Antecedentes
Actualmente,
cuando una persona quiere pagar su cuenta mensual por el uso de algún servicio
público es común que se le cobre una comisión cuando el lugar en el que efectúa
el abono es uno distinto (por ejemplo: un banco) a los centros de recaudación
de la empresa que provee el servicio.
Pues
bien, el proyecto
de ley 683, presentado en enero de 2012, propuso
prohibir dicho cobro de comisiones y que sean las empresas que proveen los
servicios de saneamiento, electricidad y telecomunicaciones las que asuman
dicho costo.
Dicho
proyecto fue enviado a la Comisión de Defensa del Consumidor para su respectivo
estudio, y esta ha emitido dos dictámenes, uno
en mayoría, que recomienda la aprobación de la iniciativa legislativa, y otro
en minoría, que sugiere su archivo.
Apuntes
sobre la propuesta
La
asociación “Contribuyentes por respeto” ha señalado que una medida como la
propuesta puede tener dos consecuencias[1]:
- Los bancos no aceptan seguir ofreciendo el servicio de recaudación aunque las empresas que proveen servicios públicos asuman el costo del mismo (las comisiones). La razón sería que la comisión de recaudación es la herramienta que desincentiva que en las agencias bancarias existan aglomeraciones de gente que busquen pagar sus cuentas de luz, agua, telecomunicaciones, etc., y, por otro lado, incentiva el uso de otros canales bancarios que actualmente son gratuitos: como cajeros, internet, agentes, y banca telefónica.
- Las empresas de servicios públicos asumen el costo de la comisión y los bancos aceptan seguir ofreciendo el servicio de recaudación (sin cobro a los consumidores). En este caso, dicho costo podría ser incorporado en la tarifa del servicio público y, consiguientemente, todos los usuarios del mismo pagarían el costo que implican las comisiones pague o no su cuenta en centros de recaudación que cobran comisiones. Así, se perjudica a quienes utilizan medios o canales gratuitos para el pago de sus cuentas de servicios públicos.
Ahora
bien, se debe tener en cuenta que actualmente existe una multiplicidad de medios y canales para el pago de las cuentas
por el uso de servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.) los mismos que, en
unos casos, son gratuitos y, en otros, no lo son. En este sentido, el consumidor tiene una gran cantidad de opciones a su disposición para pagar dichas cuentas y, en consecuencia, tiene
plena libertad para escoger el medio o canal que más le convenga.
Precisamente,
la competencia existente entre los distintos centros de recaudación es la que
ha generado la creación de canales gratuitos para este fin (distintos a los centros de recaudación de la propia empresa que presta el servicio público) y quizá, lo único que
haga falta es que se brinde una mayor información a los consumidores
de todos los estratos sobre la existencia y disponibilidad de aquellos canales.
Por todo lo mencionado,
consideramos que la propuesta legislativa es innecesaria y no debería
convertirse en ley.
[1] CACERES,
Fernando. El Congreso no cree en la competencia. El Estado estaría
interviniendo en un mercado en donde ésta abunda. En: http://www.respeto.pe/articulo.php?id=213
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