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26 junio, 2013

Proponen modificar el régimen laboral en el sector de exportaciones no tradicionales

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 2332, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular a iniciativa del congresista Juan José Díaz Dios, se dirige a modificar el régimen laboral aplicable a las empresas del sector de exportaciones no tradicionales (régimen laboral XNT, en adelante) regulado en el Decreto Ley 22342 (Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales) aprobado en 1978.
La iniciativa legislativa mantiene las disposiciones que permiten que las empresas de dicho sector contraten trabajadores de forma temporal (contrato de duración determinado o fija). No obstante, propone otorgar “protección” contra el despido a la trabajadora gestante hasta los noventa días luego del parto, al trabajador sindicalizado y al dirigente sindical.
2.    Análisis de la propuesta
El proyecto de ley 2332 propone incorporar el artículo 32-A a la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, su texto es el siguiente:
“Los trabajadores sindicalizados y sus dirigentes y las trabajadoras en cualquier periodo de su estado de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto gozan de protección contra el despido, salvo que el cese en sus labores se produzca por falta grave”[1].
Con ello la iniciativa legislativa pretende otorgar protección contra el despido a los trabajadores sindicalizados, a los dirigentes sindicales y a las trabajadoras gestantes.
Sin embargo, la propuesta es absolutamente innecesaria ya que los mencionados trabajadores gozan actualmente de dicha protección en vista de que la Constitución y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobada por Decreto Legislativo 728, así lo disponen.
En efecto, la Constitución señala:
“Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
“Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.
“Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1.     Garantiza la libertad sindical.
2.     Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3.     Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.
Complementariamente, la LPCL señala en su artículo 29 que es nulo el despido que tenga por motivo deshacerse de trabajadores sindicalizados, dirigentes sindicales y trabajadoras gestantes:
 “Es nulo el despido que tenga por motivo:
a)     La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b)     Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
(…)
e)   El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa".
En virtud de dicha protección, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial ya han tenido la oportunidad de declarar como nulos los despidos de trabajadoras gestantes y de trabajadores sindicalizados y sus dirigentes contratados bajo el régimen laboral del sector de exportaciones no tradicionales y, consecuentemente, han ordenado su reposición a sus puestos de trabajo.
Por todo lo mencionado en las líneas precedentes, se puede concluir que el proyecto de ley 2332 resulta intrascendente.



[1] El subrayado es nuestro.

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