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29 noviembre, 2013

Proponen prohibir reelección inmediata de congresistas


1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley[1] propone modificar el artículo 90 de la Constitución con el fin de prohibir la reelección inmediata de congresistas.
Artículo 90 de la Constitución
Reforma propuesta por el proyecto de ley 2811
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.
Los congresistas de la República no podrán ser elegidos para un periodo inmediato. Transcurrido otro periodo constitucional, los ex Congresistas pueden volver a postular sujetos a las mismas condiciones.
2.    Argumentos de la propuesta
El proyecto de ley se sostiene, de acuerdo con su exposición de motivos, en los siguientes argumentos:
  • La posibilidad de reelección en el cargo de obstaculiza la renovación del Congreso con nuevos cuadros políticos.
  • La posibilidad de reelección debilita los partidos políticos porque facilita la consolidación de círculos de poder en su interior, los que terminan acaparando cargos y asegurando candidaturas para acceder al Congreso.
  • El descrédito del Congreso y de varios de sus integrantes ante la ciudadanía revelada en las encuestas, el cual estaría influido por la continuidad de varios congresistas en el Parlamento.
  • La posibilidad de reelección genera la distracción en el ejercicio de la labor de congresista ya que se dirigen recursos para aquel fin en lugar de cumplir apropiadamente con la función para la que se le eligió.
3.     Análisis de la propuesta
Si se revisa la conformación del Parlamento en los últimos cinco periodos congresales (ver cuadro de abajo) se tiene que la mayoría de parlamentarios fueron electos por primera vez.
Porcentaje de congresistas electos por primera vez en cada periodo[2]
Periodo congresal
Porcentaje de congresistas electos por primera vez
1995-2000
67%
2000-2001
70%
2001-2006
67%
2006-2011
82%
2011-2016
78.5%
Así, solo una minoría de congresistas logró la reelección para el periodo inmediatamente posterior, minoría que se acentuó en los dos últimos periodos congresales.
Pues bien, si durante los últimos periodos la mayoría de parlamentarios han sido noveles en el cargo, entonces, la posibilidad de reelección de estos no constituiría:
  • Un impedimento para la renovación de cuadros políticos en el Congreso.
  • Un obstáculo para que dentro de los partidos surjan nuevas figuras políticas que accedan al Parlamento.
  • Un motivo relevante que favorezca la impopularidad del Congreso ya que la mayoría de integrantes del Congreso no repiten en el Cargo.
De esta forma, los tres primeros argumentos a favor de prohibir la reelección de congresistas, detallados líneas arriba, no tendrían asidero.
Con respecto al cuarto argumento, que sostiene que la reelección distrae al congresista en su labor debido a que provoca que destine recursos para aquel fin, debemos decir que el mismo podría ser aplicable a autoridades electas que tienen entre sus responsabilidades el manejo de recursos públicos como, por ejemplo, los alcaldes y presidentes regionales. En cambio, los congresistas no tienen esta responsabilidad, tan es así que ni siquiera tienen la facultad de presentar proyectos de ley para crear o aumentar gastos públicos, así lo señala la Constitución en su artículo 79:
“Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.



[1] Propuesta legislativa presentada por el grupo parlamentario Acción Popular – Frente Amplio por iniciativa del congresista Leonardo Inga Vásquez.
[2] Los datos del cuadro para los periodos 1995-2000, 2000-2001, 2001-2006 y 2006-2011, en el que el Congreso contaba con 120 integrantes, fueron extraídos de: TANAKA, Martín y BARRENECHEA, Rodrigo. “Evaluando la oferta de partidos: ¿cuál es el perfil de los candidatos al próximo parlamento?”. En: Revista Argumentos, año 5, núm. 1. Marzo 2011. Disponible en http://www.revistargumentos.org.peevaluando_la_oferta_de_los_partidos_.html. Por su parte, los datos del periodo 2011-2016, en el que el Congreso elevó sus integrantes a 130, corresponden a una estadística elaborada por Reflexión Democrática en base a datos del JNE.

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