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18 julio, 2012

El procedimiento de elección de la Mesa Directiva del Congreso

En estos días se viene tratando en los medios y en el Congreso sobre las posibles listas para la elección de la Mesa Directiva del Congreso en vista de que está por iniciarse un nuevo periodo anual de sesiones en el Parlamento.
A continuación describimos algunas de las funciones de la Mesa Directiva y el procedimiento de elección de la misma de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento del Congreso.
1.    Funciones de la Mesa Directiva
La Mesa Directiva del Congreso está conformada por un Presidente y tres Vicepresidentes. La misma tiene a su cargo la dirección administrativa del Parlamento y la de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, en la Comisión Permanente y en el Consejo Directivo. Además, ejerce la representación del Congreso en los actos protocolares, entre otras funciones.
Por otra parte, la Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo[1] de aquel, acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso a propuesta del Oficial Mayor[2], dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias, y aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente[3].
2.    Oportunidad de la elección de la Mesa Directiva[4]
Cuando se instale un nuevo Congreso y, también, antes del inicio de un nuevo periodo anual de sesiones[5] (dentro del periodo congresal de 5 años) se debe elegir a la Mesa Directiva del Congreso. Para ello, los Congresistas o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos (bancadas) pueden presentar a la Oficialía Mayor del Congreso las listas de candidatos para ocupar los cargos de aquella y lo pueden hacer hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección.
Si se trata de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo periodo anual de sesiones, el acto electoral se debe llevar a cabo el mismo día de la instalación del periodo o, en su defecto, al día siguiente.
3.    Reglas de la elección[6]
El procedimiento de elección de los miembros de la Mesa Directiva debe ceñirse a las siguientes reglas[7]:
a)   Las listas de candidatos propuestas deben ser leídas y, a continuación, se debe invitar a dos congresistas para que actúen como escrutadores y vigilen el normal desarrollo del proceso de elección. Estos deben firmar las cédulas de votación para que puedan ser distribuidas de inmediato entre todos los congresistas.
b)   El Presidente de la Mesa Directiva que culmina funciones debe ser quien, en primer lugar, deposite su voto en el ánfora, seguido por los demás miembros de aquella y los escrutadores. Luego, se invita a los demás congresistas por orden alfabético.
c)   Terminado el llamado a votar, el Presidente de la Mesa Directiva que culmina funciones realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los congresistas escrutadores y dando lectura a cada cédula de votación
d)   Concluido el escrutinio, el Presidente saliente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a quienes hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mitad más uno de los congresistas concurrentes a la sesión. Si ninguna lista obtiene dicha votación se procede a una segunda votación entre las dos listas que alcanzaron las votaciones más altas, y se proclama a los candidatos que obtengan la mayor votación en esta última.
e)   Acto seguido, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El Presidente de la Mesa Directiva electo debe prestar juramento ante el Presidente saliente y los vicepresidentes lo deben hacer ante aquel.
f)    Finalmente, el resultado de la elección debe comunicarse en forma oficial al Presidente de la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.
Por otra parte, el Reglamento del Congreso señala que en caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente de esta o quien lo reemplace debe convocar a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis puede citarse a sesión especial si fuese necesario.



[1] Órgano del Congreso integrado por los miembros de la Mesa Directiva y cada uno de los representantes de los grupos parlamentarios (conocidos como “portavoces”), se encarga de diversas funciones entre las que destaca la determinación de la agenda de las sesiones del Pleno del Congreso (artículo 30 del Reglamento del Congreso).
[2] La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso, está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor, quien responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas. El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria, entre otras funciones y responsabilidades (artículo 40 del Reglamento del Congreso)
[3] Lo señalado en el apartado se encuentra regulado en artículo 33 del Reglamento del Congreso.
[4] Lo señalado en el apartado se encuentra regulado en el artículo 12 del Reglamento del Congreso.
[5] El periodo congresal tiene una duración de cinco años y está dividido a, su vez en cinco periodos anuales de sesiones que se inician cada 27 de julio y concluyen el 26 de julio del año siguiente.
[6]  Lo señalado en el apartado se encuentra regulado en el artículo 12 del Reglamento del Congreso.
[7] Si se tratase del inicio de un nuevo periodo la alusión hecha al Presidente de la Mesa Directiva y a sus integrantes salientes debe entenderse como hecha al Presidente de la Junta Preparatoria y sus demás miembros porque este es el órgano que, en dicho caso, debe encargarse de la incorporación formal de los congresistas electos y del procedimiento de elección de la Mesa Directiva del Congreso.rectiva del Congreso.

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