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19 julio, 2012

Proyecto de ley 1060: propone arbitraje potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

1.         Planteamiento del proyecto de ley
La iniciativa legislativa propone modificar el artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo a efectos de introducir en esta, de manera expresa, el “arbitraje potestativo”, como solución a la falta de acuerdo en los procesos de negociación colectiva entre trabajadores y empleadores.
Con esta modificación, si trabajadores y empleadores no consiguen un acuerdo a través de la negociación directa o la conciliación en los referidos procesos, entonces, cualquiera de ellos podrá solicitar que se inicie un arbitraje para que defina la o las controversias, el mismo que será obligatorio.
2.    Análisis
El ordenamiento jurídico ya contempla el arbitraje potestativo para ciertos supuestos
Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico ya contempla el “arbitraje potestativo” como mecanismo de resolución de controversias o conflictos en las negociaciones colectivas.
En efecto, en setiembre de 2011 se dio el Decreto Supremo 014-2011-TR que modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo introduciendo el “arbitraje potestativo”:
“Las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en los siguientes supuestos:
a)  Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; y,
b)  Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo”.
Antes de la referida modificación se consideraba que el arbitraje solo procedía si se contaba con el acuerdo de empleadores y trabajadores para ello, en contraste, ahora aquel procede a pedido de una de las partes siempre que se cumpla cualquiera de los supuestos mencionados en los incisos a) y b) anteriormente citados.
No se puede establecer el arbitraje potestativo en cualquier supuesto
Ahora bien, el proyecto de ley plantea incorporar el arbitraje potestativo en cualquier supuesto ya que su fórmula legal no hace distinciones. Sin embargo, esta opción legislativa es errada ya que vulnera “el principio de negociación libre y voluntaria” recogido en el artículo 4 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Perú y, por lo tanto, vinculante para el Estado.
El citado principio abarca y protege las siguientes libertades de empleadores y trabajadores: a) la libertad para negociar, entendida como la libertad de elegir entre acudir o no a negociar y de negociar con una o con otra organización sindical, y b) la libertad para convenir, entendida como la libertad para ponerse o no de acuerdo durante la negociación[1].
En virtud de dicho principio el Estado no puede imponer mecanismos de resolución de conflictos a empleadores y trabajadores. No obstante, de acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC), solo de manera excepcional cabría la posibilidad de ello siempre que se recurra a un organismo independiente de las partes (el arbitraje, por ejemplo) y se demuestre que una de las partes no está cumpliendo con su deber de negociar de buena fe o está realizando prácticas desleales o cuando existan rechazos injustificados para negociar que puedan lesionar el derecho de negociación colectiva si los mismos tienen por finalidad impedir a un sindicato el desarrollo de su actividad sindical. El TC sostiene su posición en base a la Recomendación 163 de la OIT que señala que los Estados pueden adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel[2].
En consecuencia, de acuerdo al Convenio 98 de la OIT y de acuerdo a la jurisprudencia del TC, el arbitraje potestativo debe utilizarse solo excepcionalmente y para supuestos específicos, tal y como actualmente se regula en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y no de manera general como pretendería el proyecto de ley bajo análisis.





(1) Fundamento 13 de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente núm. 03561-2009-PA/TC.
(2) Fundamentos 14 y 15  de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente núm. 03561-2009-PA/TC.

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