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10 mayo, 2013

Efectos negativos de la legislación sobre descansos por maternidad y paternidad



En junio de 2012 se presentó el proyecto de ley 1265[1] que propone la “Ley de protección de la trabajadora gestante”. Si bien podría parecer que se pretenden introducir en el ordenamiento legal peruano disposiciones a favor de las trabajadoras en estado de gravidez, lo cierto es que se trata de una propuesta que no plantea nada novedoso y solo persigue consolidar en un solo texto legal nueve leyes (vigentes actualmente) que otorgan derechos y beneficios a favor de las referidas trabajadoras.

Pues bien, a propósito del referido proyecto de ley, que mantiene el statu quo, realizaremos algunas observaciones o críticas al descanso en el trabajo que se otorga a mujeres y varones en caso maternidad y paternidad, respectivamente, los mismos que estarían asignando inequitativamente las responsabilidades que varones y mujeres deberían asumir en el hogar por el nacimiento de un niño, así generando otros efectos negativos.

El descanso pre y post natal y la licencia por paternidad

De acuerdo a la Ley 26644 y normas complementarias, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de noventa días de descanso. En principio, 45 días deben ser gozados antes del parto (descanso pre natal) y los restantes 45, luego del mismo (descanso post natal)[2], sin embargo, la trabajadora tiene la prerrogativa de acumular a su descanso post natal los días de descanso pre natal, ya sea parcial o totalmente[3] y, también, posee la facultad de acumular el periodo de descanso vacacional pendiente a los días de descanso post natal.

En contraste, los varones solo pueden gozar de una licencia por paternidad de cuatro días hábiles consecutivos, derecho establecido recién el año 2011 por la Ley 29049[4].

Efectos negativos de la regulación sobre descansos y licencias por maternidad y paternidad

Como se puede apreciar líneas arriba, existe una gran diferencia entre la cantidad de días de descanso que pueden ser gozados por mujeres y varones en caso de nacimiento de un hijo o hija. Si bien, ello podría explicarse en el hecho de que la trabajadora es quien sobrelleva en el propio cuerpo todo el proceso de embarazo y que el recién nacido tiene un vínculo más estrecho con la madre, básicamente por necesidades alimenticias (lactancia), ello no es suficiente razón para que las normas sobre descanso en el trabajo tiendan a cargar en aquella las responsabilidades que sobrevienen con el nacimiento de un hijo o hija, de forma casi exclusiva.

Decimos que las normas tienden a cargar la responsabilidad del recién nacido en la madre porque son las que prescriben que es esta la que puede gozar de noventa días de descanso pre y post natal, acumular con el descanso post natal su periodo vacacional pendiente y disfrutar de una hora diaria por lactancia durante un año[5] mientras que el varón solo cuenta con cuatro días de licencia[6].

La situación descrita refuerza prejuicios y roles sociales desfasados que conciben a la mujer como la encargada de las labores del hogar y el cuidado de los hijos y al varón como el que provee el sustento del hogar (a través de trabajo remunerado fuera del hogar). Prejuicios y roles que por muchos años han relegado a la mujer en el mercado trabajo y retrasado su incorporación en las distintas áreas (inclusive hoy en día subsisten rezagos de ello como la concepción de que las mujeres solo sirven para algunas labores (enfermeras, profesoras, secretarias, etc.), la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, la dificultad de estas últimas para acceder a puestos de mayor jerarquía en las empresas, entre otras.).

Por otra parte, el largo periodo fuera del trabajo puede provocar que la madre trabajadora pierda oportunidades laborales (ascensos, aumentos de remuneración, etc.)[7] en vista que las mismas podrían ser aprovechadas por compañeros de trabajo mientras aquella se dedica a cuidar al recién nacido en casa. En cambio, el padre, con solo cuatro días de ausencia en el trabajo, no tendría este problema.

Asimismo, el reparto inequitativo de responsabilidades también puede ser perjudicial para el padre y el recién nacido en caso la madre fallezca luego del parto, quede invalida o permanezca por largo tiempo en el hospital luego del mismo, ello porque, en estos casos, no contará con días de licencia previstos en una ley para atender las responsabilidades que surgirían para la atención del hijo o hija[8].

En síntesis, la legislación actual sobre descansos o licencias por maternidad y paternidad tienen, al menos, los siguientes efectos negativos: (i) carga en la madre, casi exclusivamente, las responsabilidades surgidas en el hogar por el nacimiento de un hijo o hija y libera de las mismas al padre (al menos en las horas de trabajo) (ii) genera el riesgo de que la madre pierda importantes oportunidades laborales en su centro de trabajo, (iii) refuerza prejuicios y roles sociales desfasados nada favorables para la mujer y (iv) perjudica al padre y al recién nacido en caso surjan contingencias con la madre que no le permitan o impidan atender al hijo o hija luego del parto.

Un cambio de enfoque: responsabilidades compartidas

Con el fin de romper el referido reparto inequitativo de responsabilidades en el hogar y los problemas que este acarrea, tal vez convendría que el descanso que se brinda a la trabajadora gestante así como la licencia por paternidad que se le da al trabajador se fusionen en un solo derecho. Así, sería una bolsa de días de descanso entregada a la pareja para que libremente esta decida cómo usarlos[9].

Así, por ejemplo, si se dan 100 días de descanso a la pareja, esta podría gozarlos de diferentes maneras:
  • Que la madre tome 60 días de descanso (30 de pre natal y 30 de post natal) y el padre los 40 días restantes de post natal.
  • Que cada miembro de la pareja tome 50 días de descanso post natal.
  • Que la madre tome 30 días de descanso pre natal, 10 de post natal y una vez transcurridos estos últimos sea el padre el que se quede en casa por 60 días para cuidar al recién nacido.

Los ejemplos no se agotan en los mencionados ya que las posibilidades son múltiples, lo importante y novedoso es que el padre y la madre quedan en plena libertad para distribuir el tiempo de descanso y, así, repartir entre ambos las tareas del hogar de acuerdo a las necesidades que se presenten y conjugar el tiempo de descanso con las responsabilidades en sus centros de labores, reduciendo el riesgo de perder oportunidades laborales (por ejemplo, a la pareja podría preferir que la madre solo descanse 40 días para que no pierda la oportunidad de un ascenso y que el padre se quede en casa los días restantes de descanso para cuidar al recién nacido).

Ud. puede opinar sobre este y otros proyectos de ley en 131 Voces.





[1] Iniciativa legislativa presentada por la bancada Solidaridad Nacional por iniciativa de la congresista Esther Capuñay.
[2] A la trabajadora gestante se le otorgan 30 días adicionales de descanso si el parto es múltiple o si el recién nacido nace con alguna discapacidad.
[3] El periodo de descanso de noventa días no es remunerado por el empleador, en lugar de ello la seguridad social otorga un subsidio a la trabajadora gestante equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido recibir por aquellos días.
[4] Los cuatro días de licencia sí son remunerados por el empleador.
[5] Leyes 27240 y 27403.
[6] TOYAMA, Jorge. Los supuestos de suspensión laboral. En AA.VV., Temas Centrales del Derecho del Trabajo en el Siglo XXI. ARA editores. Lima. 2009. pp. 239-266.
[7] Ibíd.
[8] Ibíd.
[9] Ibíd.

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