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07 agosto, 2012

La delegación de facultades legislativas a propósito de la última solicitud de las mismas por parte del Ejecutivo

El último 6 de agosto, el Ejecutivo volvió a solicitar al Congreso de la República facultades para legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional.



Con esta solicitud, son tres las veces que, en menos de un año, el Gobierno del Presidente Ollanta Humala solicita facultades legislativas (a estas se les debe agregar la facultad que el Congreso le otorgó para Elaborar y aprobar de la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social).

La institución de la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo se utilizó desde la vigencia de la Constitución de 1933 —en forma de decretos supremos con fuerza de ley—, sin embargo, la institución fue, en rigor, introducida por la Constitución de 1979 que, en su artículo 188, señalaba:

«El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el término que especifica la ley autoritativa. Los decretos legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para ley».

Complementariamente, el artículo 211 establecía la obligatoriedad de que el Ejecutivo diera cuenta al Congreso de los decretos legislativos que emitía.

Por su parte, la Constitución de 1993, actualmente vigente, ha seguido la línea de su antecesora pero con algunos matices, así, en su artículo 104 se lee que:

«El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa […] No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente […] Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley […] El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo».

De acuerdo con estas disposiciones, existe un grupo de materias indelegables, es decir, sobre las que el Ejecutivo nunca podrá legislar por delegación del Congreso y que, conforme al artículo 101 de la Constitución, son: reforma constitucional, aprobación de  tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la república.

Ahora bien, desde su introducción en 1979, se ha recurrido a la institución de la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en todos los periodos de gobierno, desde el segundo periodo del presidente Fernando Belaunde hasta el actual periodo del presidente Ollanta Humala, en algunos con mayor frecuencia que otros, como aparece en el siguiente cuadro:


Se observa que, respecto de los gobiernos que lograron culminar el periodo de cinco años, el primer mandato del presidente Alan García (1985-1990) fue en el que se produjo la mayor cantidad de delegaciones (36) mientras que la menor cantidad de estas se produjo durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo (4) y el segundo del presidente Alan García (4). Asimismo, se puede advertir que Fernando Belaunde fue el presidente que más decretos legislativos emitió (335) y que el presidente Toledo fue el que expidió la menor cantidad de estas normas (39).

Ud. puede encontrar mayor información sobre la institución de la delegación de facultades en nuestro Informativo 154.







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