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22 septiembre, 2014

Un repaso de las medidas que propone el Ejecutivo para reactivar la economía (parte 1)

Tal y como lo anunció el presidente Ollanta Humala en su pasado discurso presidencial por Fiestas Patrias, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de ley 3690 al Congreso de la República como parte del paquete de medidas económicas destinadas a impulsar el crecimiento de la economía nacional, luego que sufriera una desaceleración significativa en los meses de mayo y junio, y que hizo despertar las alarmas de los agentes económicos.

Se trata del tercer conjunto de medidas que el gobierno espera implementar para superar este bache, que si bien no sólo afecta a la economía peruana -ya que es una situación global debido a que el menor dinamismo de varias economías ha afectado el precio de los metales en el mercado internacional-, lo cierto es que el equipo económico no ha podido o sabido reaccionar a este escenario que ya se venía venir desde hace varios meses atrás.

De otro lado, el reciente cambio de titular de la cartera de Economía y Finanzas (el economista Alonso Segura remplazó a Miguel Castilla a mediados de mes) no prevé mayores cambios en las principales líneas directrices de la política económica.

En el caso del proyecto de ley 3690, que viene siendo discutido en la Comisión de Economía del Congreso, vamos a revisar algunas de las medidas planteadas, y cómo podrían ayudar o no a impulsar el crecimiento económico. Las demás propuestas serán tratadas en un artículo posterior.

Entre las medidas que revisaremos destacan:

1. La implementación de un régimen especial de depreciación para los edificios y las construcciones.
2. Modificaciones a la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
3. Supuestos de inafectación para la Ley 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
4. Modificaciones al Decreto Ley 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago
5. Modificaciones al Código Tributario


1. Régimen especial de depreciación para los edificios y construcciones

El propósito de esta medida es aliviar la carga tributaria  que supone el pago del Impuesto a la Renta por el levantamiento de edificios y construcciones. De acuerdo a la legislación actual, estos activos fijos generan un menor pago de este impuesto equivalente al 30% del monto de la depreciación. En tal sentido, lo que se propone es reducir el plazo de depreciación y, por tanto elevar la respectiva tasa (de depreciación). Así en los próximos cinco años se podrá registrar una menor base imponible, y por tanto, en ese mismo lapso, una menor obligación tributaria.

De esta manera, lo que se busca es impulsar el sector construcción o a quienes decidan desarrollar proyectos de ampliación de planta, pues por la magnitud de la inversión involucrada otorgarían a aquellos inversionistas que decidan ampliar su capacidad entre el 2014 y 2016 de mayores recursos financieros para destinarlos a la actividad productiva.

La propuesta comprende incrementar la tasa de depreciación anual del 5% al 20%, tal como se señala en el siguiente cuadro, y por tanto, en lugar de depreciarse completamente en 20 años (este tipo de activos cuentan con una vida útil superior a una década), se hará en cinco años.

Activo
Actual
Propuesta
Edificios y construcciones
5% (20 años)
20% (5años)
Fuente: Proyecto de ley 3690
Elaboración: Poder Ejecutivo

Asimismo, para evitar la elusión y asegurar que la inversión que se pretende incentivar se materialice entre el 2014 y 2016, se exigiría que los proyectos de construcción que se inicien durante dicho periodo deberán presentar un avance de al menos el 80% para el término del 2016.

2. Modificaciones a la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada

El Régimen de Reintegro Tributario, regulado por la Ley 28754, es un beneficio tributario que consiste en la devolución, mediante Notas de Crédito Negociables, del IGV pagado en la importación o adquisición local de bienes intermedios o de capital, prestación de servicios y contratos de construcción, destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto, en tanto la obra pública de infraestructura y de servicios públicos de que se trate se encuentra en etapa operativa. De esta manera, lo que busca es evitar que estas empresas, al no poder utilizar su crédito fiscal, vean afectadas su liquidez entes de que inicien operaciones.

Sin embrago, debido a que el país aún existe mucho margen para reducir la brecha de infraestructura, se ha propuesto algunos mecanismos para flexibilizar el procedimiento para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario del IGV, a fin de contar con una mayor celeridad y eficiencia en su aplicación.  Entre las modificaciones se plantea:

- Modificar el nivel de norma que apruebe el acogimiento a este régimen, de un decreto supremo actual, a tan solo una resolución suprema.
- Permitir la aplicación al régimen en los proyectos de inversión cuya etapa preoperativa se desarrolle por etapas, tramos y similares.
- Precisa y ampliar los momentos para ser beneficiarios de este régimen.
- Ampliar por diez años la aplicación de la Ley 28754. 

3. Supuestos de inafectación para la Ley 28424, Ley que crea el impuesto temporal a los activos netos (ITAN)

Lo que se propone es perfeccionar la Ley 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activo Netos (ITAN), modificando el artículo 3 de esta Ley y convirtiendo los supuestos de exoneración en supuestos de inafectación.

Este impuesto fue creado en el año 2004 y para ser aplicado solo durante los años 2005 y 2006; sin embargo fue prorrogado en el 2007 y en el 2008 este se convirtió en un impuesto permanente. El artículo 3 de dicha Ley creaba los supuestos de exoneración (no inafectación) para el impuesto, más no se establecía un plazo de vigencia para este beneficio por lo que por ley la Sunat asumió que dicha exoneración solo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

Es por esto que el Poder Ejecutivo propone convertir estos supuestos de exoneración en supuestos de inafectación al ITAN, y así  pase de ser ese menor pago en permanente, como el propio impuesto. Entre estos supuestos encontramos los siguientes:

a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.
c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1ro. de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.
d) Cofide en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.
e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
g) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 27744.

Sin embargo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó al Congreso a corregir este punto de su propuesta, “ya que no resulta ser una medida reactivadora para la economía” , que de no corregirse este problema entidades sin fines de lucro y empresas en etapa pre operativa tendrían que pagar el ITAN (del que estaban exonerados) correspondiente a los años 2013 y 2014, perjudicando entre otras a fundaciones, entidades de auxilios mutuos, comunidades campesinas, comunidades nativas, instituciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro.

Es por esto que la CCL solicita que se precise “que las entidades públicas y privadas y empresas comprendidas en los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 3° de la Ley 28424, no están gravadas con el ITAN en los ejercicios 2013 y 2014”.

4. Modificaciones al Decreto Ley 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago

Una de las medidas propone modificar el Decreto Ley 25632, la Ley Marco de Comprobantes de Pago, específicamente en lo relacionado con la emisión electrónica de los comprobantes de pago, a fin de que cuando se los exija de manera física se acepte un resumen de estos, siempre que dicho resumen cumpla con los requisitos exigidos por la Sunat. El propósito es facilitar el trámite a los emisores de comprobantes de pago a la hora  entregar la versión física de sus comprobantes electrónicos y eliminar los costos que les significaría la impresión total de estos.

Actualmente solo es aceptado de esta manera el resumen de las notas de crédito y debito electrónicas, lo que anula el beneficio de la emisión electrónica de estos comprobantes. Es por ello que el proyecto propone ampliarlo para  los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago que se emitan de manera electrónica, reduciendo los costos en que incurrirían los emisores al emplear esta modalidad.

La propuesta busca masificar el uso de comprobantes electrónicos con la finalidad de reducir los costos de cumplimiento que se generan a los contribuyentes.

5. Modificaciones al Código Tributario

La propuesta también contempla eliminar una serie de costas y gastos incurridos por la Sunat en los procedimientos de cobranza coactiva. En la actualidad, cuando la Sunat efectúa la cobranza coactiva por los tributos y conceptos que administra, los deudores deben asumir los costos por conceptos no tributarios adicionales a los intereses moratorios (artículo 182 y 184 del Código Tributario), sin embargo, la Sunat cuenta con los recursos propios para cubrir dichos costos (artículo 3 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat).

En tal sentido, la medida busca aliviar la carga económica que recae en los deudores tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

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