1.
Resumen
de la propuesta
El
proyecto de ley 1976 propone modificar el artículo 308-B del Código Penal a
efectos de reprimir a la pesca de arrastre con pena privativa de la libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años[1].
2.
La
pesca de arrastre de fondo
¿En
qué consiste la pesca de arrastre?
De
acuerdo con los expertos, la pesca de arrastre de fondo se empezó a desarrollar
entre los años 1950 y 1960 con la aparición de embarcaciones industriales para
tal fin. Esta modalidad de pesca utiliza una red muy grande que es arrastrada
en el lecho marino para atrapar peces desde y otras especies. La red esta
lindada con flotadores en la cuerda, que forma la apertura superior de su
“boca”, y con un sistema de pesos en el cable de acero que forma la apertura
inferior.
Imagen propiedad de: Oceana.org |
Con
el propósito de proteger la red para que no se atraque en los escarpados lechos
marinos, se utilizan materiales pesados de alta resistencia a la abrasión, ubicados
en la parte inferior de aquella. Asimismo, en algunos casos, la parte inferior
de la boca de la red se arma un dispositivo a modo de tren de rodaje,
consistente en grandes bolas de acero o bobinas de caucho enfiladas en un cable
pesado de alta resistencia, que permite que el aparejo ruede por el fondo
rompiendo las formaciones rocosas o biológicas que encuentre a su paso[2].
Efectos negativos de la pesca de arrastre
Se
afirma que la pesca de arrastre produce efectos en el medio ambiente marino que
pone en duda la sustentabilidad de la misma. Entre aquellos se mencionan: altos
niveles de captura de fauna asociada, altos niveles de descarte especies
objetivo y asociadas, grandes niveles de captura de ejemplares inmaduros,
impacto negativo de los artes de pesca en el fondo marino y, sobre todo, en los
ecosistemas más vulnerables del mismo[3].
3.
La
propuesta de penalización de la pesca de arrastre en el Perú
Marco
Constitucional
La
Constitución señala en su artículo 67:
“El Estado determina la
política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales”.
En
la medida que la pesca de arrastre de fondo sería una modalidad de
aprovechamiento de los recursos no sostenible, entonces, se requerirían normas
para limitarla o proscribirla.
Normativa
vigente sobre la pesca de arrastre de fondo
El
Decreto Supremo 017-92-PE señala:
“Artículo 1.- Declárase la zona adyacente a la
costa comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de
protección de la flora y fauna existentes en ella”.
“Artículo 2.- Prohíbese en
la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades de
pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el
uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones
bioecológicas del medio marino”.
Ahora
bien, en la medida que la pesca de arrastre de fondo es una que modifica dichas
condiciones bioecológicas no se podría
realizar entre las cero y cinco millas del mar peruano. Fuera de esa zona de
protección, la pesca de arrastre de fondo no se encuentra prohibida. Por el
contrario, la misma es tolerada de acuerdo a la regulación que para la misma contiene
el Decreto Supremo 020-2011-PRODUCE.
El
planteamiento del proyecto de ley 1976
Ahora
bien, como ya señalamos, el proyecto de ley 1976 plantea penalizar la “pesca de
arrastre” con tres a cinco años de prisión.
Artículo 308 – B del Código Penal
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Modificación propuesta por el proyecto de ley
1976
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El que extrae especies de flora o fauna acuática
en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura
especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura
por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley
de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios
químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años”.
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“El que extrae especies de flora o fauna acuática
en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura
especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura
por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley
de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios
químicos o pesca de arrastre u otros métodos prohibidos o declarados
ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años
ni mayor de cinco años”.
|
Se
puede observar que el proyecto de ley no distingue entre pesca de arrastre de
fondo y la que se realiza a media agua. Sería importante que se realice la
diferenciación porque la primera sería la que afecta negativamente el medio
ambiente marino y, en consecuencia, es la que podría ser objeto de alguna
sanción penal.
Asimismo,
en la medida que no se realizan distinciones, la penalización comprendería a la
pesca artesanal y también a la que se realiza con embarcaciones de menor y mayor
escala. Entonces, a efectos de detectar esta modalidad de pesca se requerirían
mayores esfuerzos de fiscalización por parte del Estado porque de poco o nada sirve
la posibilidad de establecer sanciones drásticas (como las penales) si no
existe un eficiente aparato estatal con la suficiente capacidad y eficiencia para
detectar las infracciones pasibles de las mismas.
[1] El
proyecto de ley fue presentado por la bancada
[2]
Protejamos al mar profundo. Pesca de arrastre. Documento auspiciado
por Deep Sea Conservation Coalition. Disponible en: http://www.spda.org.pe/_data/archivos/Pesca%20de%20arrastre.pdf
[3] Informe de
Imarpe sobre la actividad pesquera artesanal con redes de arrastre en la región
Tumbes. Disponible en: http://www.imarpe.gob.pe/tumbes/publicaciones/ponencias/Actividad_pesquera_artesanal_arrastre_Tumbes.pdf
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