El
Poder Ejecutivo publicó el pasado 27 de julio el Decreto
Legislativo 1182 a través del cual “regula el uso de los datos
derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y
geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia
y el crimen organizado”.
El objeto
de la medida, en el marco de la delegación de facultades concedidas por el
Congreso al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana, es fortalecer
las acciones de prevención, investigación y combatir la delincuencia común y el
crimen organizado, a través del uso de tecnologías de la información y
comunicaciones por parte de la Policía Nacional del Perú.
El
impacto entre los especialistas y la opinión pública no se hizo esperar, pues fue
rápidamente bautizada como “Ley stalker”
debido a la polémica que viene causando por sus implicancias, no solo en el ámbito
de la lucha contra la delincuencia sino por la interdependencia que trae
aparejada con una posible vulneración al derecho a la privacidad e intimidad, como lo
sostienen sus principales detractores.
Alcance de la medida
La Unidad de investigación de la Policía Nacional será la
encargada de solicitar a la unidad especializada de dicha dependencia, previo
conocimiento de los hechos por el Ministerio Público, el acceso inmediato a los
datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos
electrónicos de naturaleza similar, siempre que concurran los presupuestos
establecidos en el artículo 3° de la precitada norma, cuando:
a) “Se trate de flagrante delito (…)
b) El delito investigado sea sancionado con
pena superior a los cuatro años de privación de libertad y,
c) El acceso a los datos constituya un medio
necesario para la investigación”
En
estos casos las compañías encargadas de prestar los servicios de telecomunicaciones
están obligadas a
brindar los datos de localización del equipo móvil de forma inmediata, durante los
trescientos sesenta y cinco días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de
las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento.
Análisis de la propuesta
Lo
cuestionable en este tema es que, de una lado, y de forma medular, está
dirigido a perseguir la delincuencia por medio del rastreo de los datos de
ubicación de los teléfonos móviles y así disminuir la criminalidad en el país, del
otro se critica seriamente el hecho de la amplitud de facultades delegadas a la
Policía Nacional del Perú sobre los datos de movilidad de la persona, debido a que
si pasadas las 24 horas para la revalidación judicial ésta no se produce, los
datos se mantendrán de igual modo en poder de la institución.
Cabe
señalar también la situación de suspenso en que quedan algunas puntos, como el
hecho de no precisarse en la norma quiénes tendrán acceso a dicha información o
dónde se mantendrá almacenada, ya que como sostienen algunos juristas, todo
debido proceso exige que el secreto de comunicaciones sea levantado por
disposición judicial y, que los datos de tráfico se encuentran inmersos en los
derechos de privacidad e intimidad, por lo que la constitucionalidad del
precitado Decreto Legislativo debería revisarse.
Si
bien la norma ya está en vigencia, la Comisión de Constitución del Congreso
deberá analizar sus alcances y emitir un informe para que determinar si
contraviene lo señalado en la Carta Magna o excede el marco de la delegación de
facultades otorgado por el Congreso. En
dicho informe podría incluir la recomendación de su derogación o su
modificación para subsanar el exceso o la contravención.
Asimismo,
el Poder Ejecutivo viene trabajando en la elaboración el reglamento de esta
norma a fin de que para su implementación se disponga de los procedimientos a
seguirse para realizar las acciones de control de delito.
“(…) Este Decreto será válido siempre y cuando no vulnere la
Constitución y se aplique respetando criterios jurídicos”
“Lo importante es que la gente necesita seguridad y debemos acabar con
la industria del crimen que utiliza estos aparatos telefónicos para chantajear
(...) La gente quiere rapidez dentro de seguridad jurídica".
Lo
único bien sabido es que solo con la aplicación de la norma y con el devenir
del tiempo, se podrá conocer si ésta fue eficaz o no; sin embargo, previamente será
responsabilidad de la Comisión de Constitución y eventualmente el Pleno evaluar
que no alteren los derechos fundamentales.
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