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16 julio, 2013

Modifican "ley seca" en elecciones

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 2449 propone modificar el artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 28659) con el fin de que la prohibición para expender bebidas alcohólicas este vigente solo durante el día designado para realización de las elecciones y que no sea aplicable a extranjeros con visa temporal.
2.    El periodo de prohibición actual y el que propone el proyecto de ley
Artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 28659)
Modificación propuesta por el proyecto de ley 249
Desde cuarenta y ocho horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las 12.00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio.
Desde las 00 horas del día de la votación, hasta las 23.59 de dicho día de elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio.
Esta disposición no es aplicable para los extranjeros con cualquiera de las modalidades de visa temporal que se encuentren en el país durante el plazo de prohibición por la realización de elecciones; hecho que se acredita con la presentación del respectivo pasaporte con la visa temporal vigente.
Como se puede apreciar en el cuadro, la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas entre las cuarenta y ocho (48) horas previas al día indicado para la votación y las doce (12) horas posteriores a este. En contraste, el proyecto de ley plantea que dicho expendio solo este prohibido durante el día de la votación.
En los siguientes gráficos se puede apreciar con claridad la diferencia, así, en verde se encuentran representados los periodos temporales en los que el expendio de bebidas alcohólicas es libre, mientras que en rojo se reflejan los periodos en los que dicha actividad se encuentra proscrita.

3.     La prohibición del expendio de bebidas alcohólicas
Como se puede advertir en las líneas precedentes, la que comúnmente se conoce como “ley seca” en el Perú, se refiere, de acuerdo a la ley vigente y al proyecto de ley, a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas durante un periodo de tiempo determinado, periodo que se encuentra vinculado con el día designado para la realización de elecciones.
Ahora bien, ni la ley vigente ni el proyecto de ley se dirigen a prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, en su lugar se orientan a impedir su expendio, es decir, a vedar la venta de estas a los potenciales consumidores, que serían los que votarían en el proceso electoral.
Las finalidades por las que existiría la denominada “ley seca” serían: mantener al voto libre de influencias y preservar el orden público durante el momento de la votación, los días previos y las horas posteriores a la misma.
La “ley seca” y el voto libre de influencias
La “ley seca”, junto con otras medidas como, por ejemplo, el impedimento de difundir encuestas electorales, se dirige a proteger al votante de influencias externas con la intensión de brindarle un espacio de reflexión y “profilaxis” para la emisión de su voto[1].
La “ley seca” y la preservación del orden público
En la medida que la ingesta de bebidas alcohólicas en exceso puede provocar alteraciones de los estados de ánimo y la conducta de la población, la misma puede ser un factor que contribuya a la exacerbación de ánimos por parte de algunos partidarios disconformes con los resultados electorales o con el desempeño de las autoridades encargadas de llevar adelante el proceso electorales y ser así una fuente de disturbios u otras alteraciones del orden público.
¿Se cumplen las finalidades de la “ley seca”?
La prohibición de la venta de bebidas alcohólicas y la de su consumo (esta última rige en otros países pero no se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Elecciones) no son idóneas para alcanzar las finalidades que se pretenden con su implantación.
En efecto, en la medida que una persona podría consumir, durante la vigencia de la “ley seca”, las bebidas alcohólicas que adquirió los días previos a la prohibición, entonces, podría acudir a votar bajo los efectos del alcohol y no estar en la plenitud de sus facultades al momento de emitir su voto. Igualmente, las personas que pretendan realizar desmanes o que tengan tendencia a ello podrían ingerir las bebidas adquiridas con anterioridad a la prohibición.
Ahora bien, con lo anterior no pretendemos sugerir que lo que se debe prohibir es el consumo de bebidas alcohólicas en lugar de su expendio ya que ello sería una proscripción imposible de fiscalizar en vista de que cualquier ciudadano en su domicilio u otro recinto privado podría consumirlas sin que sea posible ser detectado por las autoridades.
Pérdidas por la “ley seca”
De acuerdo a informaciones periodísticas, en el año 2011, el entonces presidente de la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur) señaló que, a causa de la “ley seca”, los negocios pequeños de comerciantes y servicios perdían aproximadamente 55,2 millones de Nuevos Soles, que los trabajadores como los mozos, cocineros, artistas, entre otros, también dejaban de percibir ingresos por la falta de clientes y que lo propio ocurría con el Estado ya que dejaba de recaudar impuestos[2].
Recomendación respecto a la vigencia de la “ley seca”
Por ello, de acuerdo con todo lo señalado, sería conveniente que se suprima la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas o que, por lo menos, se reduzca el periodo de duración de la misma. En su lugar, se deberían realizar campañas de concientización en los medios de comunicación con miras a que la ciudadanía se auto regule respecto al consumo de dichas bebidas durante una votación y en los momentos contiguos a esta.
4.     Problemas de redacción de la propuesta
Como ya hemos señalado líneas arriba, el proyecto de ley 2449 plantea que el texto del artículo 131 de la Ley Orgánica de Elecciones sea el siguiente:
“Desde las 00 horas del día de la votación, hasta las 23.59 de dicho día de elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio.
Esta disposición no es aplicable para los extranjeros con cualquiera de las modalidades de visa temporal que se encuentren en el país durante el plazo de prohibición por la realización de elecciones; hecho que se acredita con la presentación del respectivo pasaporte con la visa temporal vigente”.
Se puede observar que mientras que el primer párrafo señala que los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deben cerrar durante el periodo en que su venta no esté permitida, el segundo se dirigiría a permitir que las mismas sí se les puedan vender a los extranjeros. No obstante, ambas disposiciones se contradicen ya que si los locales dedicados a la venta de dichas bebidas no podrían abrir para atender al público, entonces, los extranjeros no tendrían dónde comprarlas.
Por otra parte, como ya adelantamos, la intención del segundo párrafo citado sería que a los extranjeros, en la medida que no participan como votantes en los procesos electorales, sí se les pueda vender bebidas alcohólicas durante el periodo que rige la prohibición para los nacionales. Sin embargo, la redacción del mismo no es la más idónea ya que parecería indicar que lo que se le permite a los extranjeros es que puedan vender dichas bebidas. Por ello, una redacción más precisa sería la siguiente:
“Los extranjeros, con cualquiera de las modalidades de visa temporal, pueden adquirir bebidas alcohólicas sin ninguna restricción. Para hacerlo deben presentar el respectivo pasaporte con la visa temporal vigente”.



[1] FERNÁNDEZ, Alejandro. La prohibición de publicar encuestas electorales como una limitación desproporcionada e ilegítima de la libertad de expresión e información en Costa Rica. Revista de Derecho Electoral. Núm. 10. 2010.

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