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10 julio, 2013

Proponen establecer límites a la propiedad agraria

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley propone establecer límites a la extensión de la propiedad privada sobre las tierras a nivel nacional. Dichos límites son los siguientes:
·         7,500 hectáreas para las tierras ubicadas en la Costa.
·         2,500 hectáreas para las tierras ubicadas en la Sierra.
·         10,000 hectáreas para las tierras ubicadas en la Selva.
De acuerdo con la propuesta, ninguna persona natural o jurídica, de forma individual o en grupos económicos, directa o indirectamente, podrían tener propiedades sobre la tierra que superen los referidos límites, con excepción del Estado en sus tres niveles de gobierno, los proyectos especiales a cargo del ex INADE y las Comunidades Campesinas y Nativas.
Complementariamente, el proyecto de ley propone derogar el artículo 3 de la Ley 26505 y plantea que los propietarios que actualmente poseen tierras por encima de los referidos límites no puedan adquirir extensiones de las mismas.
2.    Marco Constitucional
De acuerdo con la Constitución de 1993, vigente actualmente, el Estado sí puede establecer límites a la propiedad sobre la tierra. En efecto, el artículo 88 de la misma señala:
“El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.  La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta”[1].
Según el citado artículo de la Constitución, el Estado, a través de leyes, puede fijar límites a la propiedad sobre la tierra, de ahí que el proyecto de ley 2397 que, precisamente, se dirige a establecerlos, se encuentre acorde al marco constitucional del Estado.
3.    La Ley 26505 y los límites a la propiedad sobre la tierra[2]
En julio de 1995, se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley 26505. El objetivo de esta era contar con un dispositivo legal que desarrollara el marco creado por la Constitución de 1993, respecto del derecho de propiedad sobre la tierra y del aprovechamiento de la misma.
No obstante, la referida norma legal a efectos de incentivar el aprovechamiento económico de la tierra por parte de los privados (incentivo a las inversiones inversiones, garantías a la propiedad, etc.) no incluyó ninguna referencia respecto al límite de la extensión de la propiedad sobre la misma, sea éste máximo o mínimo. Por ello, a efectos de que no se establezca dicho límite, precisó en su artículo 3 lo siguiente:
“Las garantías previstas en los Artículos 70 y 88 de la Constitución Política significan que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de la presente Ley”[3].
Ahora bien, la Ley sí contempló una medida destinada a enfrentar la concentración de la tierra en pocos propietarios. En efecto, en su artículo 13 dispuso:
“Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo reglamente un impuesto sobre la propiedad de la tierra que exceda del límite de tres mil hectáreas. Quedan fuera del ámbito de dicho tributo las comunidades campesinas y nativas, así las extensiones de tierras objeto de propiedad no estatal a la fecha de vigencia de la presente Ley”.
No obstante, el referido impuesto nunca fue implementado, por lo que se puede afirmar que, en la práctica, con el marco constitucional de 1993, no se establecieron limitaciones ni restricciones de ningún tipo a la extensión de la propiedad sobre la tierra a pesar de que dicho marco sí lo permite.
4.     Los argumentos del proyecto de ley para limitar la extensión de la propiedad sobre la tierra
En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que se debe limitar la extensión de la propiedad sobre la tierra por razones de seguridad alimentaria.
Los críticos de este argumento señalan que no existe conexión entre el establecimiento de los referidos límites y la seguridad alimentaria ya que, independientemente de la extensión de tierras que los propietarios posean, no existe impedimento para que estos puedan exportar lo que estos producen en aquellas. Además, se afirma que limitar la propiedad sobre la tierra no asegura que la que sea sobrante sea destinada a la agricultura ya que la misma podría ser adquirida para destinarlas a otra actividad económica con lo cual podría reducirse la cantidad de áreas dedicadas al agro y con ello disminuir el volumen de alimentos que se producen en el país[4].
Por otro lado, se señala que otro efecto negativo del establecimiento de límites a la extensión de la propiedad sobre la tierra sería la no generación de más puestos de trabajo en el sector agrario. Así, se afirma que si no se permite que las empresas agrícolas inviertan en la adquisición de más tierras, entonces tampoco requerirán de mayor personal para trabajar en las mismas por lo que no incrementarían el número de sus trabajadores. Al respecto, se debe tener en cuenta que entre los años 2004 y 2012, el ingreso de los trabajadores del sector agrícola ha registrado un crecimiento promedio anual del 5.7%. En el mismo período, el número de trabajadores con algún sistema de pensiones se incrementó a una tasa promedio anual del 15%. Asimismo, el número de empleados con algún seguro de salud se incrementó en un 531%[5].



[1] El subrayado es nuestro.
[2] El contenido de este apartado tiene como fuente el siguiente trabajo: CASTILLO CASTAÑEDA, Pedro. Límites a la propiedad de la tierra. Antecedentes legales. Lima: CEPES. 2010.
[3] El artículo 70 de la Constitución señala: “El derecho de propiedad es inviolable.  El  Estado lo garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.  A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
[4] SÚMAR. Oscar. Límite a la propiedad agraria. Chiste repetido (y no fue gracioso la primera vez). Disponible en: http://reflexionenelcongreso.blogspot.com/2012/02/limite-la-propiedad-agraria-chiste.html?q=propiedad+agraria

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