El proyecto de ley 2071 plantea que la
publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza
sobre resultados electorales a través de medios de comunicación puedan
efectuarse hasta 48 horas antes del día en que esté programada la realización
de las elecciones.
2.
Consideraciones
previas
La regulación vigente: prohibición desde
el domingo previo
El artículo 191 de la Ley Orgánica de
Elecciones (Ley 26859) permite que se difundan y publiquen encuestas y
proyecciones sobre los resultados de las elecciones a través de cualquier medio
de comunicación hasta el domingo previo al día de las elecciones.
Ahora bien, interpretando
sistemáticamente dicha disposición con el artículo 16 de la citada ley, así
como con el artículo 4 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) y el
artículo 3 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), que establecen que las
elecciones generales[1],
regionales[2]
y municipales[3],
respectivamente, se deben realizar obligatoriamente un día domingo, podemos
concluir que la difusión o publicación de encuestas y proyecciones sobre
resultados electorales no podría darse dentro de los seis días anteriores al día
designado para las elecciones y tampoco durante este día hasta, pero solo hasta
el momento del día señalado como plazo máximo para que los ciudadanos emitan su
voto.
Vigencia de la
prohibición difusión y publicación
de encuestas y
proyecciones electorales
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Domingo
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Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábado
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Domingo: día de las elecciones
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No existe prohibición
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Prohibición vigente
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Prohibición vigente
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Prohibición vigente
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Prohibición vigente
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Prohibición vigente
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Prohibición vigente
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Prohibición vigente solo hasta el momento
del día señalado como plazo máximo para que los ciudadanos emitan su voto.
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En suma, actualmente, se encuentra
prohibido difundir o publicar encuestas o proyecciones sobre los resultados de
un proceso electoral dentro de los seis días anteriores de la realización de
los comicios. De ahí que el proyecto de ley plantee reducir este periodo de
prohibición tan solo a 48 horas.
Alcance territorial de la prohibición
La prohibición de difundir o publicar
encuestas o sondeos de opinión sobre los resultados de las elecciones solo se
circunscribe al territorio peruano. En efecto, salvo situaciones especiales,
las normas nacionales solo rigen dentro del territorio del país. Al respecto,
el Tribunal Constitucional (TC) señala:
“Aunque
resulte obvio señalarlo, esta prohibición se circunscribe al territorio del
Estado peruano, y no alcanza a las proyecciones difundidas en medios de prensa
de Estados extranjeros”[4].
3. ¿Debe existir la prohibición?
Razón para la existencia de la
prohibición y los derechos constitucionales en juego
La razón fundamental para que se
prohíba la difusión o publicación de encuestas o sondeos antes de un proceso
electoral es proteger a los ciudadanos de influencias que puedan condicionar su
voto.
Así, los derechos fundamentales a la
libertad de información y expresión, recogidos en el artículo 2, inciso 4, de
la Constitución, que se manifestarían a través de dicha difusión o publicación,
cederían ante el derecho de los electores a elegir libremente a sus
representantes y a la garantía del voto libre recogidos en el artículo 24 de la
Carta Magna.
La prohibición de publicar encuestas o
sondeos electorales no es idónea para que el voto permanezca libre de
influencias
Si
por influencia se entiende a la información de toda índole dirigida a los
ciudadanos para que decida su voto, entonces, se puede concluir que este no
está libre de aquella ya que puede absorberla a través de la propaganda electoral
de los partidos o movimientos políticos hasta veinticuatro horas antes del día
de las elecciones, así como de los distintos medios de comunicación
(información sobre los candidatos, sus actividades, análisis político, etc.)
hasta pocos momentos antes de acudir a su centro de votación[5].
Así,
la prohibición de difundir encuestas o sondeos electorales varios días antes
del día de las elecciones no es idónea para que la ciudadanía emita un voto
libre de influencias externas, consecuentemente la misma no tendría
justificación.
Las encuestas y sondeos no condicionarían el voto de
los ciudadanos
No
se sabe con certeza si las encuestas y los sondeos pre electorales influyen en
el elector en la determinación de su voto (no existen estudios concluyentes
sobre ello). No obstante, la evidencia existente apuntaría a que las mismas no
tendrían una incidencia significativa en la formación de este[6].
La prohibición es parcialmente efectiva y solo
restringe el derecho de información de una parte de la ciudadanía
El
desarrollo de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías ha
proporcionado a la ciudadanía nuevos mecanismos para informarse. Así, además de
la televisión local, la radio y los periódicos, se han sumado como fuente de
información masiva: la televisión por cable, Internet, las redes sociales, los
teléfonos celulares, etc. Con estos nuevos medios de información, los
ciudadanos tienen acceso irrestricto e inmediato a la información que se
produce o difunde casi en cualquier parte del mundo a través de medios de
comunicación foráneos.
Ahora
bien, como la prohibición de difundir o publicar encuestas en los días previos
a la elección solo está circunscrita al territorio peruano, nada obstaculiza a
que fuera del país aquellas sean difundidas y que una gran cantidad de peruanos
tengan acceso a las mismas a través de, por ejemplo, Internet. Sin embargo, por
falta de recursos económicos o de manejo de estos nuevos medios de información,
otra buena cantidad de peruanos, no tendría dicho acceso.
El
TC, en la resolución que declaró inconstitucional el segundo párrafo del
artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, que limitó la difusión de
proyecciones de encuestas a boca de urna, señaló respecto de las que son
difundidas por medios de comunicación foráneos:
“(…) la
información de proyecciones difundidas por dichos medios podrá ser obtenida a
través del "internet" o de televisión por cable; de este modo, la
prohibición establecida (…), tendría como resultado que determinado sector de
la población –el minoritario- pueda acceder a estos medios, aún privilegiados,
y el otro –el mayoritario- que no pueda efectuarlo. La circunstancia que
determinará que el ciudadano pueda incluirse dentro de uno u otro sector es,
fundamentalmente, al margen de otros factores aleatorios, su condición o
posibilidad económica y, además cultural, en el caso del acceso a internet;
económica, en tanto el acceso a dichos medios (televisión por cable e internet)
supone el pago de servicios cuyas tarifas no están precisamente al alcance de
la capacidad económica de la totalidad de la población; cultural, porque el
acceso a internet exige un mínimo de aprestamiento técnico o capacitación del
que carecen aún grandes sectores de la población peruana, teniendo en cuenta a
tal efecto el predominante "analfabetismo informático" del que ésta
aún padece. Planteado en estos términos, el problema constitucional consiste en
que el acceso a la información mencionada (el derecho a la información) se ve
condicionado por el acceso (o no) a determinados medios de comunicación
(internet y televisión por cable), lo cual, a su vez, estará supeditado a las
condiciones económicas y culturales de cada persona”[7].
Para dicho tribunal esta inequidad
para acceder a las proyecciones de boca de urna atentaba contra el principio de
igualdad consagrado por el artículo 2, inciso 2, de la Constitución y el
artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por ello,
declaró inconstitucional la limitación de su difusión.
Pero, este argumento del TC para declarar
inconstitucional aquella limitación también es plenamente aplicable para el
caso de la prohibición de la difusión o publicación de encuestas y sondeos en los
días previos a una elección por lo que se puede concluir que también trasgrede
la Constitución.
Lo señalado a lo largo de este
apartado nos lleva a concluir que la referida prohibición no es idónea para los
fines que persigue y que contravendría la Constitución.
4. El
proyecto de ley 2071 y su propuesta para reducir la prohibición a solo 48 horas
Como ya hemos señalado, el
proyecto de ley plantea reducir la prohibición de la publicación o difusión de
encuestas y proyecciones sobre los resultados de las elecciones a solo 48 horas
antes del día en que estas estén programadas.
Teniendo en cuenta lo señalado
a lo largo de este trabajo, la iniciativa legislativa constituye un avance
respecto a la prohibición vigente que es casi de una semana. No obstante, lo
óptimo es que no exista ninguna prohibición y que el acceso a la información
que brindan las encuestas llegue sin obstáculos a los electores.
[1] Son las que se
realizan para elegir presidente, vicepresidentes y congresistas de la
República.
[2] Son las que se
realizan para elegir a presidentes, vicepresidentes y consejeros de los
gobiernos regionales.
[3] Son las que se
realizan para elegir alcaldes y regidores para los gobiernos locales
(provinciales y distritales).
[4] Sentencia del
Tribunal Constitucional del Exp.
02-2001-AI/TC, fundamento 12.
[5] FERNÁNDEZ,
Alejandro. La prohibición de publicar
encuestas electorales como una limitación desproporcionada e ilegítima de la
libertad de expresión e información en Costa Rica. Revista de Derecho
Electoral. Núm. 10. 2010.
[6]
GÁLVEZ, Luis. La influencia de las encuestas electorales sobre los electores. En:
Estudios de Derecho Constitucional. Homenaje al Profesor Rodrigo Fernandez-Carbajal.
Vol. II. Servicio de Publicaciones Universidad de Murcia. 1997pp. 812-813.
[7] Sentencia del
Tribunal Constitucional del Exp.
02-2001-AI/TC, fundamento 12.
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