1.
Resumen de la propuesta
El
proyecto de ley 2492[1] propone
ampliar el Secigra (Servicio Civil de Graduandos) a todas las profesiones
universitarias y disponer que su realización sea un requisito para ingresar a
laborar en el sector público.
2.
El Secigra
En
diciembre de 1993 se dictó el Decreto Ley 26113 mediante el cual se creó el Servicio
Civil de Graduandos dirigido a los estudiantes de Derecho (Secigra–Derecho).
Este servicio, tiene como fin de que estos ingresen a prestar servicios en el
sector público a manera de práctica pre-profesional.
De
acuerdo con dicho Decreto Ley y su Reglamento[2],
el Secigra–Derecho tiene, entre otras, las siguientes características:
· Es
facultativo (los estudiantes deciden voluntariamente si realizan el Secigra-Derecho).
·
Es
compensado económicamente[3].
·
No
genera derechos laborales ni beneficios sociales.
·
Se
realiza durante el último año de estudios[4].
·
Se
presta bajo programas de duración anual.
·
Se
convalida como práctica pre–profesional en las universidades.
·
Debe
ser reconocido como tiempo de servicios prestados al Estado[5].
3.
Cambios que introduciría
el proyecto de ley 2492
De
Secigra-Derecho a Secigra
De
acuerdo con el proyecto de ley ya no solo existiría el Secigra-Derecho, sino
que esta modalidad de servicio pasaría a comprender a las demás profesiones
universitarias, convirtiéndose, simplemente, en “Secigra”. Así, por ejemplo, un
estudiante de contabilidad, de economía o de ingeniería podrían ser
“secigristas”.
El
Secigra como requisito para ingresar a laborar en el sector público
El
proyecto de ley propone que la realización del Secigra sea un requisito
obligatorio para ingresar a laborar o prestar servicios en el sector público
bajo cualquier modalidad de contratación. Con ello, cualquier estudiante
universitario que tenga la expectativa de trabajar en el Estado deberá
forzosamente ser un “secigrista” en algún momento de su vida universitaria.
4. Posibles
efectos de la propuesta
Universalización
del Secigra
Como
ya señalamos, actualmente solo existe el Secigra-Derecho, sin embargo, si el
Estado necesita también practicantes pre-profesionales de otras carreras, no
existe razón objetiva para que estas no tengan sus propios programas de
Secigra.
No
obstante, consideramos que lo que en realidad se debería evaluar es la
necesidad de su existencia. En efecto, si se considera que, además del Secigra-Derecho,
las entidades del sector público realizan convocatorias para contar con
practicantes pre-profesionales y profesionales al margen de aquel, entonces, la
necesidad de su existencia queda en cuestión.
Barrera
de acceso para el talento en el sector público
La
eventual aprobación del proyecto de ley impondría una barrera infranqueable a
los profesionales talentosos y competentes que tengan deseos de ingresar a
laborar en la administración pública pero que no hayan sido “secigristas”. Es decir,
se crearía una barrera para el talento.
El
proyecto de ley no toma en cuenta que los profesionales que realizan prácticas
pre-profesionales o profesionales en el sector privado (y también en el sector
público bajo modalidades distintas al Secigra) pueden ser más talentosos,
competentes y eficientes y haber desarrollado mayores habilidades que los “secigristas”.
De ahí que sea un despropósito impedir el acceso de aquellos a la
administración pública.
Pero,
además, la propuesta se revela absolutamente inconveniente si se considera que
nuestro país necesita precisamente de profesionales con mayor talento y
competencia en la administración pública. En efecto, de acuerdo al Reporte
Global de Competitividad 2013-2014, elaborado por World Economic Forum, el factor que más obstaculiza el clima para
hacer negocios en el Perú es la ineficiencia de la burocracia de la
administración pública (inefficient
government bureaucracy).
[1] La
propuesta fue presentada al Congreso por el Grupo Nacionalista Gana Perú a
iniciativa de la parlamentaria Julia Tévez.
[3] De
acuerdo con el Reglamento, no existe obligación de compensarlo económicamente
cuando el estudiante realiza el Secigra-Derecho luego de la oportunidad en que
le correspondía.
[5] Según el
Reglamento, dicho reconocimiento se da siempre que se presten servicios bajo la
modalidad de Secigra-Derecho Pleno con seis horas de prestación diarias.
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