El último 6 de agosto, el Ejecutivo volvió a solicitar al Congreso de la República facultades para legislar en materia de
fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa
nacional.
Con esta solicitud, son tres las veces que, en menos de un año, el Gobierno del Presidente Ollanta Humala solicita facultades legislativas (a estas se les debe agregar la facultad que el Congreso le otorgó para Elaborar y aprobar de la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social).
La institución de la delegación de facultades legislativas del
Congreso al Poder Ejecutivo se utilizó desde la vigencia de la Constitución de
1933 —en forma de decretos supremos con fuerza de ley—, sin embargo, la institución fue, en rigor, introducida
por la Constitución de 1979 que, en su artículo 188, señalaba:
«El Congreso puede delegar en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre
la materia y por el término que especifica la ley autoritativa. Los decretos
legislativos están sometidos en cuanto a su promulgación, publicación vigencia
y efectos, a las mismas normas que rige para ley».
Complementariamente, el artículo 211 establecía la
obligatoriedad de que el Ejecutivo diera cuenta al Congreso de los decretos
legislativos que emitía.
Por su parte, la Constitución de 1993, actualmente
vigente, ha seguido la línea de su antecesora pero con algunos matices, así, en
su artículo 104 se lee que:
«El Congreso puede delegar en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre
la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley
autoritativa […] No pueden delegarse las materias que son indelegables a la
Comisión Permanente […] Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a
su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen
para la ley […] El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente de cada decreto legislativo».
De acuerdo con estas
disposiciones, existe un grupo de materias indelegables, es decir, sobre las
que el Ejecutivo nunca podrá legislar por delegación del Congreso y que,
conforme al artículo 101 de la Constitución, son: reforma constitucional,
aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto
y ley de la cuenta general de la república.
Ahora bien, desde su introducción en 1979, se ha
recurrido a la institución de la delegación de facultades legislativas al
Ejecutivo en todos los periodos de gobierno, desde el segundo periodo del
presidente Fernando Belaunde hasta el actual periodo del presidente Ollanta
Humala, en algunos con mayor frecuencia que otros, como aparece en el siguiente
cuadro:
Se observa que, respecto de los gobiernos que
lograron culminar el periodo de cinco años, el primer mandato del
presidente Alan García (1985-1990) fue en el que se produjo la mayor cantidad
de delegaciones (36) mientras que la menor cantidad de estas se produjo durante
el gobierno del presidente Alejandro Toledo (4) y el segundo del presidente
Alan García (4). Asimismo, se puede advertir que Fernando Belaunde fue el
presidente que más decretos legislativos emitió (335) y que el presidente Toledo
fue el que expidió la menor cantidad de estas normas (39).
Ud. puede encontrar mayor información sobre la institución de la delegación de facultades en nuestro Informativo 154.
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