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23 agosto, 2013

Proponen penalizar pesca de arrastre de fondo

1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 1976 propone modificar el artículo 308-B del Código Penal a efectos de reprimir a la pesca de arrastre con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años[1].
2.    La pesca de arrastre de fondo
¿En qué consiste la pesca de arrastre?
De acuerdo con los expertos, la pesca de arrastre de fondo se empezó a desarrollar entre los años 1950 y 1960 con la aparición de embarcaciones industriales para tal fin. Esta modalidad de pesca utiliza una red muy grande que es arrastrada en el lecho marino para atrapar peces desde y otras especies. La red esta lindada con flotadores en la cuerda, que forma la apertura superior de su “boca”, y con un sistema de pesos en el cable de acero que forma la apertura inferior.
Imagen propiedad de: Oceana.org
Con el propósito de proteger la red para que no se atraque en los escarpados lechos marinos, se utilizan materiales pesados de alta resistencia a la abrasión, ubicados en la parte inferior de aquella. Asimismo, en algunos casos, la parte inferior de la boca de la red se arma un dispositivo a modo de tren de rodaje, consistente en grandes bolas de acero o bobinas de caucho enfiladas en un cable pesado de alta resistencia, que permite que el aparejo ruede por el fondo rompiendo las formaciones rocosas o biológicas que encuentre a su paso[2].
Efectos negativos de la pesca de arrastre
Se afirma que la pesca de arrastre produce efectos en el medio ambiente marino que pone en duda la sustentabilidad de la misma. Entre aquellos se mencionan: altos niveles de captura de fauna asociada, altos niveles de descarte especies objetivo y asociadas, grandes niveles de captura de ejemplares inmaduros, impacto negativo de los artes de pesca en el fondo marino y, sobre todo, en los ecosistemas más vulnerables del mismo[3].
3.     La propuesta de penalización de la pesca de arrastre en el Perú
Marco Constitucional
La Constitución señala en su artículo 67:
“El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.
En la medida que la pesca de arrastre de fondo sería una modalidad de aprovechamiento de los recursos no sostenible, entonces, se requerirían normas para limitarla o proscribirla.
Normativa vigente sobre la pesca de arrastre de fondo
El Decreto Supremo 017-92-PE señala:
“Artículo 1.- Declárase la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella”.
“Artículo 2.- Prohíbese en la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino”.
Ahora bien, en la medida que la pesca de arrastre de fondo es una que modifica dichas condiciones bioecológicas no se podría realizar entre las cero y cinco millas del mar peruano. Fuera de esa zona de protección, la pesca de arrastre de fondo no se encuentra prohibida. Por el contrario, la misma es tolerada de acuerdo a la regulación que para la misma contiene el Decreto Supremo 020-2011-PRODUCE.
El planteamiento del proyecto de ley 1976
Ahora bien, como ya señalamos, el proyecto de ley 1976 plantea penalizar la “pesca de arrastre” con tres a cinco años de prisión.
Artículo 308 – B del Código Penal
Modificación propuesta por el proyecto de ley 1976
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años”.
“El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos o pesca de arrastre u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años”.
Se puede observar que el proyecto de ley no distingue entre pesca de arrastre de fondo y la que se realiza a media agua. Sería importante que se realice la diferenciación porque la primera sería la que afecta negativamente el medio ambiente marino y, en consecuencia, es la que podría ser objeto de alguna sanción penal.
Asimismo, en la medida que no se realizan distinciones, la penalización comprendería a la pesca artesanal y también a la que se realiza con embarcaciones de menor y mayor escala. Entonces, a efectos de detectar esta modalidad de pesca se requerirían mayores esfuerzos de fiscalización por parte del Estado porque de poco o nada sirve la posibilidad de establecer sanciones drásticas (como las penales) si no existe un eficiente aparato estatal con la suficiente capacidad y eficiencia para detectar las infracciones pasibles de las mismas.


[1] El proyecto de ley fue presentado por la bancada
[2] Protejamos al mar profundo. Pesca de arrastre. Documento auspiciado por Deep Sea Conservation Coalition. Disponible en: http://www.spda.org.pe/_data/archivos/Pesca%20de%20arrastre.pdf
[3] Informe de Imarpe sobre la actividad pesquera artesanal con redes de arrastre en la región Tumbes. Disponible en: http://www.imarpe.gob.pe/tumbes/publicaciones/ponencias/Actividad_pesquera_artesanal_arrastre_Tumbes.pdf

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