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30 septiembre, 2013

Algunos aspectos del proyecto de ley universitaria

1.    La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
El pre dictamen del proyecto de ley universitaria contempla la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Suneu) como Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Aquella sería la encargada de, en líneas generales, normar, regular y coordinar la Educación Universitaria, supervisar la calidad de la educación, fiscalizar el uso de los recursos de las universidades y autorizar el funcionamiento de universidades públicas y privadas.
Esta superintendencia reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).
1.1Principales Órganos de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Consejo Directivo
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria tendría un Consejo Directivo que estaría integrado por nueve miembros:
  • Un Representante del Ministerio de Educación.
  • Un Representante del CEPLAN.
  • Un representante del CONCYTEC.
  • Dos miembros designados por las universidades públicas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
  • Dos miembros designados por universidades privadas que tengan el mayor número de carreras acreditadas.
  • Un miembro elegido por los Colegios Profesionales, por votación secreta.
  • Un representante de los sectores empresariales.

Presidencia
La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria tendría un Presidente que sería elegido entre los miembros del Consejo Directivo. Tendría las atribuciones que fije este y sería el funcionario de mayor jerarquía en aquella.
Oficina de asuntos contenciosos administrativos
Este órgano sería el encargado de proponer las decisiones de última instancia que la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria tenga que emitir, en vía administrativa, ante las resoluciones que expidan las universidades en aspectos de carácter institucional.
1.2  Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Entre las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria destacarían:
  • Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los mecanismos básicos de regulación, para que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales.
  • Garantizar la calidad académica en la formación profesional e investigación, de acuerdo con los niveles de conocimiento y especialización.
  • Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas.
  • Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinación con el CONEAU.
  • Evaluar y supervisar permanentemente la calidad de la educación en las universidades.
  • Fiscalizar el uso de los recursos económicos y financieros de las universidades públicas y la reinversión de excedentes de las universidades privadas.
  • Promover e incentivar la investigación en las universidades para fomentar el desarrollo económico, social y cultural de las regiones y del país.
  • Resolver en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades, relativos a sus órganos de gobierno y de las comisiones organizadoras.
  • Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios. 
  • Aprobar su reglamento interno.

Por otra parte, la superintendencia tendría competencia para conocer y resolver de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades públicas y privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: asamblea universitaria, consejo universitario, rector, vicerrectores, comisiones organizadoras y de reorganización de las universidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que superintendencia expida serían de observancia obligatoria para todas las universidades.
2.   La creación y autorización de funcionamiento de universidades en el proyecto de ley universitaria
De acuerdo con el proyecto de ley, las universidades públicas se crearían mediante ley y las universidades privadas, por iniciativa de sus promotores. Pero, en ambos casos, se requeriría la opinión previa favorable de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.
En cuanto a la autorización de funcionamiento de las mismas, el proyecto de ley establecería dos etapas: una provisional y otra definitiva. Es decir, la propuesta contempla un procedimiento similar al establecido actualmente en la Ley  26439 que creó el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).
Además, el proyecto de ley contempla la necesidad de una “Comisión Organizadora”
Autorización provisional de funcionamiento
Conforme con el proyecto de ley, una universidad, para obtener la autorización de funcionamiento provisional, tendría que cumplir con los siguientes requisitos:
  • Pertinencia con las políticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en un estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y las proyecciones a los diez años de funcionamiento.
  • Determinación de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes.
  • Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.
  • Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.
  • Líneas de investigación pertinentes al desarrollo regional y nacional, proyectados a corto, mediano y largo plazo.
  • Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 30% de docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el 40% de su dedicación al dictado de cursos.
  • Acreditar los servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines) y los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).

La referida autorización provisional de funcionamiento solo podría ser otorgada por un plazo no mayor de cinco años.
Autorización definitiva de funcionamiento
En cuanto a la autorización de funcionamiento definitiva, el proyecto de ley universitaria señala que la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria sería la responsable de fijar los plazos para los trámites necesarios para este fin.
La “comisión organizadora”
De acuerdo con el proyecto de ley universitaria, una vez que se cree una universidad, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, debe constituir una “comisión organizadora”.
Esta comisión, en el caso de tratarse de una universidad pública, se integraría por tres académicos de reconocido prestigio que cumplan con los mismos requisitos para ser Rector. Si se tratase de una universidad privada, los miembros de la referida Comisión serían elegidos por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, dentro de una lista de siete nombres propuesta por los fundadores de aquella.
La comisión organizadora tendría a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en el Proyecto de Desarrollo Institucional, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno correspondientes.
El proceso de constitución de una universidad concluiría con la elección de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorización de funcionamiento provisional.
3.    Evaluación, acreditación y certificación de universidades en el proyecto de ley universitaria
De conformidad con el proyecto de ley, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, a través de programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.
La propuesta legislativa le conferiría al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, tal como se encuentra previsto actualmente, la responsabilidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa. Además, señala que estos serían obligatorios.
El Coneau
El Sineace, a través de su órgano operador: el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - Coneau, sería el encargado de acreditar las carreras o instituciones de educación superior universitaria o de validar aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas.
El Coneau, sería así el encargado de definir los estándares a ser utilizados para la evaluación y acreditación de la calidad educativa y de autorizar que otras instituciones realicen procesos de evaluación previos al otorgamiento del certificado de acreditación.
Ventajas de la acreditación
Conforme con el proyecto de ley universitaria, las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditación de la calidad en los plazos previstos, podrían otorgar títulos a nombre de la Nación, obtener beneficios tributarios y participar en fondos concursables destinados a la investigación e innovación.
Consecuencias de la no acreditación
Además, el proyecto de ley señala que las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su calidad, después de tres evaluaciones consecutivas, serían clausuradas y disueltas por Superintendencia Nacional de Educación Universitaria.

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