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27 agosto, 2013

El Secigra como requisito para ingresar a laborar en el sector público

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 2492[1] propone ampliar el Secigra (Servicio Civil de Graduandos) a todas las profesiones universitarias y disponer que su realización sea un requisito para ingresar a laborar en el sector público.
2.    El Secigra
En diciembre de 1993 se dictó el Decreto Ley 26113 mediante el cual se creó el Servicio Civil de Graduandos dirigido a los estudiantes de Derecho (Secigra–Derecho). Este servicio, tiene como fin de que estos ingresen a prestar servicios en el sector público a manera de práctica pre-profesional.
De acuerdo con dicho Decreto Ley y su Reglamento[2], el Secigra–Derecho tiene, entre otras, las siguientes características:
·   Es facultativo (los estudiantes deciden voluntariamente si realizan el Secigra-Derecho).
·         Es compensado económicamente[3].
·         No genera derechos laborales ni beneficios sociales.
·         Se realiza durante el último año de estudios[4].
·         Se presta bajo programas de duración anual.
·         Se convalida como práctica pre–profesional en las universidades.
·         Debe ser reconocido como tiempo de servicios prestados al Estado[5].
3.    Cambios que introduciría el proyecto de ley 2492
De Secigra-Derecho a Secigra
De acuerdo con el proyecto de ley ya no solo existiría el Secigra-Derecho, sino que esta modalidad de servicio pasaría a comprender a las demás profesiones universitarias, convirtiéndose, simplemente, en “Secigra”. Así, por ejemplo, un estudiante de contabilidad, de economía o de ingeniería podrían ser “secigristas”.
El Secigra como requisito para ingresar a laborar en el sector público
El proyecto de ley propone que la realización del Secigra sea un requisito obligatorio para ingresar a laborar o prestar servicios en el sector público bajo cualquier modalidad de contratación. Con ello, cualquier estudiante universitario que tenga la expectativa de trabajar en el Estado deberá forzosamente ser un “secigrista” en algún momento de su vida universitaria.
4.    Posibles efectos de la propuesta
Universalización del Secigra
Como ya señalamos, actualmente solo existe el Secigra-Derecho, sin embargo, si el Estado necesita también practicantes pre-profesionales de otras carreras, no existe razón objetiva para que estas no tengan sus propios programas de Secigra.
No obstante, consideramos que lo que en realidad se debería evaluar es la necesidad de su existencia. En efecto, si se considera que, además del Secigra-Derecho, las entidades del sector público realizan convocatorias para contar con practicantes pre-profesionales y profesionales al margen de aquel, entonces, la necesidad de su existencia queda en cuestión.
Barrera de acceso para el talento en el sector público
La eventual aprobación del proyecto de ley impondría una barrera infranqueable a los profesionales talentosos y competentes que tengan deseos de ingresar a laborar en la administración pública pero que no hayan sido “secigristas”. Es decir, se crearía una barrera para el talento.
El proyecto de ley no toma en cuenta que los profesionales que realizan prácticas pre-profesionales o profesionales en el sector privado (y también en el sector público bajo modalidades distintas al Secigra) pueden ser más talentosos, competentes y eficientes y haber desarrollado mayores habilidades que los “secigristas”. De ahí que sea un despropósito impedir el acceso de aquellos a la administración pública.
Pero, además, la propuesta se revela absolutamente inconveniente si se considera que nuestro país necesita precisamente de profesionales con mayor talento y competencia en la administración pública. En efecto, de acuerdo al Reporte Global de Competitividad 2013-2014, elaborado por World Economic Forum, el factor que más obstaculiza el clima para hacer negocios en el Perú es la ineficiencia de la burocracia de la administración pública (inefficient government bureaucracy).




[1] La propuesta fue presentada al Congreso por el Grupo Nacionalista Gana Perú a iniciativa de la parlamentaria Julia Tévez.
[2] Aprobado por Decreto Supremo 016-2002-JUS.
[3] De acuerdo con el Reglamento, no existe obligación de compensarlo económicamente cuando el estudiante realiza el Secigra-Derecho luego de la oportunidad en que le correspondía.
[4] Excepcionalmente, de acuerdo con el Reglamento, puede realizarse posteriormente.
[5] Según el Reglamento, dicho reconocimiento se da siempre que se presten servicios bajo la modalidad de Secigra-Derecho Pleno con seis horas de prestación diarias.

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