El
Congreso, a través de sendos dictámenes de las comisiones de Defensa
del Consumidor y de Salud,
viene impulsando un propuesta legislativa destinada, entre otras medidas, a establecer mayores prohibiciones a la
publicidad de cigarros, y demás productos derivados del tabaco, en los lugares
en los que todavía puede darse (por las restricciones establecidas por la Ley
28705 y modificatorias), así como la exhibición de los mismos en los lugares donde
se expenden.
Si
se revisa la sustentación de los referidos dictámenes, se aprecia
que el principal argumento para las medidas mencionadas es que la publicidad
y exhibición de cigarros serían fuertes incentivos para su consumo entre la
población (poniendo énfasis en los jóvenes).
Ahora
bien, la eventual imposición de las prohibiciones descritas ha despertado crítica
que merecerían ser tomadas en cuenta.
La
publicidad tiene poca incidencia en la demanda de cigarros
Así,
se ha señalado que se debe tener en cuenta que la principal razón por la que
las personas consumen cigarros u otros productos derivados del tabaco no es la
publicidad ya que se trata de productos adictivos (demanda inelástica), o sea,
los consumidores los requerirán independientemente de la poca o mucha
publicidad que exista sobre los mismos[1]. Pero,
además, en el caso de nuevos consumidores (digamos, adolescentes y jóvenes), se
afirma que la publicidad queda en un segundo plano ante factores más poderosos
como la moda, la imitación, la presión social, etc.
Prohibir
la publicidad restaría información a los consumidores
Por otra parte, los críticos sostienen que la propuesta legislativa considera a la publicidad como una mera herramienta de persuasión a favor del consumo y no se la reconoce como una fuente de información para los consumidores, la cual es necesaria a efectos de que estos puedan elegir los productos que más le convengan entre los muchos que se ofertan.
En
esta línea, afirman que la prohibición casi absoluta de la publicidad de los
cigarros y otros productos derivados del tabaco provocará que las personas no
cuenten con información imprescindible sobre marcas, precios, tamaños, calidades,
etc., existentes en el mercado, y consiguientemente, que se conformen o
resignen a los productos que ofrece la empresa que actualmente concentra el 85%
del mercado de cigarros, lo que consolidará este cuasi monopolio[2].
En
un mercado tan concentrado, la empresa dominante tampoco tendrá incentivos para
mejorar su oferta de productos (en calidad y precio) ya que los consumidores,
por la falta de publicidad, no tendrán como saber si las tabacaleras que
compiten con aquella ofrecen mejores productos a mejores precios.
Por otro lado, quienes critican
las prohibiciones la exhibición de cigarros (y otros derivados del tabaco) y su
publicidad en los lugares de expendio, señalan que los países que ha adoptado
medidas similares no han experimentado una disminución en el consumo de dichos
productos, pero sí un incremento de la venta informal de los mismos, originándose
mercados negros del tabaco; así, ponen como ejemplo a Canadá[3].
Sobre este último punto, creemos que
es muy difícil que la prohibición de la exhibición y publicidad de productos cuyo
comercio es libre, como los cigarros, haya originado un mercado negro o incrementado
la venta de informal de los mismos. Ello porque estos efectos se producen
cuando se prohíbe la comercialización de manera absoluta (no existe una manera
legal de conseguir el producto) o cuando el precio en los mercados informales
es muchísimo menor que en los formales (el consumidor obtiene ahorros
significativos en el mercado informal). Y eso es lo que ha pasado en Canadá, además
de las prohibiciones de publicidad y exhibición, el precio de los cigarros en
el mercado formal es muy superior al del mercado negro porque la venta en aquel
se encuentra sobre gravada con impuestos con el fin de incrementar
artificialmente su precio (y así desincentivar su consumo).
Por tal razón, consideramos que el
riesgo de la informalidad no es tal porque el consumidor tendría la misma facilidad
para conseguir cigarros en cualquier bodega, autoservicio, etc., que la que
tendría para conseguir un chocolate sublime a pesar de no estar en exhibición o
con carteles de publicidad dentro del establecimiento.
Comentario final
Teniendo
en cuenta las objeciones a la propuesta legislativa objeto de estas líneas, validas
en su mayoría, y sin desconocer que los productos derivados del tabaco son dañinos
para la salud de las personas, creemos que el Congreso debería hacer una
evaluación más profunda de la misma, teniendo en cuenta, además, que la
comercialización de los mismos no se encuentra prohibida (es legal) y que son
las personas quienes optan libremente por consumir dichos productos a pesar de que
conocen su nocividad.
[1] ZUÑIGA, Mario. Informar, no prohibir. Propuestas peligrosas que menosprecian el derecho a
elegir del consumidor. En: http://www.respeto.pe/articulo.php?id=211
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.
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