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07 marzo, 2013

Proponen regular procedimiento para fijar la remuneración mínima vital - RMV (sueldo mínimo)

1.    La remuneración mínima vital
A la remuneración mínima vital o sueldo mínimo se le puede definir como la menor cantidad o monto a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada de trabajo ordinaria completa. Pero, además, dicha cantidad debe ser una que permita que el trabajador y su familia mínimas condiciones de bienestar tomando en consideración las posibilidades de cada país.
Al respecto, la Constitución señala en su artículo 24 que:
“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
(…)
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”[1].
2.    ¿Cómo se fija la remuneración mínima actualmente?
En la actualidad, no existe una norma que regule el proceso de establecimiento del monto de la remuneración mínima. No obstante, de acuerdo con la Constitución y demás normas vigentes[2], es el Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, el que fija el monto de la remuneración mínima, participando, como órgano consultivo, el Consejo Nacional del Trabajo (entidad en la que están representados los gremios de trabajadores y empleadores).


3.   ¿Qué novedades introduce el proyecto de ley para fijar la remuneración mínima?
El proyecto de ley 1898/2012-CR[3] propone una regulación integral del procedimiento para fijar la remuneración mínima vital. Sus principales innovaciones son las siguientes:
Mayor injerencia del Consejo Nacional del Trabajo
La iniciativa legislativa plantea que el Consejo Nacional del Trabajo sea quien proponga la remuneración mínima y que, si esta proposición se da por consenso o unanimidad, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo la apruebe automáticamente.
Criterios para fijar la remuneración mínima
Por otra parte, el proyecto de ley propone que los reajustes a la remuneración mínima no podrán ser inferiores a los índices de inflación acumulados desde la fecha en que el monto de aquella se estableció por última vez y que los mismos deben tener por fin cubrir la canasta básica de consumo familiar fijado por el INEI[4].
Pero, además, propone que dichos reajustes deben tomar en cuenta los siguientes criterios:
a)   Los índices de variación de precios al consumidor fijada por el INEI.
b)   La canasta básica de consumo familiar fijada por el INEI.
c)   Productividad del trabajo.
d)   El crecimiento económico en el país.
e)   Capacidad de pago de los empleadores.
Plazo de vigencia de la remuneración mínima y reajuste progresivo anual
Por otro lado, la propuesta plantea que la remuneración mínima tenga vigencia anual. No obstante, propone también que si dentro del año de vigencia se producen cambios sustanciales, se pueden dar reajustes transitorios.  
Teniendo en cuenta que se plantea una vigencia anual de la remuneración mínima, el proyecto de ley contempla que, a más tardar, el 31 de julio de cada año se realice el respectivo reajuste anual de la misma.
Remuneraciones mínimas diferenciadas
Finalmente, el proyecto de ley contempla la posibilidad de establecer remuneraciones mínimas diferenciadas considerando el área geográfica, las actividades económicas, la naturaleza de la actividad laboral y el tamaño de las empresas. Así, por ejemplo, puede existir una remuneración mínima para Lima y otra para la selva, una para grandes empresas y otra para las MYPE , etc.



[1] El subrayado es nuestro.
[2] La Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (Ley 29381) y el Reglamento de Organización y Funciones del citado ministerio (D.S. 004-2010-TR).
[3] Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio.
[4] Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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