1. Resumen
de la propuesta
El
proyecto
de ley 2332, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular a
iniciativa del congresista Juan José Díaz Dios, se dirige a modificar el
régimen laboral aplicable a las empresas del sector de exportaciones no
tradicionales (régimen laboral XNT, en adelante) regulado en el Decreto Ley
22342 (Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales) aprobado en 1978.
La
iniciativa legislativa mantiene las disposiciones que permiten que las empresas
de dicho sector contraten trabajadores de forma temporal (contrato de duración determinado
o fija). No obstante, propone otorgar “protección” contra el despido a la
trabajadora gestante hasta los noventa días luego del parto, al trabajador
sindicalizado y al dirigente sindical.
2. Análisis
de la propuesta
El
proyecto
de ley 2332 propone incorporar el artículo 32-A a la Ley de Promoción de
Exportaciones No Tradicionales, su texto es el siguiente:
“Los
trabajadores sindicalizados y sus dirigentes y las trabajadoras en cualquier
periodo de su estado de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto gozan
de protección contra el despido, salvo que el cese en sus labores se
produzca por falta grave”[1].
Con
ello la iniciativa legislativa pretende otorgar protección contra el despido a
los trabajadores sindicalizados, a los dirigentes sindicales y a las
trabajadoras gestantes.
Sin
embargo, la propuesta es absolutamente innecesaria ya que los mencionados trabajadores
gozan actualmente de dicha protección en vista de que la Constitución y la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobada por Decreto
Legislativo 728, así lo disponen.
En
efecto, la Constitución señala:
“Artículo 27.- La ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
“Artículo 23.- El trabajo, en sus
diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.
“Artículo 28.-
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático:
1.
Garantiza la libertad sindical.
2.
Fomenta la negociación colectiva y
promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo concertado.
3.
Regula el derecho de huelga para que
se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y
limitaciones”.
Complementariamente,
la LPCL señala en su artículo 29 que es nulo el despido que tenga por motivo
deshacerse de trabajadores sindicalizados, dirigentes sindicales y trabajadoras
gestantes:
“Es nulo el despido que tenga por motivo:
a)
La afiliación a un sindicato o la
participación en actividades sindicales;
b)
Ser candidato a representante de los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;
(…)
e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier
momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores
al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el
empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso
es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente
del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador
de despedir por causa justa".
En
virtud de dicha protección, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial ya
han tenido la oportunidad de declarar como nulos los despidos de trabajadoras
gestantes y de trabajadores sindicalizados y sus dirigentes contratados bajo el régimen laboral del sector de exportaciones no tradicionales y,
consecuentemente, han ordenado su reposición a sus puestos de trabajo.
Por
todo lo mencionado en las líneas precedentes, se puede concluir que el proyecto de ley 2332 resulta
intrascendente.
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