1.
Resumen de la propuesta
La
propuesta plantea que los despachos aduaneros de mercancías que realizan las
Mype puedan solicitarse de manera directa mediante una declaración simplificada
en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Régimen de exportación definitiva:
siempre que el valor FOB de lo declarado no exceda las 8 UIT[1];
el límite sería de 16 UIT si las empresas se agrupan en unidades asociativas o clusters o son parte de procesos de
subcontratación o cadenas productivas de exportación.
b) Régimen de importación para el
consumo: siempre que el valor FOB de lo declarado no exceda un monto
equivalente a 8 UIT.
Dicha
declaración simplificada podría presentarse por medios electrónicos o de forma
física.
El
proyecto de ley propone, también, que las Mype que se hayan agrupado en
unidades asociativas o clusters o
insertado en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación
puedan ser beneficiarias del régimen de reposición de mercancías con
franquicia arancelaria cuando importen a través de terceros bienes sujetos
a este.
2.
Definiciones
- Declaración simplificada: es una modalidad de declaración del despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tienen fines comerciales o no son significativos para la economía del país[2].
- Régimen aduanero de exportación definitiva: permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no se encuentra afecta a ningún tributo[3].
- Régimen aduanero de importación para el consumo: permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
- Régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria: permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Los beneficiarios de este régimen son los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia[4].
- Valor FOB: las siglas FOB provienen de la frase en Inglés: “free on board”. Ahora bien, el valor FOB es un término de comercialización internacional que se refiere al precio que posee determinada mercancía a bordo de la nave o aeronave que lo transporta, es decir, su valor una vez que se le han agregado todos los costos en que se han incurrido en su embarque (embalaje, rotulado, almacenaje, etc.).
- Clúster: se le puede definir como redes (networks) de producción de empresas fuertemente inter – relacionadas (incluyendo los proveedores especializados), las instituciones de enlace (facilitadores o brokers, consultores) y clientes, vinculados unos a otros en una cadena de producción de valor agregado[5].
3. Comentarios
sobre la propuesta
El
proyecto de ley se dirige a otorgar ciertas facilidades en las operaciones de
comercio exterior a las Mype.
Declaración
simplificada para las Mype en el régimen de exportación definitiva y de importación
para el consumo
La
propuesta persigue que las Mype puedan utilizar la declaración simplificada en
el régimen de exportación definitiva y en el de importación para el consumo cuando
declaren mercancías hasta por un valor FOB de 8 UIT ya que, actualmente, solo podrían
hacer uso de aquella cuando dicho valor no supere los US $ 2000
(aproximadamente, 1,51 UIT), en el primer régimen mencionado, y US $ 5000
(alrededor de 3,78 UIT) en el segundo.
El
incremento del límite en el valor de la mercancía para utilizar la declaración
simplificada sería un incentivo para su utilización por parte de las Mype y también
para que estas realicen una mayor cantidad de operaciones de comercio exterior.
Ahora
bien, la razón para incrementar dicho límite a 8 UIT, de acuerdo con el
proyecto de ley, sería que el actual límite de US $ 2000 (1,51 UIT) y US $ 5000 (3,78 UIT) estaría muy por debajo de
los promedios de ventas mensuales que podrían realizar las Mype: aproximadamente,
12,5 UIT, para las microempresas, y de cerca de 141.6 UIT, para las pequeñas
empresas. Promedios que se extraen a partir de los límites máximos de ventas
anuales que puede realizar una microempresa conforme a ley: 150 UIT para las
microempresas y 1700 UIT para las
pequeñas empresas.
Al
respecto, se debe tener en cuenta, como ya señalamos, que la declaración
simplificada es una modalidad de declaración del despacho de importación o
exportación de mercancías con valor poco significativo o sin fin comercial, de
ahí que el límite del mismo sea de US $ 2000 y US $ 5000. En cambio, la
propuesta busca que las Mype utilicen dicha declaración para mercancías con
fines comerciales y con valores que sí podrían ser significativos para la
economía del país (esto último merecería, al menos, una evaluación).
Mype
como beneficiarias del régimen de reposición de mercancías con franquicia
arancelaria
Por
otra parte, como ya señalamos, el proyecto de ley plantea que las Mype que se
hayan agrupado en unidades asociativas o clusters
o en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación también
puedan ser beneficiarias del régimen de reposición de mercancías con franquicia
arancelaria cuando hayan importado a través de terceros bienes sujetos a este
régimen.
Como
se sabe, este régimen permite eliminar la carga tributaria a la importación de
mercancías utilizadas en procesos de producción de productos que posteriormente
serán exportados de forma definitiva.
Al
otorgarle a las Mype la posibilidad de ser beneficiarias del referido régimen se
busca incentivar que aquellas se agrupen en unidades asociativas, mecanismos de
subcontratación o cadenas productivas con el fin de poder exportar sus
productos.
Si
bien esta medida podría promover el crecimiento de las Mypes a través de
actividades de exportación, también provocaría que surjan responsabilidades de
fiscalización para la administración tributaria ya que esta tendría que
verificar que las Mypes se hayan agrupado, efectivamente, en unidades
asociativas, mecanismos de subcontratación o cadenas productivas.
[1] El valor de la UIT
para el 2013 es de S/. 3700.00
[2] Artículo 192 del
Reglamento de la Ley General de Adunas, aprobado por Decreto Supremo
010-2009-EF.
[3] Artículo 60 de la
Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053).
[4] Artículo 84 de la
Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053).
[5] Boekholt,
Patries, y Thuriaux, Ben . "Public policies to facilitate clusters:
background, rationale and policy practices in international perspective".
En Boosting Innovation: The Cluster Approach. Editado por: Organisation
for Economic Cooperation and Development. Paris: OECD. 1999.
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