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11 julio, 2013

Proponen reducir periodo de prohibición para publicar y difundir encuestas antes de elecciones

1.     Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 2071 plantea que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre resultados electorales a través de medios de comunicación puedan efectuarse hasta 48 horas antes del día en que esté programada la realización de las elecciones.
2.     Consideraciones previas
La regulación vigente: prohibición desde el domingo previo
El artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) permite que se difundan y publiquen encuestas y proyecciones sobre los resultados de las elecciones a través de cualquier medio de comunicación hasta el domingo previo al día de las elecciones.
Ahora bien, interpretando sistemáticamente dicha disposición con el artículo 16 de la citada ley, así como con el artículo 4 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) y el artículo 3 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), que establecen que las elecciones generales[1], regionales[2] y municipales[3], respectivamente, se deben realizar obligatoriamente un día domingo, podemos concluir que la difusión o publicación de encuestas y proyecciones sobre resultados electorales no podría darse dentro de los seis días anteriores al día designado para las elecciones y tampoco durante este día hasta, pero solo hasta el momento del día señalado como plazo máximo para que los ciudadanos emitan su voto.
Vigencia de la prohibición difusión y publicación
de encuestas y proyecciones electorales
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo: día de las elecciones
No existe prohibición
Prohibición vigente
Prohibición vigente
Prohibición vigente
Prohibición vigente
Prohibición vigente
Prohibición vigente
 Prohibición vigente solo hasta el momento del día señalado como plazo máximo para que los ciudadanos emitan su voto.
En suma, actualmente, se encuentra prohibido difundir o publicar encuestas o proyecciones sobre los resultados de un proceso electoral dentro de los seis días anteriores de la realización de los comicios. De ahí que el proyecto de ley plantee reducir este periodo de prohibición tan solo a 48 horas.
Alcance territorial de la prohibición
La prohibición de difundir o publicar encuestas o sondeos de opinión sobre los resultados de las elecciones solo se circunscribe al territorio peruano. En efecto, salvo situaciones especiales, las normas nacionales solo rigen dentro del territorio del país. Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) señala:
“Aunque resulte obvio señalarlo, esta prohibición se circunscribe al territorio del Estado peruano, y no alcanza a las proyecciones difundidas en medios de prensa de Estados extranjeros”[4].
3.     ¿Debe existir la prohibición?
Razón para la existencia de la prohibición y los derechos constitucionales en juego
La razón fundamental para que se prohíba la difusión o publicación de encuestas o sondeos antes de un proceso electoral es proteger a los ciudadanos de influencias que puedan condicionar su voto.
Así, los derechos fundamentales a la libertad de información y expresión, recogidos en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución, que se manifestarían a través de dicha difusión o publicación, cederían ante el derecho de los electores a elegir libremente a sus representantes y a la garantía del voto libre recogidos en el artículo 24 de la Carta Magna.
La prohibición de publicar encuestas o sondeos electorales no es idónea para que el voto permanezca libre de influencias
Si por influencia se entiende a la información de toda índole dirigida a los ciudadanos para que decida su voto, entonces, se puede concluir que este no está libre de aquella ya que puede absorberla a través de la propaganda electoral de los partidos o movimientos políticos hasta veinticuatro horas antes del día de las elecciones, así como de los distintos medios de comunicación (información sobre los candidatos, sus actividades, análisis político, etc.) hasta pocos momentos antes de acudir a su centro de votación[5].
Así, la prohibición de difundir encuestas o sondeos electorales varios días antes del día de las elecciones no es idónea para que la ciudadanía emita un voto libre de influencias externas, consecuentemente la misma no tendría justificación.
Las encuestas y sondeos no condicionarían el voto de los ciudadanos
No se sabe con certeza si las encuestas y los sondeos pre electorales influyen en el elector en la determinación de su voto (no existen estudios concluyentes sobre ello). No obstante, la evidencia existente apuntaría a que las mismas no tendrían una incidencia significativa en la formación de este[6].
La prohibición es parcialmente efectiva y solo restringe el derecho de información de una parte de la ciudadanía
El desarrollo de los medios de comunicación y de las nuevas tecnologías ha proporcionado a la ciudadanía nuevos mecanismos para informarse. Así, además de la televisión local, la radio y los periódicos, se han sumado como fuente de información masiva: la televisión por cable, Internet, las redes sociales, los teléfonos celulares, etc. Con estos nuevos medios de información, los ciudadanos tienen acceso irrestricto e inmediato a la información que se produce o difunde casi en cualquier parte del mundo a través de medios de comunicación foráneos.
Ahora bien, como la prohibición de difundir o publicar encuestas en los días previos a la elección solo está circunscrita al territorio peruano, nada obstaculiza a que fuera del país aquellas sean difundidas y que una gran cantidad de peruanos tengan acceso a las mismas a través de, por ejemplo, Internet. Sin embargo, por falta de recursos económicos o de manejo de estos nuevos medios de información, otra buena cantidad de peruanos, no tendría dicho acceso.
El TC, en la resolución que declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, que limitó la difusión de proyecciones de encuestas a boca de urna, señaló respecto de las que son difundidas por medios de comunicación foráneos:
“(…) la información de proyecciones difundidas por dichos medios podrá ser obtenida a través del "internet" o de televisión por cable; de este modo, la prohibición establecida (…), tendría como resultado que determinado sector de la población –el minoritario- pueda acceder a estos medios, aún privilegiados, y el otro –el mayoritario- que no pueda efectuarlo. La circunstancia que determinará que el ciudadano pueda incluirse dentro de uno u otro sector es, fundamentalmente, al margen de otros factores aleatorios, su condición o posibilidad económica y, además cultural, en el caso del acceso a internet; económica, en tanto el acceso a dichos medios (televisión por cable e internet) supone el pago de servicios cuyas tarifas no están precisamente al alcance de la capacidad económica de la totalidad de la población; cultural, porque el acceso a internet exige un mínimo de aprestamiento técnico o capacitación del que carecen aún grandes sectores de la población peruana, teniendo en cuenta a tal efecto el predominante "analfabetismo informático" del que ésta aún padece. Planteado en estos términos, el problema constitucional consiste en que el acceso a la información mencionada (el derecho a la información) se ve condicionado por el acceso (o no) a determinados medios de comunicación (internet y televisión por cable), lo cual, a su vez, estará supeditado a las condiciones económicas y culturales de cada persona”[7].
Para dicho tribunal esta inequidad para acceder a las proyecciones de boca de urna atentaba contra el principio de igualdad consagrado por el artículo 2, inciso 2, de la Constitución y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por ello, declaró inconstitucional la limitación de su difusión.
Pero, este argumento del TC para declarar inconstitucional aquella limitación también es plenamente aplicable para el caso de la prohibición de la difusión o publicación de encuestas y sondeos en los días previos a una elección por lo que se puede concluir que también trasgrede la Constitución.
Lo señalado a lo largo de este apartado nos lleva a concluir que la referida prohibición no es idónea para los fines que persigue y que contravendría la Constitución.
4.  El proyecto de ley 2071 y su propuesta para reducir la prohibición a solo 48 horas
Como ya hemos señalado, el proyecto de ley plantea reducir la prohibición de la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre los resultados de las elecciones a solo 48 horas antes del día en que estas estén programadas.
Teniendo en cuenta lo señalado a lo largo de este trabajo, la iniciativa legislativa constituye un avance respecto a la prohibición vigente que es casi de una semana. No obstante, lo óptimo es que no exista ninguna prohibición y que el acceso a la información que brindan las encuestas llegue sin obstáculos a los electores.




[1] Son las que se realizan para elegir presidente, vicepresidentes y congresistas de la República.
[2] Son las que se realizan para elegir a presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales.
[3] Son las que se realizan para elegir alcaldes y regidores para los gobiernos locales (provinciales y distritales).
[4] Sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. 02-2001-AI/TC, fundamento 12.
[5] FERNÁNDEZ, Alejandro. La prohibición de publicar encuestas electorales como una limitación desproporcionada e ilegítima de la libertad de expresión e información en Costa Rica. Revista de Derecho Electoral. Núm. 10. 2010.
[6] GÁLVEZ, Luis. La influencia de las encuestas electorales sobre los electores. En: Estudios de Derecho Constitucional. Homenaje al Profesor Rodrigo Fernandez-Carbajal. Vol. II. Servicio de Publicaciones Universidad de Murcia. 1997pp. 812-813.
[7] Sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. 02-2001-AI/TC, fundamento 12.

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