1. Resumen
de las propuestas
Se han presentado al Congreso de la República los
proyectos de ley 2037 (recientemente retirado por su autor) y 2091 que proponen la creación de un procedimiento
administrativo destinado a que las personas usuarias de productos y servicios
financieros que se encuentren en situación de insolvencia y no puedan pagar
sus deudas celebren un acuerdo de pago de las mismas con sus acreedores (las
entidades bancarias y financieras y demás acreedores).
Si la iniciativa llegara a cristalizarse, los
acreedores no podrían cobrar, a través de procesos judiciales o extrajudiciales,
las deudas de cualquiera de sus clientes morosos cuando estos recurran al
referido procedimiento administrativo aduciendo sufrir una situación de
insolvencia. Así, el pago de las deudas recién podría hacerse luego del
referido procedimiento y en la forma que se estipule en nuevo acuerdo para el
pago de las mismas.
2. Comentarios
sobre las propuestas
Las propuestas legislativas, en su afán de
beneficiar a los deudores morosos en “estado de insolvencia” de las entidades
financieras, lo que en realidad haría sería perjudicar a la mayoría de personas
que actualmente se benefician del crédito y, sobre todo, a las de menores
recursos.
Encarecimiento del crédito
Un crédito o préstamo otorgado por una entidad
financiera a una persona es más caro o costoso (mayores tasas de interés)
cuando existe un mayor riesgo para la recuperación oportuna del mismo (pago de
la deuda). Y ¿cuándo es mayor dicho riesgo? Pues, cuando menos ingresos
(remuneraciones y otras rentas) o patrimonio (propiedades y otros bienes) tenga
una persona, ello porque los mismos demostrarían una menor capacidad de pago de
la deuda producto del crédito.
Ahora bien, si las entidades financieras no pueden
iniciar las acciones respectivas para cobrar las deudas de algunos de sus
clientes morosos (embargos de parte de las remuneraciones, bienes, etc., o
ejecución de propiedades que hayan sido afectadas en garantía (hipoteca) al
pago de la deuda), debido a que se declararon en situación de insolvencia y se
acogieron al procedimiento administrativo antes citado, se generaría un mayor
riesgo respecto a la recuperación puntual de los créditos otorgados. Este mayor
riesgo se reflejaría, sin duda, en mayores tasas de interés, encareciéndose,
así, el crédito.
Con dicho encarecimiento, se perjudicaría a las
personas que cumplen con pagar oportunamente el crédito que les otorgan las
entidades financieras (que son la mayoría) ya que pasarían a pagar mayores
intereses de los que, en realidad, deberían. Pero, lo más reprochable es que las
personas de menores recursos, las más riesgosas por tener menores ingresos y
patrimonio, serían las más perjudicadas ya que les sería más difícil
acceder a un crédito más caro y, con ello, se les restaría oportunidades de
desarrollo (financiamiento de estudios, emprendimiento de algún negocio, compra
o construcción de alguna vivienda, etc.).
En el siguiente cuadro, elaborado por el Instituto Peruano de Economía
(IPE), se puede apreciar cómo ha ido creciendo la cantidad de peruanos se ha
venido beneficiando, en los últimos años, del acceso al crédito. Pero, al
parecer, a los autores de las referidas iniciativas no les importaría el gran
perjuicio que sufriría esta enorme cantidad de personas.
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