Páginas

15 octubre, 2013

Proponen ley de facilitación del comercio exterior para Mypes

1.    Resumen de la propuesta
La propuesta plantea que los despachos aduaneros de mercancías que realizan las Mype puedan solicitarse de manera directa mediante una declaración simplificada en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Régimen de exportación definitiva: siempre que el valor FOB de lo declarado no exceda las 8 UIT[1]; el límite sería de 16 UIT si las empresas se agrupan en unidades asociativas o clusters o son parte de procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación.
b)  Régimen de importación para el consumo: siempre que el valor FOB de lo declarado no exceda un monto equivalente a 8 UIT.
Dicha declaración simplificada podría presentarse por medios electrónicos o de forma física.
El proyecto de ley propone, también, que las Mype que se hayan agrupado en unidades asociativas o clusters o insertado en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación puedan ser beneficiarias del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria cuando importen a través de terceros bienes sujetos a este.
2.    Definiciones
  • Declaración simplificada: es una modalidad de declaración del despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tienen fines comerciales o no son significativos para la economía del país[2].
  • Régimen aduanero de exportación definitiva: permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no se encuentra afecta a ningún tributo[3].
  • Régimen aduanero de importación para el consumo: permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
  • Régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria: permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Los beneficiarios de este régimen son los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia[4].
  • Valor FOB: las siglas FOB provienen de la frase en Inglés: “free on board”. Ahora bien, el valor FOB es un término de comercialización internacional que se refiere al precio que posee determinada mercancía a bordo de la nave o aeronave que lo transporta, es decir, su valor una vez que se le han agregado todos los costos en que se han incurrido en su embarque (embalaje, rotulado, almacenaje, etc.).
  • Clúster: se le puede definir como redes (networks) de producción de empresas fuertemente inter – relacionadas (incluyendo los proveedores especializados), las instituciones de enlace (facilitadores o brokers, consultores) y clientes, vinculados unos a otros en una cadena de producción de valor agregado[5].

3.    Comentarios sobre la propuesta
El proyecto de ley se dirige a otorgar ciertas facilidades en las operaciones de comercio exterior a las Mype.
Declaración simplificada para las Mype en el régimen de exportación definitiva y de importación para el consumo
La propuesta persigue que las Mype puedan utilizar la declaración simplificada en el régimen de exportación definitiva y en el de importación para el consumo cuando declaren mercancías hasta por un valor FOB de 8 UIT ya que, actualmente, solo podrían hacer uso de aquella cuando dicho valor no supere los US $ 2000 (aproximadamente, 1,51 UIT), en el primer régimen mencionado, y US $ 5000 (alrededor de 3,78 UIT) en el segundo.
El incremento del límite en el valor de la mercancía para utilizar la declaración simplificada sería un incentivo para su utilización por parte de las Mype y también para que estas realicen una mayor cantidad de operaciones de comercio exterior.
Ahora bien, la razón para incrementar dicho límite a 8 UIT, de acuerdo con el proyecto de ley, sería que el actual límite de US $ 2000 (1,51 UIT) y US  $ 5000 (3,78 UIT) estaría muy por debajo de los promedios de ventas mensuales que podrían realizar las Mype: aproximadamente, 12,5 UIT, para las microempresas, y de cerca de 141.6 UIT, para las pequeñas empresas. Promedios que se extraen a partir de los límites máximos de ventas anuales que puede realizar una microempresa conforme a ley: 150 UIT para las microempresas  y 1700 UIT para las pequeñas empresas.
Al respecto, se debe tener en cuenta, como ya señalamos, que la declaración simplificada es una modalidad de declaración del despacho de importación o exportación de mercancías con valor poco significativo o sin fin comercial, de ahí que el límite del mismo sea de US $ 2000 y US $ 5000. En cambio, la propuesta busca que las Mype utilicen dicha declaración para mercancías con fines comerciales y con valores que sí podrían ser significativos para la economía del país (esto último merecería, al menos, una evaluación).
Mype como beneficiarias del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria
Por otra parte, como ya señalamos, el proyecto de ley plantea que las Mype que se hayan agrupado en unidades asociativas o clusters o en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación también puedan ser beneficiarias del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria cuando hayan importado a través de terceros bienes sujetos a este régimen.
Como se sabe, este régimen permite eliminar la carga tributaria a la importación de mercancías utilizadas en procesos de producción de productos que posteriormente serán exportados de forma definitiva.
Al otorgarle a las Mype la posibilidad de ser beneficiarias del referido régimen se busca incentivar que aquellas se agrupen en unidades asociativas, mecanismos de subcontratación o cadenas productivas con el fin de poder exportar sus productos.
Si bien esta medida podría promover el crecimiento de las Mypes a través de actividades de exportación, también provocaría que surjan responsabilidades de fiscalización para la administración tributaria ya que esta tendría que verificar que las Mypes se hayan agrupado, efectivamente, en unidades asociativas, mecanismos de subcontratación o cadenas productivas.



[1] El valor de la UIT para el 2013 es de S/. 3700.00
[2] Artículo 192 del Reglamento de la Ley General de Adunas, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF.
[3] Artículo 60 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053).
[4] Artículo 84 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053).
[5] Boekholt, Patries, y Thuriaux, Ben . "Public policies to facilitate clusters: background, rationale and policy practices in international perspective". En Boosting Innovation: The Cluster Approach. Editado por: Organisation for Economic Cooperation and Development. Paris: OECD. 1999.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comenta