1.
Resumen de la propuesta
El
proyecto
de ley propone establecer límites a la extensión de la propiedad privada
sobre las tierras a nivel nacional. Dichos límites son los siguientes:
·
7,500
hectáreas para las tierras ubicadas en la Costa.
·
2,500
hectáreas para las tierras ubicadas en la Sierra.
·
10,000
hectáreas para las tierras ubicadas en la Selva.
De
acuerdo con la propuesta, ninguna persona natural o jurídica, de forma
individual o en grupos económicos, directa o indirectamente, podrían tener
propiedades sobre la tierra que superen los referidos límites, con excepción
del Estado en sus tres niveles de gobierno, los proyectos especiales a cargo
del ex INADE y las Comunidades Campesinas y Nativas.
Complementariamente,
el proyecto de ley propone derogar el artículo 3 de la Ley 26505 y plantea que
los propietarios que actualmente poseen tierras por encima de los referidos
límites no puedan adquirir extensiones de las mismas.
2. Marco
Constitucional
De acuerdo con la Constitución de 1993, vigente
actualmente, el Estado sí puede establecer límites a la propiedad sobre la
tierra. En efecto, el artículo 88 de la misma señala:
“El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre
la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La
ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las
peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas,
según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en
venta”[1].
Según
el citado artículo de la Constitución, el Estado, a través de leyes, puede
fijar límites a la propiedad sobre la tierra, de ahí que el proyecto de ley
2397 que, precisamente, se dirige a establecerlos, se encuentre acorde al marco
constitucional del Estado.
En julio de 1995, se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión
en las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, Ley 26505. El objetivo de esta era contar con un
dispositivo legal que desarrollara el marco creado por la Constitución de 1993,
respecto del derecho de propiedad sobre la tierra y del aprovechamiento de la
misma.
No obstante, la referida norma legal a efectos de
incentivar el aprovechamiento económico de la tierra por parte de los privados
(incentivo a las inversiones inversiones, garantías a la propiedad, etc.) no
incluyó ninguna referencia respecto al límite de la extensión de la propiedad sobre
la misma, sea éste máximo o mínimo. Por ello, a efectos de que no se establezca
dicho límite, precisó en su artículo 3 lo siguiente:
“Las garantías
previstas en los Artículos 70 y 88 de la Constitución Política significan que
por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad
de las tierras distintas a las establecidas en el texto de la presente Ley”[3].
Ahora bien, la Ley sí contempló una medida destinada a enfrentar
la concentración de la tierra en pocos propietarios. En efecto, en su artículo
13 dispuso:
“Facúltese al
Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo reglamente un impuesto
sobre la propiedad de la tierra que exceda del límite de tres mil hectáreas.
Quedan fuera del ámbito de dicho tributo las comunidades campesinas y nativas,
así las extensiones de tierras objeto de propiedad no estatal a la fecha de
vigencia de la presente Ley”.
No obstante, el referido impuesto nunca fue implementado,
por lo que se puede afirmar que, en la práctica, con el marco constitucional de
1993, no se establecieron limitaciones ni restricciones de ningún tipo a la
extensión de la propiedad sobre la tierra a pesar de que dicho marco sí lo
permite.
4.
Los argumentos
del proyecto de ley para limitar la extensión de la propiedad sobre la tierra
En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala
que se debe limitar la extensión de la propiedad sobre la tierra por razones de
seguridad alimentaria.
Los críticos de este argumento señalan que no existe
conexión entre el establecimiento de los referidos límites y la seguridad
alimentaria ya que, independientemente de la extensión de tierras que los
propietarios posean, no existe impedimento para que estos puedan exportar lo
que estos producen en aquellas. Además, se afirma que limitar la propiedad
sobre la tierra no asegura que la que sea sobrante sea destinada a la
agricultura ya que la misma podría ser adquirida para destinarlas a otra
actividad económica con lo cual podría reducirse la cantidad de áreas dedicadas
al agro y con ello disminuir el volumen de alimentos que se producen en el país[4].
Por otro lado, se señala que otro efecto negativo del
establecimiento de límites a la extensión de la propiedad sobre la tierra sería
la no generación de más puestos de trabajo en el sector agrario. Así, se afirma
que si no se permite que las empresas agrícolas inviertan en la adquisición de
más tierras, entonces tampoco requerirán de mayor personal para trabajar en las
mismas por lo que no incrementarían el número de sus trabajadores. Al respecto,
se debe tener en cuenta que entre los años 2004 y 2012, el ingreso de los
trabajadores del sector agrícola ha registrado un crecimiento promedio anual
del 5.7%. En el mismo período, el número de trabajadores con algún sistema de
pensiones se incrementó a una tasa promedio anual del 15%. Asimismo, el número
de empleados con algún seguro de salud se incrementó en un 531%[5].
[1] El
subrayado es nuestro.
[2] El
contenido de este apartado tiene como fuente el siguiente trabajo: CASTILLO
CASTAÑEDA, Pedro. Límites a la propiedad de la tierra. Antecedentes legales.
Lima: CEPES. 2010.
[3] El artículo 70 de la Constitución señala: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado
lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el
procedimiento expropiatorio”.
[4] SÚMAR. Oscar. Límite a la propiedad agraria. Chiste repetido (y no fue
gracioso la primera vez). Disponible en: http://reflexionenelcongreso.blogspot.com/2012/02/limite-la-propiedad-agraria-chiste.html?q=propiedad+agraria
[5] Semanario 511 de
Comexperú. Disponible en: http://www.comexperu.org.pe/archivos/semanario/SEMANARIO%20COMEXPERU%20711.pdf
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