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31 octubre, 2014

Alguito sobre el Lobby

El lobby, conocido también como gestión de intereses, es la actividad por la que una persona natural o jurídica, con determinados intereses, tratan de influir directamente, o a través de un tercero, en las decisiones de las autoridades (ministros, alcaldes, congresistas y otros funcionarios públicos con poder de decisión) con la finalidad de orientarlas en determinado sentido.
El lobby es una actividad legítima, sin embargo, siempre se encuentra bajo sospecha porque, si se ejerce con inmoralidad, es muy fácil concretar actos de corrupción como, por ejemplo, cuando se ofrece dinero u otras prebendas a un funcionario a cambio de la adopción de determinada decisión.
Tal vez fue por esta razón que el Estado, en 2003, pretendió normar el ejercicio del lobby a través de la Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (Ley 28024) y su respectivo reglamento (aprobado por Decreto Supremo 099-2003-PCM).
Pues bien, ambas normas han sido inútiles, por decir lo menos. Y es que sus disposiciones absurdas y mal direccionadas (con el peso de la regulación sobre los gestores de intereses) no contribuyen a formalizar ni transparentar el lobby. Tan es así, que no nos equivocamos si afirmamos que esta actividad, en el Perú, es una básicamente informal y oscura.
En efecto, los gestores de intereses “formales” son una minoría y se les puede catalogar como formales únicamente porque están inscritos en el registro que prescribe la ley, ya que es un hecho irrefutable que la mayoría de las gestiones que realizan están fuera de las obligaciones que impone la misma, y ni que decir sobre los actos de los gestores de intereses informales, que son el grueso de los que se dedican a esta actividad, y mucho menos, acerca de la gestión de intereses efectuada por los abogados, quienes, “macondianamente”, por disposición de la propia ley, tienen carta libre para hacer lobby al margen de esta.
Nos preguntamos: ¿esta informalidad y oscuridad no son acaso un acicate para la realización de actos de corrupción o, al menos, reñidos con la ética? Pues, no cabe duda que sí.
En consecuencia, lo que corresponde es reformar las normas que regulan el lobby para hacerla una actividad realmente transparente.
Para ello, no se debe poner la carga de la regulación en los gestores de intereses (quienes parecen que se benefician o se sienten cómodos dentro de la informalidad y la oscuridad de su actividad), como hace la ley actual, haciéndolos cumplir innumerables formalidades, en lugar de ello, el peso de aquella debe estar en los funcionarios públicos.
En efecto, lo importante es que estos, bajo responsabilidad (administrativa o penal), hagan públicos (o sea, transparentes) los actos de gestión de intereses con los que se topan, el medio utilizado para el mismo (visita, correo electrónico, etc.) y la decisión final que se adopte. Solo de esta manera el lobby podrá ser formal, transparente y se colaborará su aceptabilidad social, es decir, lo alejará de la permanente sospecha.

Ahora bien, hemos detectado dos propuestas legislativas dirigidas reformar la regulación sobre la gestión de intereses, se trata de los proyectos de ley 1269 y 3833, de las bancadas PPC-APP y Dignidad y Democracia, respectivamente. Sobre las mismas podemos decir que, lastimosamente, son más de lo mismo por lo que no se podría hablar de una verdadera reforma. Sin embargo, el único aspecto positivo de ambas propuestas es que incluyen a la gestión de intereses realizada por abogados dentro de su marco normativo, es decir, lo tratan como un  lobby común y corriente (como debe ser). Esperamos que el tema se debata y se incorporen los ajustes necesarios.

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