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16 mayo, 2014

Algunos apuntes sobre el conflicto entre el TC y el CNM

Créditos: Andina
1.    Antecedentes del conflicto
Para empezar, debemos mencionar que el Tribunal Constitucional  (TC) y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) son instituciones creadas por la Constitución para el cumplimiento de diferentes fines.
El TC
El TC es la institución de control de la Constitución[1], en tal sentido, es el encargado de garantizar la primacía de esta y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales[2].
Entre sus funciones se encuentra la de conocer en última y definitiva instancia los procesos de amparo[3], los mismos que se entablan cuando se considera que una autoridad, funcionario o persona vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los que son protegidos por el habeas corpus y el habeas data[4].
El CNM
El CNM, de acuerdo con la Constitución, es la institución encargada de la selección y el nombramiento de jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular[5].
El inicio del conflicto entre el CNM y el TC y los fallos de este último
En mayo de 2011 el fiscal Mateo Castañeda entabla una demanda de amparo contra el CNM por considerar que el CNM violó algunos de sus derechos en el procedimiento de nombramiento de fiscales supremos en el que no resultó nombrado. Este es el origen del conflicto luego del cual se suceden los siguientes hechos:
  • El TC declara fundado el amparo iniciado por el fiscal Mateo Castañeda por considerar que se habían violado sus derechos. Por ello, ordenó que el CNM realice un nuevo procedimiento de nombramiento pero no dispone que se nombre en el cargo al referido fiscal[6].
  • El CNM realizó un nuevo procedimiento y el Mateo Castañeda no resultó nombrado fiscal supremo. Ante ello, este presentó una demanda ante al Poder Judicial solicitando la nulidad del procedimiento por considerar que no cumplió con la sentencia del TC. El Poder Judicial le dio la razón.
  • Luego, el CNM realizó un nuevo procedimiento y el fiscal Mateo Castañeda, nuevamente, no resultó electo. Este volvió a presentar una demanda ante el Poder Judicial por considerar que no se cumplió con el fallo del TC. En esta ocasión, el Poder Judicial estimó que sí se había cumplido con aquel.
  • Ante ello, el fiscal Mateo Castañeda entabla una nueva demanda de amparo contra esta última resolución judicial por considerar que no se había cumplido con la sentencia del TC.
  • El TC declara fundada esta última demanda y resuelve que el CNM nombre en el cargo de fiscal supremo a Mateo Castañeda o a César Hinostroza por ser quienes quedaron en carrera en el último procedimiento de nombramiento que se llevo a cabo. Aquí el TC ya ordena que se nombre a determinadas personas como fiscales supremos[7].
  • El CNM realiza nuevos procedimientos que concluyen con el nombramiento de Zoraida Ávalos y Nora Miraval como fiscales supremos, así, no resultan electos ni Mateo Castañeda ni César Hinostroza. Con ello, el CNM incumple la última sentencia del TC.
  • El fiscal Mateo Castañeda interpone una nueva demanda de amparo. El TC la declara fundada y dispone que el CNM nombre a Mateo Castañeda como fiscal supremo y, además, declara la nulidad de los nombramientos de Zoraida Ávalos y Nora Miraval[8].
  • Finalmente, los integrantes del CNM manifestaron que no cumplirían la sentencia del TC por considerar que sus mandatos invadían sus competencias constitucionales.

El recurso de nulidad de la sentencia del TC
Luego de emitida dicha sentencia, el CNM, el Ministerio Público y los dos fiscales supremos cuyos nombramientos fueron declarados nulos por el TC, presentaron recursos de nulidad de la misma. Es decir, solicitaron que el TC la declare nula.
La sentencia “aclaratoria” del TC
Luego de recibir los recursos de nulidad, el TC emitió una sentencia “aclaratoria”[9] en la que, entre otras cuestiones, resolvió:
  • Que era plenamente valido y legítimo el nombramiento de Zoraida Ávalos y Nora Miraval como fiscales supremos.
  • Que se deje sin efecto el nombramiento de Mateo Castañeda como fiscal supremo que ordenó su sentencia pero solo hasta que se confirme la existencia de una vacante.

2.    Algunos apuntes sobre el conflicto
¿El TC puede declarar nulo el nombramiento de fiscales supremos que realiza el CNM?
Sí. En efecto, si en el procedimiento que sigue el CNM para el nombramiento de fiscales supremos se vulnera algún derecho constitucional de algún postulante y este inicia un proceso de amparo para reparar dicha violación, entonces, el TC, en última instancia, puede declarar nulo el nombramiento resultante de aquel procedimiento, ello porque el amparo tiene por finalidad:
“(…) proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”[10].
Así, la nulidad del procedimiento de elección de un fiscal y el nombramiento resultante puede ser uno de los mecanismos para reparar la violación a un derecho ya que repondría las cosas al estado anterior a esta.
¿El TC puede ordenar que el CNM nombre a determinada persona (Mateo Castañeda) como fiscal supremo?
No. La facultad de nombrar fiscales, como señalamos líneas arriba, es exclusiva del CNM por mandato de la propia Constitución que señala:
“El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”[11].
Y, agrega:
“Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1.   Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros”[12].
Según lo señalado, el TC, al ordenar que se nombre a Mateo Castañeda como fiscal supremo, lo que hace es invadir indebida e inconstitucionalmente las competencias del CNM, excediéndose en sus atribuciones.
¿Procedían los recursos de nulidad presentados por el CNM y demás contra las sentencias del TC?
No. En efecto, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional:
“Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
(…)
Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.
¿La sentencia “aclaratoria” del TC es una aclaración?
No. Lo que hizo el TC en su sentencia “aclaratoria” fue retroceder en varias de las decisiones que adoptó en su primer fallo, es decir, resolvió de forma distinta a este, así:
  • Mientras en la primera sentencia ordenó anular la designación de dos fiscales hecha por el CNM, en la “aclaración” resolvió que este nombramiento debía mantenerse.
  • Mientras en la primera sentencia ordenó que se nombre inmediatamente como fiscal supremo a Mateo Castañeda, en la “aclaración” ordenó que dicho aspirante recién sea nombrado cuando se abra una nueva vacante.

¿Podía el TC “aclarar” su primer fallo retrocediendo en sus decisiones?
No. el TC, al aclarar una sentencia, solo puede disipar cualquier duda que pueda surgir de los conceptos vertidos en aquella o corregir errores que haya detectado a causa de alguna falla en su redacción o de la detección de omisiones. Así lo establece el Código Procesal Constitucional:
“(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido[13].
¿La sentencia “aclaratoria” del TC resuelve el conflicto?
Consideramos que no. Ello porque con esta sentencia el TC persiste en obligar al CNM a nombrar como fiscal supremo a determinada persona: Mateo Castañeda. Así, por más que el TC postergue este nombramiento (hasta el momento en que exista una vacante), lo cierto es que no deja de anular la facultad de decisión del CNM para el nombramiento de fiscales.
Además, el conflicto podría agudizarse ya que en abril de este año el TC expidió otra sentencia[14] (en un caso semejante al que originó el conflicto)  que también ordena al CNM nombrar como fiscal supremo a una persona determinada: César Hinostroza.
Así pues, existirían dos casos en los el TC estaría excediéndose en sus atribuciones e invadiendo con ello las competencias del CNM.
¿Qué podría pasar?
Si se respeta la institucionalidad vigente, lo que correspondería, desde nuestro punto de vista, es acusar ante el Congreso a los magistrados del TC que emitieron las sentencias arriba mencionadas debido a que con estas habrían infringido la Constitución al invadir las competencias del CNM. En  efecto, aquella señala:
“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”[15].
Como consecuencia de esta acusación, los magistrados podrían ser suspendidos o destituidos del cargo y también ser inhabilitados para el ejercicio de la función pública por 10 años[16].


[1] Artículo 201 de la Constitución.
[2] Artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
[3] Artículo 202 de la Constitución.
[4] A grandes rasgos se puede decir que la acción de habeas corpus protege la libertad individual y derechos conexos. Por su parte, la acción de habeas data protege los derechos de las personas dirigidos a: (i) que puedan solicitar la información que requieran y a recibirla de cualquier entidad pública, con excepción de las informaciones que afecten la intimidad personal y las se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional y (ii) que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
[5] Artículo 150 de la Constitución.
[6] Sentencia del expediente 04944-2011-PA/TC. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/04944-2011-AA.html
[7] Sentencia del expediente 01044-2013-PA/TC. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/01044-2013-AA.pdf
[8]  Sentencia del expediente 00791-2014-PA/TC. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA.pdf
[9] Sentencia aclaratoria del expediente 00776-2014-PA/TC. Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/media/5092/20140510-00791-2014-aa_aclaracion.pdf
[10] Artículo 1 del Código Procesal Constitucional
[11] Artículo 150 de la Constitución.
[12] Artículo 154 de la Constitución.
[13] Artículo 121 del Código Procesal Constitucional
[14] Sentencia del expediente 00776-2014-PA/TC. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00776-2014-AA.pdf
[15] Artículo 99 de la Constitución
[16] Artículo 100 de la Constitución

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