 1 de la Ley 29903.
|
Tal
cantidad de proyectos de ley demuestra el oportunismo y el excesivo individualismo
del que adolecen varios de nuestros parlamentarios[2]
y además es evidencia concreta de la sobre producción de propuestas legislativas
innecesarias que padece nuestro Parlamento.
Existe oportunismo porque los parlamentarios se enfocan en un asunto coyuntural
con muchas probabilidades de ser tratado en el Pleno del Congreso a causa de la
presión ciudadana y mediática y de las señales dubitativas que dio el Ejecutivo
sobre el particular.
Así,
pareciera que nuestros congresistas estuvieran
al acecho de temas que pueden convertirse en leyes con el fin de sumar
puntos en su producción legislativa, pero a costa de atosigar al Congreso con
propuestas de ley innecesarias.
El
individualismo, por su parte, se revela, como ya dejamos entrever, por la falta
de acuerdos entre las diferentes bancadas y entre los propios integrantes de un
mismo grupo parlamentario para presentar propuestas comunes. Así, en el cuadro
se puede apreciar que cuatro de las ocho bancadas (Nacionalista Gana Perú,
Fuerza Popular, PPC-APP y Concertación Parlamentaria) presentaron un proyecto
de ley sobre el tema ya mencionado. Pero, pero aún, dos congresistas de Fuerza
Popular presentaron iniciativas individuales para el mismo propósito y seis del Grupo Nacionalista Gana Perú hicieron lo propio. ¿Falta de comunicación? ¿Falta
de integración? ¿Exceso de protagonismo?
Una
manera de proceder idónea hubiese sido que una vez que se presentó el primer
proyecto de ley para la eliminación, suspensión o postergación de los aportes
obligatorios de los trabajadores independientes, no se presentará una sola
iniciativa legislativa más sobre el tema por parte de los congresistas y que cualquier
cambio u observación que estos quisieran introducir o efectuar sobre aquel se realizaran
en el proceso de estudio y dictamen en la Comisión respectiva.
Es
cierto que este tipo de proceder podría no otorgar rédito político a los congresistas
con ánimo mesiánico ya que, tal vez, no aparecerían como los primeros que fueron
al “rescate” de los trabajadores independientes (los descubridores de la “pólvora”).
No obstante, dicha ganancia se podría obtener (en mayor dimensión), para este y
otros temas, en los medios de comunicación o a través de una buena performance
en las discusiones en las Comisiones del Congreso o en los debates que se
produzcan en el Pleno. Ello, sin duda, sería más beneficioso para ellos que el
inútil gasto de material físico y humano en la elaboración de proyectos de ley (también
inútiles) con temas que ya han sido abordados por propuestas de sus colegas.
[1] La Primera
Disposición Complementaria y Final de la Ley 29903 estableció que esta entraría
en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la
publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano.
[2] La presentación de varios
proyectos de ley sobre un mismo tema es una práctica común entre los
congresistas. Consideramos que la misma debe ser desterrada.
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