Se han presentado al Congreso de la República los proyectos de ley 1822 y 2022 que inciden sobre la elección del tipo de comisión de los afiliados a las AFP. La primera iniciativa persigue modificar la forma en la que los afiliados a las AFP eligen el tipo de comisión que estas cobran por la administración de los fondos de pensiones. Por su parte, el segundo proyecto de ley busca ampliar el plazo para que los afiliados a las AFP elijan el tipo de comisión aplicable a sus fondos.
El
proyecto de ley 1822
El
proyecto de ley 1822 propone modificar el inciso d) del artículo 24 del TUO de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (aprobado
por Decreto Supremo 054-97-EF), inciso que fue insertado por la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903).
Actualmente,
dicho inciso establece que a los afiliados existentes de las AFP les resultará
de aplicación una comisión mixta (comisión por saldo)[1]
respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten expresamente su decisión
de permanecer bajo una comisión por flujo (la que se ha venido aplicando hasta
ahora) en los plazos y medios que establezca la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS).
Entonces,
bajo este marco legal los afiliados que deseen permanecer en su actual modalidad
de comisiones por flujo deben realizar un trámite ante su AFP para no pasar a la otra modalidad.
Ante
ello, el proyecto de ley busca que la regla sea inversa. Así, propone que para
permanecer en la modalidad de comisiones por flujo no sea necesario trámite
alguno y que, en cambio, los afiliados que deseen cambiar a la modalidad
por saldo sean los que realicen el referido trámite.
El
planteamiento del proyecto de ley es perfectamente razonable ya que resulta
lógico que la persona que desee permanecer en su actual modalidad de comisiones
no sea obligada a realizar algún trámite y que el que sí desea variarlo sea el
obligado a realizar las gestiones para tal fin.
El
proyecto de ley 2022
El
proyecto de ley 2022 plantea que no se pueda dar un plazo menor a doce (12)
meses para que los actuales afiliados a las AFP manifiesten su voluntad de
permanecer en la modalidad de comisiones por flujo.
En
este punto se debe precisar que la SBS, a través de la Resolución
SBS 8514-2012 y de la Resolución
SBS 9353-2012, estableció un plazo para manifestar dicha voluntad: entre el
2 de enero y el 31 de marzo de 2013 y, complementariamente dispuso que los
afiliados que hayan optado por permanecer en la comisión por flujo tendrán un
plazo adicional de seis (6) meses para revocar dicha decisión y, así, pasarse a
la comisión por saldo.
Entonces,
el proyecto de ley 2022 busca ampliar el plazo para que los afiliados a las AFP
puedan optar por el tipo de comisión que, a su entender, les convenga con lo
cual el límite del 31 de marzo de 2013 quedaría sin efecto.
La
eventual aprobación de este proyecto evitaría las aglomeraciones que se vienen
produciendo en los establecimientos de las AFP por parte de los afiliados que
desean mantenerse en las comisiones por flujo.
ACTUALIZACIÓN: LA SBS ANUNCIÓ QUE EL PLAZO PARA QUE LOS AFILIADOS OPTEN POR EL TIPO DE COMISIÓN SE HA AMPLIADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2013.
ACTUALIZACIÓN: LA SBS ANUNCIÓ QUE EL PLAZO PARA QUE LOS AFILIADOS OPTEN POR EL TIPO DE COMISIÓN SE HA AMPLIADO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2013.
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