El
proyecto de ley[1]
propone modificar el artículo 90 de la Constitución con el fin de prohibir la
reelección inmediata de congresistas.
Artículo 90 de la Constitución
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Reforma propuesta por el proyecto de ley 2811
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El Poder Legislativo reside en el
Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento
treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años
mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la
Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a
congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere
ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho
de sufragio.
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El Poder Legislativo reside en el
Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento
treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años
mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la
Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a
congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere
ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho
de sufragio.
Los
congresistas de la República no podrán ser elegidos para un periodo
inmediato. Transcurrido otro periodo constitucional, los ex Congresistas
pueden volver a postular sujetos a las mismas condiciones.
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2.
Argumentos de la
propuesta
El proyecto de ley se
sostiene, de acuerdo con su exposición de motivos, en los siguientes
argumentos:
- La posibilidad de reelección en el cargo de obstaculiza la renovación del Congreso con nuevos cuadros políticos.
- La posibilidad de reelección debilita los partidos políticos porque facilita la consolidación de círculos de poder en su interior, los que terminan acaparando cargos y asegurando candidaturas para acceder al Congreso.
- El descrédito del Congreso y de varios de sus integrantes ante la ciudadanía revelada en las encuestas, el cual estaría influido por la continuidad de varios congresistas en el Parlamento.
- La posibilidad de reelección genera la distracción en el ejercicio de la labor de congresista ya que se dirigen recursos para aquel fin en lugar de cumplir apropiadamente con la función para la que se le eligió.
Si se revisa la
conformación del Parlamento en los últimos cinco periodos congresales (ver
cuadro de abajo) se tiene que la mayoría de parlamentarios fueron electos por
primera vez.
Porcentaje
de congresistas electos por primera vez en cada periodo[2]
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Periodo
congresal
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Porcentaje
de congresistas electos por primera vez
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1995-2000
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67%
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2000-2001
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70%
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2001-2006
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67%
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2006-2011
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82%
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2011-2016
|
78.5%
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Así, solo una minoría de
congresistas logró la reelección para el periodo inmediatamente posterior, minoría
que se acentuó en los dos últimos periodos congresales.
Pues bien, si durante los
últimos periodos la mayoría de parlamentarios han sido noveles en el cargo,
entonces, la posibilidad de reelección de estos no constituiría:
- Un impedimento para la renovación de cuadros políticos en el Congreso.
- Un obstáculo para que dentro de los partidos surjan nuevas figuras políticas que accedan al Parlamento.
- Un motivo relevante que favorezca la impopularidad del Congreso ya que la mayoría de integrantes del Congreso no repiten en el Cargo.
Con respecto al cuarto
argumento, que sostiene que la reelección distrae al congresista en su labor
debido a que provoca que destine recursos para aquel fin, debemos decir que el
mismo podría ser aplicable a autoridades electas que tienen entre sus
responsabilidades el manejo de recursos públicos como, por ejemplo, los
alcaldes y presidentes regionales. En cambio, los congresistas no tienen esta
responsabilidad, tan es así que ni siquiera tienen la facultad de presentar
proyectos de ley para crear o aumentar gastos públicos, así lo señala la
Constitución en su artículo 79:
“Los
representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar
gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.
[1]
Propuesta legislativa presentada por el grupo parlamentario Acción Popular –
Frente Amplio por iniciativa del congresista Leonardo
Inga Vásquez.
[2] Los
datos del cuadro para los periodos 1995-2000, 2000-2001, 2001-2006 y 2006-2011,
en el que el Congreso contaba con 120 integrantes, fueron extraídos de: TANAKA,
Martín y BARRENECHEA, Rodrigo. “Evaluando la oferta de partidos: ¿cuál es el
perfil de los candidatos al próximo parlamento?”. En: Revista Argumentos, año
5, núm. 1. Marzo 2011. Disponible en http://www.revistargumentos.org.peevaluando_la_oferta_de_los_partidos_.html. Por su
parte, los datos del periodo 2011-2016, en el que el Congreso elevó sus
integrantes a 130, corresponden a una estadística elaborada por Reflexión
Democrática en base a datos del JNE.
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