La
congresista Claudia Faustina Coari Mamani presentó al Congreso de la República el
proyecto de resolución legislativa1218 que plantea modificar el artículo 75 del Reglamento del Congreso que
establece los requisitos que deben tener los proyectos de ley que se presentan
al Parlamento.
Actualmente,
el referido artículo establece que todo proyecto de ley o de resolución
legislativa debe contener:
1.
La exposición de motivos que
exprese sus fundamentos.
2.
El efecto de su vigencia
sobre la legislación nacional.
3.
El análisis costo–beneficio
de la futura norma legal (incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia
ambiental)
4.
La fórmula legal dividida
en títulos, capítulos, secciones y artículos.
Adicionalmente,
el artículo 76 del Reglamento del Congreso señala los requisitos especiales de las
proposiciones de ley o de resolución legislativa dependiendo de quién sea el proponente
(los Congresistas, el Presidente de la República, los ciudadanos, etc.). Así,
en el caso de los congresistas, se exige, entre otros requerimientos, que sus proyectos
de ley expresen su relación “(…) con la
agenda legislativa (…) y las políticas de Estado expresadas en el Acuerdo
Nacional”.
¿Qué cambios introduce el proyecto?
La
propuesta plantea que los requisitos para la presentación de proyectos de ley
sean los siguientes:
1. Diagnóstico actual de
la problemática materia del proyecto.
2. Análisis de los
involucrados.
3. Identificación del
problema central.
4. Identificación y elección
de las alternativas.
5. Marco conceptual y enfoque
de desarrollo:
-
Enfoque
de desarrollo humano.
-
Enfoque
de género.
-
Enfoque
de gestión por resultados.
6.
Análisis costo-beneficio.
7.
Efecto de la futura norma
sobre la legislación nacional.
8.
Vinculación con las
políticas del Acuerdo Nacional.
9.
Análisis del impacto
ambiental cuando corresponda.
10.
Fórmula legal con lenguaje inclusivo.
Se
puede apreciar que la propuesta agregaría cinco nuevos requisitos (los
resaltados), suprimiría la exigencia de la exposición de motivos (necesaria
actualmente) y agregaría la necesidad de que la fórmula legal de las propuestas
esté en lenguaje inclusivo.
Ahora
bien, en realidad no se eliminaría la exposición de motivos sino que los cinco
requisitos adicionales (para la presentación de proyectos de ley) serían la
nueva exposición de motivos y, por tanto, los que la estarían “reemplazando”.
Al
respecto, se debe recordar que el Reglamento de la Ley marco para la producción
y sistematización legislativa señala que:
“La exposición de motivos consiste
en la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta normativa, con
una explicación de los aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes
que correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada y doctrina que
se ha utilizado para su elaboración”.
Entonces, de acuerdo con dicho reglamento, la actual exposición de motivos ya podría contener los cinco nuevos requisitos que pretende incorporar el proyecto de resolución legislativa bajo comentario. Por ello, tal vez una mejor opción hubiera proponer que se mantenga la exposición de motivos e incorporar dentro de ella los cinco requisitos ya mencionados como contenido obligatorio.
Por
otro lado, en lo que concierne al uso de “lenguaje inclusivo” (en el que
debería expresarse la fórmula legal de los proyectos de ley), no queda claro a
qué se hace referencia con dicho término, más preciso hubiera sido señalar que
el lenguaje usado debe ser claro y simple (con el fin de evitar redacciones
obscuras, ambiguas y con tecnicismos innecesarios que hagan poco accesible la
comprensión de los proyectos de ley y las eventuales leyes).
Ud.
puede opinar sobre esta y otras propuestas en 131 Voces.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta