Se ha presentado al
Congreso de la República el proyecto
de ley 1802 que propone flexibilizar el acceso de las personas a la
jubilación anticipada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Jubilación
anticipada en el Decreto Ley 19990
Actualmente,
conforme a lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto Ley 19990, los
trabajadores varones tienen derecho a una pensión de jubilación si han cumplido
55 años de edad y han aportado por 30 años, mientras que las mujeres tienen ese
mismo derecho si han cumplido 50 años de edad y 25 años de aportaciones.
Los cambios que
introduce el proyecto de ley
En contraste, la
propuesta reduce y uniformiza a 20, los años de aportación necesarios para que varones
y mujeres tengan derecho a una pensión de jubilación. Sin embargo, la
iniciativa plantea que para acceder a la misma se debe demostrar un estado de
desempleo por doce meses consecutivos o con intervalos de actividad e inactividad.
Complementariamente, el proyecto de ley plantea que en caso la persona
que se haya acogido a la jubilación anticipada encuentre un nuevo empleo (reinicio
de actividad remunerada), luego de la culminación definitiva de este último, se
debe proceder a una nueva liquidación de la pensión sobre la base de los
últimos tres años aportados, no obstante lo cual, la nueva remuneración de
referencia no podría exceder a la anterior en una cantidad mayor a la
remuneración mínima vital.
Requisitos para acceder a la jubilación
anticipada en el SNP
|
||||
|
Edad mínima (en años)
|
Tiempo de aporte mínimo (en años)
|
||
Varones
|
Mujeres
|
Varones
|
Mujeres
|
|
Legislación actual
|
55
|
50
|
30
|
25
|
Proyecto de ley 1802
|
55
|
50
|
20
|
20
|
Algunos comentarios sobre el proyecto de ley
El proyecto de ley tiene como objetivo que los varones y mujeres mayores
de 55 y 50 años, respectivamente, que no cuenten con un empleo estable y hayan
aportado al menos 20 años al SNP puedan contar con una pensión de jubilación que
les sirva de sustento.
La falta de un empleo estable se explicaría por las mayores dificultades
que tienen las personas de 50 años o más para conseguir un empleo luego de haber
perdido el que tenían.
Ahora bien, al reducirse los años de aporte para acceder a la jubilación
anticipada se generaría un detrimento de ingresos en el fondo de pensiones del
SNP[1]
a la vez que se produciría una mayor cantidad de egresos precisamente porque
quienes se acojan a la jubilación anticipada dejarían de aportar a dicho fondo
y pasarían a cobrar sus pensiones con recursos provenientes de este.
Al respecto, se considerar que el fondo del SNP es uno de carácter colectivo
y no individual como el de las AFP, es decir, se trata de uno en el que aportan
todos los trabajadores activos afiliados del SNP hasta el día de su jubilación
y del cual provienen los recursos para cubrir el monto de las pensiones de quienes
ya se hayan jubilado y de quienes se jubilen en un futuro. Asimismo, cabe
señalar que el fondo del SNP es un fondo deficitario, o sea, los ingresos del
mismo no alcanzan a cubrir sus egresos, razón por la que el Estado debe emplear
otros recursos para cubrir dicho déficit.
Entonces, siendo que el fondo del SNP es uno que actualmente es
deficitario, se debe tener mucho cuidado con las medidas que en lugar de cuidar
sus ingresos ocasionarían una merma en los mismos así como una mayor cantidad
de egresos.
Por otro lado, el planteamiento del proyecto de ley podría significar un
desincentivo para la búsqueda de un nuevo empleo en los trabajadores que se
acojan a la jubilación anticipada. En efecto, como estos ya tendrían ingresos
por su pensión de jubilación, pueden perder interés o motivación para buscar y
conseguir un puesto de trabajo, lo cual no es deseable en personas que están
aún en edad de seguir produciendo.
Una solución intermedia para no generar tal desincentivo podría ser no
otorgar una pensión completa, sino una fracción de la misma de acuerdo al
tiempo que lleva desempleado, así, quien se beneficie de la jubilación
anticipada tendría aún interés por conseguir un empleo que le procure mayores
recursos que la pensión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta