1.
La Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria
El
pre dictamen del proyecto de ley universitaria contempla la creación de la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Suneu) como Organismo
Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía
técnica, económica, presupuestal y administrativa. Aquella sería la encargada
de, en líneas generales, normar, regular y coordinar la Educación
Universitaria, supervisar la calidad de la educación, fiscalizar el uso de los
recursos de las universidades y autorizar el funcionamiento de universidades
públicas y privadas.
Esta
superintendencia reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).
1.1Principales Órganos de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria
Consejo
Directivo
La
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria tendría un Consejo
Directivo que estaría integrado por nueve miembros:
- Un Representante del Ministerio de Educación.
- Un Representante del CEPLAN.
- Un representante del CONCYTEC.
- Dos miembros designados por las universidades públicas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
- Dos miembros designados por universidades privadas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
- Un miembro elegido por los Colegios Profesionales, por votación secreta.
- Un representante de los sectores empresariales.
Presidencia
La
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria tendría un Presidente que
sería elegido entre los miembros del Consejo Directivo. Tendría las
atribuciones que fije este y sería el funcionario de mayor jerarquía en
aquella.
Oficina
de asuntos contenciosos administrativos
Este
órgano sería el encargado de proponer las decisiones de última instancia que la
Superintendencia Nacional de Educación Universitaria tenga que emitir, en vía
administrativa, ante las resoluciones que expidan las universidades en aspectos
de carácter institucional.
1.2 Atribuciones
de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Entre
las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
destacarían:
- Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los mecanismos básicos de regulación, para que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales.
- Garantizar la calidad académica en la formación profesional e investigación, de acuerdo con los niveles de conocimiento y especialización.
- Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas.
- Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinación con el CONEAU.
- Evaluar y supervisar permanentemente la calidad de la educación en las universidades.
- Fiscalizar el uso de los recursos económicos y financieros de las universidades públicas y la reinversión de excedentes de las universidades privadas.
- Promover e incentivar la investigación en las universidades para fomentar el desarrollo económico, social y cultural de las regiones y del país.
- Resolver en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades, relativos a sus órganos de gobierno y de las comisiones organizadoras.
- Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios.
- Aprobar su reglamento interno.
Por
otra parte, la superintendencia tendría competencia para conocer y resolver de
oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las
universidades públicas y privadas del país relativos a la legitimidad o
reconocimiento de sus autoridades de gobierno: asamblea universitaria, consejo
universitario, rector, vicerrectores, comisiones organizadoras y de
reorganización de las universidades que afecten el normal funcionamiento
institucional de las mismas. Las resoluciones que superintendencia expida serían
de observancia obligatoria para todas las universidades.
2. La
creación y autorización de funcionamiento de universidades en el proyecto de
ley universitaria
De
acuerdo con el proyecto de ley, las universidades públicas se crearían mediante
ley y las universidades privadas, por iniciativa de sus promotores. Pero, en
ambos casos, se requeriría la opinión previa favorable de la Superintendencia
Nacional de Educación Universitaria.
En
cuanto a la autorización de funcionamiento de las mismas, el proyecto de ley
establecería dos etapas: una provisional y otra definitiva. Es decir, la
propuesta contempla un procedimiento similar al establecido actualmente en la
Ley 26439 que creó el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).
Además,
el proyecto de ley contempla la necesidad de una “Comisión Organizadora”
Autorización
provisional de funcionamiento
Conforme
con el proyecto de ley, una universidad, para obtener la autorización de funcionamiento
provisional, tendría que cumplir con los siguientes requisitos:
- Pertinencia con las políticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en un estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y las proyecciones a los diez años de funcionamiento.
- Determinación de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.
- Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.
- Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.
- Líneas de investigación pertinentes al desarrollo regional y nacional, proyectados a corto, mediano y largo plazo.
- Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 30% de docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el 40% de su dedicación al dictado de cursos.
- Acreditar los servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines) y los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
La
referida autorización provisional de funcionamiento solo podría ser otorgada por
un plazo no mayor de cinco años.
Autorización
definitiva de funcionamiento
En
cuanto a la autorización de funcionamiento definitiva, el proyecto de ley
universitaria señala que la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria sería la responsable de fijar los plazos para los trámites
necesarios para este fin.
La
“comisión organizadora”
De
acuerdo con el proyecto de ley universitaria, una vez que se cree una
universidad, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, debe
constituir una “comisión organizadora”.
Esta
comisión, en el caso de tratarse de una universidad pública, se integraría por
tres académicos de reconocido prestigio que cumplan con los mismos requisitos
para ser Rector. Si se tratase de una universidad privada, los miembros de la
referida Comisión serían elegidos por la Superintendencia Nacional de Educación
Universitaria, dentro de una lista de siete nombres propuesta por los
fundadores de aquella.
La
comisión organizadora tendría a su cargo la aprobación del estatuto,
reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la
universidad, formulados en el Proyecto de Desarrollo Institucional, así como su
conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno correspondientes.
El
proceso de constitución de una universidad concluiría con la elección de sus
autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorización de
funcionamiento provisional.
3. Evaluación,
acreditación y certificación de universidades en el proyecto de ley
universitaria
De
conformidad con el proyecto de ley, la evaluación es un instrumento de fomento
de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los
resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos
de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la
sociedad y el Estado, a través de programas y acciones para el mejoramiento de
la calidad educativa.
La
propuesta legislativa le conferiría al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, tal como se encuentra
previsto actualmente, la responsabilidad de los procesos de evaluación,
acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa.
Además, señala que estos serían obligatorios.
El
Coneau
El
Sineace, a través de su órgano operador: el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - Coneau, sería
el encargado de acreditar las carreras o instituciones de educación superior
universitaria o de validar aquellos procesos de acreditación realizados por
entidades autorizadas.
El
Coneau, sería así el encargado de definir los estándares a ser utilizados para
la evaluación y acreditación de la calidad educativa y de autorizar que otras
instituciones realicen procesos de evaluación previos al otorgamiento del
certificado de acreditación.
Ventajas
de la acreditación
Conforme
con el proyecto de ley universitaria, las universidades cuyas facultades o
carreras cumplan con la acreditación de la calidad en los plazos previstos,
podrían otorgar títulos a nombre de la Nación, obtener beneficios tributarios y
participar en fondos concursables destinados a la investigación e innovación.
Consecuencias
de la no acreditación
Además,
el proyecto de ley señala que las universidades cuyas facultades o carreras
profesionales no logren acreditar su calidad, después de tres evaluaciones
consecutivas, serían clausuradas y disueltas por Superintendencia Nacional de
Educación Universitaria.
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