A la remuneración mínima vital o sueldo mínimo se le
puede definir como la menor cantidad o monto a que tiene derecho todo
trabajador que labora una jornada de trabajo ordinaria completa. Pero, además, dicha
cantidad debe ser una que permita que el trabajador y su familia mínimas
condiciones de bienestar tomando en consideración las posibilidades de cada
país.
Al respecto, la Constitución señala en su artículo 24 que:
“El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual.
(…)
Las
remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”[1].
2.
¿Cómo se fija la remuneración mínima
actualmente?
En la actualidad, no existe una norma que regule el
proceso de establecimiento del monto de la remuneración mínima. No obstante, de
acuerdo con la Constitución y demás normas vigentes[2],
es el Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, el
que fija el monto de la remuneración mínima, participando, como órgano
consultivo, el Consejo Nacional del Trabajo (entidad en la que están representados
los gremios de trabajadores y empleadores).
3. ¿Qué novedades introduce el proyecto
de ley para fijar la remuneración mínima?
El proyecto de ley 1898/2012-CR[3]
propone una regulación integral del procedimiento para fijar la remuneración
mínima vital. Sus principales innovaciones son las siguientes:
Mayor
injerencia del Consejo Nacional del Trabajo
La iniciativa legislativa plantea que el Consejo
Nacional del Trabajo sea quien proponga la remuneración mínima y que, si esta
proposición se da por consenso o unanimidad, el Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo la apruebe automáticamente.
Criterios
para fijar la remuneración mínima
Por otra parte, el proyecto de ley propone que los
reajustes a la remuneración mínima no podrán ser inferiores a los índices de
inflación acumulados desde la fecha en que el monto de aquella se estableció por
última vez y que los mismos deben tener por fin cubrir la canasta básica de
consumo familiar fijado por el INEI[4].
Pero, además, propone que dichos reajustes deben tomar
en cuenta los siguientes criterios:
a) Los índices de variación de precios
al consumidor fijada por el INEI.
b) La canasta básica de consumo familiar
fijada por el INEI.
c) Productividad del trabajo.
d) El crecimiento económico en el país.
e) Capacidad de pago de los
empleadores.
Plazo
de vigencia de la remuneración mínima y reajuste progresivo anual
Por otro lado, la propuesta plantea que la remuneración
mínima tenga vigencia anual. No obstante, propone también que si dentro del año
de vigencia se producen cambios sustanciales, se pueden dar reajustes
transitorios.
Teniendo en cuenta que se plantea una vigencia anual de
la remuneración mínima, el proyecto de ley contempla que, a más tardar, el 31
de julio de cada año se realice el respectivo reajuste anual de la misma.
Remuneraciones
mínimas diferenciadas
Finalmente, el proyecto de ley contempla la posibilidad
de establecer remuneraciones mínimas diferenciadas considerando el área
geográfica, las actividades económicas, la naturaleza de la actividad laboral y
el tamaño de las empresas. Así, por ejemplo, puede existir una remuneración
mínima para Lima y otra para la selva, una para grandes empresas y otra para las
MYPE , etc.
[1]
El subrayado es nuestro.
[2]
La Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del
Empleo (Ley 29381) y el Reglamento de Organización y Funciones del citado
ministerio (D.S. 004-2010-TR).
[3]
Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio.
[4] Instituto
Nacional de Estadística e Informática.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta