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27 marzo, 2013

Se aprueba ley que reduce monto de las aportaciones sociales de los maestros al servicio del Estado



Recientemente, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley 1923, presentado por el Poder Ejecutivo, dando origen a la Ley 30002 que establece que, durante el año fiscal 2013, está afecta a las cargas sociales y es pensionable  solo el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) que se paga a los maestros en las distintas escalas magisteriales. Es decir, a efectos de determinar el monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su remuneración real.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, el objetivo es reducir los costos que se originaron para el Estado a causa de los incrementos salariales otorgados a los maestros por la Nueva Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) y reducir los descuentos a los maestros para que puedan gozar de un mayor ingreso líquido.

Como se sabe, al trabajador le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), mientras que las contribuciones sociales para fines de salud deben ser asumidas por el empleador. En  el primer caso, se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador y, en el segundo caso, el empleador debe pagar un porcentaje de la remuneración como contribución.

Ahora bien, el Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como base para el pago de las contribuciones a Essalud se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, no obstante, ello significan menores ingresos para Essalud que, en cualquier caso, no podrá reducir sus prestaciones de salud a los maestros y los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde.

Como señala Miguel Palomino, destacado economista del IPE, “las contribuciones a Essalud se deberían aplicar a todas las remuneraciones, y no deberían existir excepciones ni reducciones de tasas para ningún aportante porque todos recibirán los mismos servicios”. Refiere, además, que “es injusto que la mayoría cargue con el costo de que el Estado o alguna empresa se ahorren alguito”[1].

Cabe mencionar, además, que esa reducción en los ingresos de Essalud puede afectar la calidad del servicio que brinda que ya, actualmente, deja bastante que desear.

En lo que toca a las contribuciones previsionales, considerar solo el 65% de la RIM como base para determinar el aporte de los maestros genera que a estos se les aplique un descuento menor a sus sueldos pudiendo contar con mayor liquidez, no obstante, en este caso también se origina un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).



[1] PALOMINO, Miguel. Leyes para que el Estado no pague contribuciones sociales. En: http://blogs.gestion.pe/reformasincompletas/2013/03/leyes-para-que-el-estado-no-pa.html

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