Lima, 24 de julio de
2015.- En los últimos días se viene discutiendo y especulando en los medios de comunicación
y en el Congreso de la República los posibles candidatos a asumir la
presidencia del Parlamento para el período 2015-2016, considerando además que
se trata del último año del vigente período parlamentario (2011-2016) y que
ante los cambios de bancadas de varios congresistas en los últimos meses hace
más difícil prever su desenlace. En los cuatro años anteriores la presidencia
del Congreso ha estado en manos de algún parlamentario oficialista, pero ante
el re-acomodo de las proporciones correspondientes a los grupos parlamentarios,
resulta incierto saber de qué sector, oficialista o de oposición, provendrá
quien dirija las riendas del Congreso hasta julio del próximo año.
En el presente artículo
describiremos algunas de las funciones del Presidente del Congreso y de la Mesa
Directiva (integrada por el presidente y los tres vicepresidentes del Congreso),
y el proceso de elección, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del
Congreso.
Presidente
del Congreso
¿Por qué es tan importante
la presidencia del Congreso? Como veremos, además de representar al Congreso,
tiene como atribuciones presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la
Comisión Permanente y de la Mesa Directiva, dirigiendo el curso de los debates
y las votaciones conforme a las normas procesales constitucionales, legales
y reglamentarias.
También someter a consideración
del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la Comisión
Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso. Es decir, es el
responsable de priorizar los temas que se van a discutir, o las iniciativas
legislativas que se van a someter a debate y votación en el Pleno.
También le corresponde
cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y el Reglamento del Congreso, así
como proteger los derechos y atribuciones de los Congresistas y los diversos
Grupos Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer
respetar la organización y funcionamiento del Congreso.
Asimismo, entre sus
principales funciones se incluye firmar las
autógrafas de las leyes para ser enviadas al Presidente de la República para su
promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se
refiere el primer párrafo in fine del artículo 108 de la Constitución Política.
Funciones
de la Mesa Directiva
Por su parte, la Mesa
Directiva (liderada por el Presidente del Congreso) tiene a su cargo la
dirección administrativa del Congreso y de los debates realizados en el Pleno,
en la Comisión Permanente y en el Consejo Directivo. También asume, entre otras
funciones, la representación del Congreso en los actos protocolares.
La Mesa Directiva además supervisa
la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras
que establece, de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Pleno y el
Consejo Directivo[1],
de aquel, acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del
Congreso a propuesta del Oficial Mayor[2],
dando cuenta al Consejo Directivo.
También autoriza la
contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y
contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el
normal desarrollo de las actividades parlamentarias, y aprueba el Presupuesto y
la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso
por el Presidente[3].
La
elección de la Mesa Directiva del Congreso se realiza al momento de la
instalación del nuevo Congreso y, también, antes del inicio de un nuevo periodo
anual se sesiones[5]
(dentro del periodo congresal de 5 años). Para esto, los Congresistas o los
Grupos Parlamentarios debidamente constituidos (bancadas) pueden presentar a la
Oficialía Mayor del Congreso las listas de candidatos para ocupar los cargos de
esta y lo pueden hacer hasta 24 horas antes de la fecha de la elección.
En
el caso de que la elección de la Mesa Directiva sea para un nuevo periodo anual
de sesiones, la elección se realizará el mismo día de la instalación del
periodo o, en su defecto, al día siguiente.
El
procedimiento de elección de los miembros de la Mesa Directiva debe ceñirse a
las siguientes reglas[7]:
a) Las
listas de candidatos propuestas deben ser leídas y, a continuación, se debe
invitar a dos congresistas para que actúen como escrutadores y vigilen el
normal desarrollo del proceso de elección. Estos deben firmar las cédulas de
votación para que puedan ser distribuidas de inmediato entre todos los
congresistas.
b) El
Presidente de la Mesa Directiva que culmina funciones debe ser quien, en primer
lugar, deposite su voto en el ánfora, seguido por los demás miembros de aquella
y los escrutadores. Luego, se invita a los demás congresistas por orden
alfabético.
c) Terminado
el llamado a votar, el Presidente de la Mesa Directiva que culmina funciones
realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los congresistas escrutadores
y dando lectura a cada cédula de votación
d) Concluido
el escrutinio, el Presidente saliente proclama miembros electos de la Mesa
Directiva a quienes hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a
la mitad más uno de los congresistas concurrentes a la sesión. Si ninguna lista
obtiene dicha votación se procede a una segunda votación entre las dos listas
que alcanzaron las votaciones más altas, y se proclama a los candidatos que
obtengan la mayor votación en esta última.
e) Acto
seguido, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de
inmediato. El Presidente de la Mesa Directiva electo debe prestar juramento
ante el Presidente saliente y los vicepresidentes lo deben hacer ante aquel.
f) Finalmente,
el resultado de la elección debe comunicarse en forma oficial al Presidente de
la República, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del
Tribunal Constitucional, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al
Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a
las Municipalidades Provinciales del país.
Por
otra parte, el Reglamento del Congreso señala que en caso de vacancia de
cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente de esta o quien lo
reemplace debe convocar a elecciones dentro de los cinco días posteriores de
oficializarse la vacancia. En esta hipótesis puede citarse a sesión especial si
fuese necesario.
¿Quiénes postulan?
La
elección de la Mesa Directiva del Congreso es siempre una actividad que genera
mucho debate en la opinión pública, debido a que las listas de los candidatos
nunca se definen con claridad sino hasta el último momento, dando lugar a mucha
especulación.
Hasta
el momento la única lista confirmada es la del congresista Luis Iberico pero se
espera las candidaturas de Víctor Andrés García Belaunde o de Vicente Zeballos
y se especula que estas elecciones serán bastante peleadas e incluso podrían
irse a una segunda votación como sucedió el año pasado cuando Ana maría
Solórzano ganó la elección tras una ajustada votación contra el candidato de la
oposición Javier Bedoya de Vivanco[8].
[1] Órgano del Congreso
integrado por los miembros de la Mesa Directiva y cada uno de los
representantes de los grupos parlamentarios (conocidos como “portavoces”), se
encarga de diversas funciones entre las que destaca la determinación de la
agenda de las sesiones del Pleno del Congreso (artículo 30 del Reglamento del
Congreso).
[2] La Oficialía Mayor es el
máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso, está a cargo de un
funcionario denominado Oficial Mayor, quien responde ante el Presidente por la
marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario.
Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por
delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a
preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los
congresistas. El Oficial Mayor tiene la representación legal de la
administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia
disciplinaria, entre otras funciones y responsabilidades (artículo 40 del
Reglamento del Congreso)
[5] El periodo congresal tiene
una duración de cinco años y está dividido a, su vez en cinco periodos anuales
de sesiones que se inician cada 27 de julio y concluyen el 26 de julio del año
siguiente.
[7] Si
se tratase del inicio de un nuevo periodo la alusión hecha al Presidente de la
Mesa Directiva y a sus integrantes salientes debe entenderse como hecha al
Presidente de la Junta Preparatoria y sus demás miembros porque este es el
órgano que, en dicho caso, debe encargarse de la incorporación formal de los
congresistas electos y del procedimiento de elección de la Mesa Directiva del
Congreso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comenta