1.
Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 2449 propone modificar el artículo
351 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 28659) con el fin de que la
prohibición para expender bebidas alcohólicas este vigente solo durante el día
designado para realización de las elecciones y que no sea aplicable a
extranjeros con visa temporal.
2.
El periodo de prohibición
actual y el que propone el proyecto de ley
Artículo 351 de la Ley Orgánica de
Elecciones (Ley 28659)
|
Modificación propuesta por el
proyecto de ley 249
|
Desde
cuarenta y ocho horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las
12.00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio
de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos
dedicados a dicho expendio.
|
Desde las 00 horas del día de la
votación, hasta las 23.59 de dicho día de elecciones, no es
permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran
los establecimientos dedicados a dicho expendio.
Esta disposición no es aplicable para los
extranjeros con cualquiera de las modalidades de visa temporal que se
encuentren en el país durante el plazo de prohibición por la realización de
elecciones; hecho que se acredita con la presentación del respectivo
pasaporte con la visa temporal vigente.
|
Como se puede apreciar en el cuadro, la Ley Orgánica de
Elecciones prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas entre las cuarenta y ocho
(48) horas previas al día indicado para la votación y las doce (12) horas
posteriores a este. En contraste, el proyecto de ley plantea que dicho expendio
solo este prohibido durante el día de la votación.
En los siguientes gráficos se puede apreciar con
claridad la diferencia, así, en verde se encuentran representados los periodos
temporales en los que el expendio de bebidas alcohólicas es libre, mientras que
en rojo se reflejan los periodos en los que dicha actividad se encuentra
proscrita.
3. La
prohibición del expendio de bebidas alcohólicas
Como se puede advertir en las líneas precedentes, la que
comúnmente se conoce como “ley seca” en el Perú, se refiere, de acuerdo a la
ley vigente y al proyecto de ley, a la prohibición del expendio de
bebidas alcohólicas durante un periodo de tiempo determinado, periodo que se
encuentra vinculado con el día designado para la realización de elecciones.
Ahora bien, ni la ley vigente ni el proyecto de ley se
dirigen a prohibir el consumo de bebidas alcohólicas, en su lugar se orientan a
impedir su expendio, es decir, a vedar la venta de estas a los potenciales consumidores,
que serían los que votarían en el proceso electoral.
Las finalidades por las que existiría la denominada
“ley seca” serían: mantener al voto libre de influencias y preservar el orden
público durante el momento de la votación, los días previos y las horas
posteriores a la misma.
La
“ley seca” y el voto libre de influencias
La “ley seca”, junto
con otras medidas como, por ejemplo, el impedimento de difundir encuestas electorales,
se dirige a proteger al votante de influencias externas con la intensión de brindarle
un espacio de reflexión y “profilaxis” para la emisión de su voto[1].
La
“ley seca” y la preservación del orden público
En la medida que la ingesta de bebidas alcohólicas en
exceso puede provocar alteraciones de los estados de ánimo y la conducta de la
población, la misma puede ser un factor que contribuya a la exacerbación de
ánimos por parte de algunos partidarios disconformes con los resultados
electorales o con el desempeño de las autoridades encargadas de llevar adelante
el proceso electorales y ser así una fuente de disturbios u otras alteraciones
del orden público.
¿Se
cumplen las finalidades de la “ley seca”?
La prohibición de la venta de bebidas alcohólicas y la
de su consumo (esta última rige en otros países pero no se encuentra prevista
en la Ley Orgánica de Elecciones) no son idóneas para alcanzar las finalidades
que se pretenden con su implantación.
En efecto, en la medida que una persona podría consumir,
durante la vigencia de la “ley seca”, las bebidas alcohólicas que adquirió los
días previos a la prohibición, entonces, podría acudir a votar bajo los efectos
del alcohol y no estar en la plenitud de sus facultades al momento de emitir su
voto. Igualmente, las personas que pretendan realizar desmanes o que tengan
tendencia a ello podrían ingerir las bebidas adquiridas con anterioridad a la
prohibición.
Ahora bien, con lo anterior no pretendemos sugerir que lo
que se debe prohibir es el consumo de bebidas alcohólicas en lugar de su
expendio ya que ello sería una proscripción imposible de fiscalizar en vista de
que cualquier ciudadano en su domicilio u otro recinto privado podría
consumirlas sin que sea posible ser detectado por las autoridades.
Pérdidas
por la “ley seca”
De
acuerdo a informaciones periodísticas, en el año 2011, el entonces presidente de
la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur) señaló que, a causa de
la “ley seca”, los negocios pequeños de comerciantes y servicios perdían aproximadamente
55,2 millones de Nuevos Soles, que los trabajadores como los mozos,
cocineros, artistas, entre otros, también dejaban de percibir ingresos por la
falta de clientes y que lo propio ocurría con el Estado ya que dejaba de
recaudar impuestos[2].
Recomendación
respecto a la vigencia de la “ley seca”
Por ello, de acuerdo con todo lo señalado, sería
conveniente que se suprima la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas o
que, por lo menos, se reduzca el periodo de duración de la misma. En su lugar, se
deberían realizar campañas de concientización en los medios de comunicación con
miras a que la ciudadanía se auto regule respecto al consumo de dichas bebidas
durante una votación y en los momentos contiguos a esta.
4. Problemas
de redacción de la propuesta
Como
ya hemos señalado líneas arriba, el proyecto de ley 2449 plantea que el texto
del artículo 131 de la Ley Orgánica de Elecciones sea el siguiente:
“Desde las 00 horas del
día de la votación, hasta las 23.59 de dicho día de elecciones, no es permitido
el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los
establecimientos dedicados a dicho expendio.
Esta disposición no es
aplicable para los extranjeros con cualquiera de las modalidades de visa
temporal que se encuentren en el país durante el plazo de prohibición por la
realización de elecciones; hecho que se acredita con la presentación del
respectivo pasaporte con la visa temporal vigente”.
Se
puede observar que mientras que el primer párrafo señala que los
establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deben cerrar
durante el periodo en que su venta no esté permitida, el segundo se dirigiría a
permitir que las mismas sí se les puedan vender a los extranjeros. No obstante,
ambas disposiciones se contradicen ya que si los locales dedicados a la venta de
dichas bebidas no podrían abrir para atender al público, entonces, los
extranjeros no tendrían dónde comprarlas.
Por
otra parte, como ya adelantamos, la intención del segundo párrafo citado sería
que a los extranjeros, en la medida que no participan como votantes en los
procesos electorales, sí se les pueda vender bebidas alcohólicas durante el
periodo que rige la prohibición para los nacionales. Sin embargo, la redacción
del mismo no es la más idónea ya que parecería indicar que lo que se le permite
a los extranjeros es que puedan vender dichas bebidas. Por ello, una redacción
más precisa sería la siguiente:
“Los extranjeros, con
cualquiera de las modalidades de visa temporal, pueden adquirir bebidas
alcohólicas sin ninguna restricción. Para hacerlo deben presentar el respectivo
pasaporte con la visa temporal vigente”.
[1] FERNÁNDEZ, Alejandro. La prohibición
de publicar encuestas electorales como una limitación desproporcionada e
ilegítima de la libertad de expresión e información en Costa Rica. Revista de
Derecho Electoral. Núm. 10. 2010.
[2] Nota periodística disponible en: http://elcomercio.pe/lima/734834/noticia-ley-seca-podria-reducirse-solo-24-horas-elecciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta