La iniciativa legislativa propone modificar el artículo 61 de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo a efectos de introducir en esta, de manera
expresa, el “arbitraje potestativo”, como solución a la falta de acuerdo en los
procesos de negociación colectiva entre trabajadores y empleadores.
Con esta modificación, si trabajadores y empleadores no consiguen un
acuerdo a través de la negociación directa o la conciliación en los referidos
procesos, entonces, cualquiera de ellos podrá solicitar que se inicie un
arbitraje para que defina la o las controversias, el mismo que será
obligatorio.
2. Análisis
El ordenamiento jurídico ya contempla el arbitraje potestativo para
ciertos supuestos
Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico ya contempla el “arbitraje
potestativo” como mecanismo de resolución de controversias o conflictos en las
negociaciones colectivas.
En efecto, en setiembre de 2011 se dio el Decreto Supremo 014-2011-TR que
modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
introduciendo el “arbitraje potestativo”:
“Las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en
los siguientes supuestos:
a) Las partes no se ponen de acuerdo en
la primera negociación, en el nivel o su contenido; y,
b) Cuando durante la negociación del
pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o
evitar el logro de un acuerdo”.
Antes de la referida modificación se consideraba que el arbitraje solo
procedía si se contaba con el acuerdo de empleadores y trabajadores para ello,
en contraste, ahora aquel procede a pedido de una de las partes siempre que se
cumpla cualquiera de los supuestos mencionados en los incisos a) y b)
anteriormente citados.
No se puede establecer el arbitraje potestativo en cualquier supuesto
Ahora bien, el proyecto de ley plantea incorporar el arbitraje
potestativo en cualquier supuesto ya que su fórmula legal no hace distinciones.
Sin embargo, esta opción legislativa es errada ya que vulnera “el principio de
negociación libre y voluntaria” recogido en el artículo 4 del Convenio 98 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Perú y, por lo
tanto, vinculante para el Estado.
El citado principio abarca y protege las siguientes libertades de
empleadores y trabajadores: a) la libertad para negociar, entendida como
la libertad de elegir entre acudir o no a negociar y de negociar con una o con
otra organización sindical, y b) la libertad para convenir, entendida
como la libertad para ponerse o no de acuerdo durante la negociación[1].
En virtud de dicho principio el Estado no puede imponer mecanismos de
resolución de conflictos a empleadores y trabajadores. No obstante, de acuerdo
con el Tribunal Constitucional (TC), solo de manera excepcional cabría
la posibilidad de ello siempre que se recurra a un organismo independiente de
las partes (el arbitraje, por ejemplo) y se demuestre que una de las partes no
está cumpliendo con su deber de negociar de buena fe o está realizando
prácticas desleales o cuando existan rechazos injustificados para negociar que puedan
lesionar el derecho de negociación colectiva si los mismos tienen por finalidad
impedir a un sindicato el desarrollo de su actividad sindical. El TC sostiene
su posición en base a la Recomendación 163 de la OIT que señala que los Estados
pueden adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la
negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel[2].
En consecuencia, de acuerdo al Convenio 98 de la OIT y de acuerdo a la
jurisprudencia del TC, el arbitraje potestativo debe utilizarse solo excepcionalmente
y para supuestos específicos, tal y como actualmente se regula en el Reglamento
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y no de manera general como
pretendería el proyecto de ley bajo análisis.
(1) Fundamento 13 de la sentencia del Tribunal
Constitucional del expediente núm. 03561-2009-PA/TC.
(2) Fundamentos 14 y 15
de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente núm. 03561-2009-PA/TC.
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