Resumen de la propuesta
El proyecto
de ley 2011 propone que los intereses que generen las deudas de tipo
laboral puedan capitalizarse.
¿Qué son los intereses?
Los intereses son un incremento
en la deuda original (dineraria o de otra especie) entre un acreedor y un
deudor que se genera de manera paulatina en un período determinado de tiempo. Los
mismos se dirigen a compensar o indemnizar al primero por la falta de uso o
disfrute del dinero y/o bienes que se le adeudan[1].
Ahora bien, cuando se
habla de intereses, paralelamente se suele hablar de “tasa” la cual es usada para
determinar la magnitud o medida en que se incrementará la deuda original.
Los intereses por deudas
distintas a las laborales
Para acreencias distintas
a las laborales, un acreedor puede pactar libremente con su deudor la
existencia de intereses, así como la tasa de interés compensatorio (es una
contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien) y/o moratorio
(tiene por finalidad indemnizar la mora o retraso en el pago de la deuda
u obligación) aplicable a la deuda que este le tiene, ello siempre que no
supere la tasa máxima que es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú
(BCRP)[2].
Además, si no se pacta la
tasa de interés compensatorio, es de aplicación la tasa de interés legal
fijada por el BCRP[3],
la que es de carácter efectivo y, por lo tanto, capitalizable[4].
Asimismo, si no se acuerda el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a
pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, la referida
tasa de interés legal[5].
Los intereses por deudas laborales
El Decreto Ley 25920, vigente en la
actualidad, señala en su artículo 1:
“A partir de la vigencia del presente Decreto Ley,
el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés
legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés
no es capitalizable”[6].
De acuerdo con la citada
norma legal, la falta de pago de remuneraciones, beneficios sociales y cualquier
otra de carácter laboral genera los respectivos intereses moratorios, no
obstante, estos no se pueden fijar libremente y es de aplicación el interés
legal fijado por el BCRP. Además, la norma señala que aquellos no son
capitalizables, existiendo, entonces, una diferencia sustancial con los
intereses generados por deudas de distinta naturaleza, que sí son capitalizables.
¿Qué diferencia existe
entre los intereses que son capitalizables y los que no lo son?
Los intereses capitalizables
pueden sumarse a la deuda base y, así, generar una nueva base (mayor) para el cálculo
de nuevos intereses; por su parte, los no capitalizables, no pueden sumarse a
la deuda inicial, así, la base de cálculo de intereses se mantiene estática.
En el siguiente cuadro se
puede apreciar, con mayor claridad, la diferencia entre los referidos tipos de
interés utilizando, como ejemplo, una tasa anual de 10%:
Deuda original
|
Intereses (tasa de
10%) luego de un año
|
Base para cálculo
de intereses luego de un año
|
Intereses (tasa de
10%) luego de dos años
|
Deuda final
|
|
Deuda con interés capitalizable
|
1000
|
100
|
1100
|
110
|
1210
|
Deuda con interés
no capitalizable
|
1000
|
100
|
1000
|
100
|
1200
|
Entonces, a un acreedor le
conviene la capitalización de intereses porque ello incrementa en una magnitud
más grande el monto que el deudor deberá pagarle. En contraste, al deudor le
conviene que los intereses no se capitalicen para evitar un incremento mayor de
la deuda.
Comentario
Teniendo en cuenta que en
las relaciones laborales los trabajadores son la parte débil y que, por ello,
las normas laborales tienen un carácter protector hacia estos, no parece
razonable ni justificado otorgarles a las deudas laborales un distinto tratamiento,
en cuanto a la generación de intereses, del que se les da a las deudas de naturaleza
distinta como viene ocurriendo en la actualidad.
cual es la es la tasa de interés legal fijada por el BCRP?
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