Recientemente,
el Congreso de la República aprobó el proyecto
de ley 1923, presentado por el Poder Ejecutivo, dando origen a la Ley
30002 que establece que, durante el año fiscal 2013, está afecta a las
cargas sociales y es pensionable solo el 65%
de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) que se paga a los maestros en las distintas
escalas magisteriales. Es decir, a efectos de determinar el monto de las
contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se
considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su
remuneración real.
De
acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, el objetivo es
reducir los costos que se originaron para el Estado a causa de los incrementos
salariales otorgados a los maestros por la Nueva Ley de Reforma Magisterial (Ley
29944) y reducir los descuentos a los maestros para que puedan gozar de un mayor
ingreso líquido.
Como
se sabe, al trabajador le corresponde asumir las contribuciones sociales para
fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado
de pensiones), mientras que las contribuciones sociales para fines de salud
deben ser asumidas por el empleador. En el primer caso, se descuenta y retiene un
porcentaje de la remuneración al trabajador y, en el segundo caso, el empleador
debe pagar un porcentaje de la remuneración como contribución.
Ahora
bien, el Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los
maestros como base para el pago de las contribuciones a Essalud se estaría
ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, no obstante, ello
significan menores ingresos para Essalud que, en cualquier caso, no podrá
reducir sus prestaciones de salud a los maestros y los deberá atender como si por
ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde.
Como
señala Miguel Palomino, destacado economista del IPE, “las contribuciones a Essalud se deberían aplicar a todas las
remuneraciones, y no deberían existir excepciones ni reducciones de tasas para
ningún aportante porque todos recibirán los mismos servicios”. Refiere,
además, que “es injusto que la mayoría
cargue con el costo de que el Estado o alguna empresa se ahorren alguito”[1].
Cabe
mencionar, además, que esa reducción en los ingresos de Essalud puede afectar
la calidad del servicio que brinda que ya, actualmente, deja bastante que
desear.
En
lo que toca a las contribuciones previsionales, considerar solo el 65% de la
RIM como base para determinar el aporte de los maestros genera que a estos se
les aplique un descuento menor a sus sueldos pudiendo contar con mayor liquidez,
no obstante, en este caso también se origina un desmedro en los fondos del
Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el
Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso
el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).
[1] PALOMINO,
Miguel. Leyes para que el Estado no pague
contribuciones sociales. En: http://blogs.gestion.pe/reformasincompletas/2013/03/leyes-para-que-el-estado-no-pa.html
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