En
estos días se viene tratando en los medios y en el Congreso sobre las posibles
listas para la elección de la Mesa Directiva del Congreso en vista de que está
por iniciarse un nuevo periodo anual de sesiones en el Parlamento.
A
continuación describimos algunas de las funciones de la Mesa Directiva y el
procedimiento de elección de la misma de acuerdo a lo prescrito por el
Reglamento del Congreso.
1. Funciones
de la Mesa Directiva
La
Mesa Directiva del Congreso está conformada por un Presidente y tres
Vicepresidentes. La misma tiene a su cargo la dirección administrativa del
Parlamento y la de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, en la
Comisión Permanente y en el Consejo Directivo. Además, ejerce la representación
del Congreso en los actos protocolares, entre otras funciones.
Por
otra parte, la Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las
políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos
adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo[1]
de aquel, acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del
Congreso a propuesta del Oficial Mayor[2],
dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de
servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los
profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo
de las actividades parlamentarias, y aprueba el Presupuesto y la Cuenta General
del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente[3].
Cuando
se instale un nuevo Congreso y, también, antes del inicio de un nuevo periodo
anual de sesiones[5]
(dentro del periodo congresal de 5 años) se debe elegir a la Mesa Directiva del
Congreso. Para ello, los Congresistas o los Grupos Parlamentarios debidamente
constituidos (bancadas) pueden presentar a la Oficialía Mayor del Congreso las
listas de candidatos para ocupar los cargos de aquella y lo pueden hacer hasta
24 horas antes de la fecha prevista para la elección.
Si
se trata de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo periodo anual de sesiones,
el acto electoral se debe llevar a cabo el mismo día de la instalación del
periodo o, en su defecto, al día siguiente.
El
procedimiento de elección de los miembros de la Mesa Directiva debe ceñirse a
las siguientes reglas[7]:
a) Las listas de candidatos propuestas
deben ser leídas y, a continuación, se debe invitar a dos congresistas para que
actúen como escrutadores y vigilen el normal desarrollo del proceso de elección.
Estos deben firmar las cédulas de votación para que puedan ser distribuidas de
inmediato entre todos los congresistas.
b) El Presidente de la Mesa Directiva
que culmina funciones debe ser quien, en primer lugar, deposite su voto en el
ánfora, seguido por los demás miembros de aquella y los escrutadores. Luego, se
invita a los demás congresistas por orden alfabético.
c) Terminado el llamado a votar, el
Presidente de la Mesa Directiva que culmina funciones realiza el escrutinio,
voto por voto, ayudado por los congresistas escrutadores y dando lectura a cada
cédula de votación
d) Concluido el escrutinio, el
Presidente saliente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a quienes
hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mitad más uno de
los congresistas concurrentes a la sesión. Si ninguna lista obtiene dicha
votación se procede a una segunda votación entre las dos listas que alcanzaron
las votaciones más altas, y se proclama a los candidatos que obtengan la mayor
votación en esta última.
e) Acto seguido, los candidatos elegidos
prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El Presidente de la Mesa
Directiva electo debe prestar juramento ante el Presidente saliente y los
vicepresidentes lo deben hacer ante aquel.
f) Finalmente, el resultado de la
elección debe comunicarse en forma oficial al Presidente de la República, al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Tribunal
Constitucional, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de
la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a las
Municipalidades Provinciales del país.
Por otra parte, el Reglamento del
Congreso señala que en caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa
Directiva, el Presidente de esta o quien lo reemplace debe convocar a
elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia.
En esta hipótesis puede citarse a sesión especial si fuese necesario.
[1] Órgano del Congreso
integrado por los miembros de la Mesa Directiva y cada uno de los
representantes de los grupos parlamentarios (conocidos como “portavoces”), se
encarga de diversas funciones entre las que destaca la determinación de la
agenda de las sesiones del Pleno del Congreso (artículo 30 del Reglamento del
Congreso).
[2] La Oficialía Mayor
es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso, está a cargo de un
funcionario denominado Oficial Mayor, quien responde ante el Presidente por la
marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario.
Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por
delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a
preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los
congresistas. El Oficial Mayor tiene la representación legal de la
administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia
disciplinaria, entre otras funciones y responsabilidades (artículo 40 del
Reglamento del Congreso)
[3] Lo señalado en el
apartado se encuentra regulado en artículo 33 del Reglamento del Congreso.
[4] Lo señalado en el
apartado se encuentra regulado en el artículo 12 del Reglamento del Congreso.
[5] El periodo
congresal tiene una duración de cinco años y está dividido a, su vez en cinco
periodos anuales de sesiones que se inician cada 27 de julio y concluyen el 26
de julio del año siguiente.
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