El proyecto de ley 2309, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular - Frente Amplio, a iniciativa del congresista Manuel Dammert, contiene
algunas disposiciones que constituyen un peligro para el desarrollo portuario
del país.
Inversión estatal
en los puertos
El artículo 3 de la
fórmula legal del proyecto de ley plantea que Enapu invierta, prioritariamente,
sus ingresos y utilidades en infraestructura y equipamiento para el desarrollo
y modernización de los puertos a su cargo.
Este planteamiento transgrede
el principio de actuación subsidiaria del Estado en la economía recogido en el
artículo 60 de la Constitución. En virtud de este principio el Estado solo
puede realizar actividades económicas (por ejemplo, a través de una empresa
pública) cuando los privados no muestren interés por realizarla pero, además,
cuando medie un alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.
Pues bien, el
interés de los actores privados en el manejo de los puertos a nivel nacional es
más que evidente, por ello, a través de diversas figuras contractuales (entre
ellas, la concesión) vienen administrando la infraestructura de varios puertos
del país. Por ello, si se requiriera una mayor inversión en estos y otros
puertos, lo idóneo y constitucionalmente adecuado es que sean los privados los
que la realicen y que sea el propio Estado el que promueva esta participación.
Por otra parte,
resulta ilógico que se pretenda que Enapu destine sus escasos
recursos a mejorar la infraestructura y equipamiento de los puertos a su cargo
si ni siquiera pudo cubrir la deuda de, aproximadamente, US $ 300 millones con
sus pensionistas (la misma tuvo que ser asumida por el Tesoro Público).
Autorización para
iniciar procesos judiciales dirigidos a recuperar “derechos de dominio público
portuario”
El proyecto de ley plantea
facultar a Enapu a iniciar procesos judiciales vinculados a la afectación de
“los derechos de dominio público portuario”. Es decir, la propuesta facultaría a Enapu a iniciar procesos para revertir a su favor determinados
bienes y derechos necesarios para desarrollar la actividad portuaria y que han
sido otorgados a los privados en concesión (o bajo otras modalidades contractuales) por
el Estado.
La mencionada medida
atentaría contra la seguridad jurídica otorgada por el Estado a las empresas
concesionarias privadas a través de los respectivos contratos y,
consecuentemente, se podría frenar la inversión en los puertos.
En efecto, en vista que los referidos procesos judiciales podrían durar muchos años y pondrían en cuestión la continuación de las actividades de dichas empresas en los puertos, las mismas correrían el riesgo de perder las inversiones ya realizadas y las que estén por realizar por lo que estas se retrasarían o ya no se efectuarían.
En efecto, en vista que los referidos procesos judiciales podrían durar muchos años y pondrían en cuestión la continuación de las actividades de dichas empresas en los puertos, las mismas correrían el riesgo de perder las inversiones ya realizadas y las que estén por realizar por lo que estas se retrasarían o ya no se efectuarían.
Derogación del
Decreto Legislativo 1022
Como si no fuera suficiente con el desincentivo a la
inversión privada que implicarían las anteriores medidas, el proyecto de ley
propone, además, derogar el Decreto Legislativo 1022, que modificó la Ley del
Sistema Portuario Nacional (Ley 27943), y que el texto original de esta última
recupere plena vigencia.
Esta medida, que atenta contra la estabilidad y la seguridad jurídica, tan necesarias para la inversión, desbarataría el
marco legal que ha permitido que los privados se arriesguen a invertir en los
puertos del país y que, en poco tiempo, ha conseguido que varios de estos modernicen su
infraestructura y sean más eficientes.
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