Páginas

10 junio, 2013

Proponen “ley de insolvencia familiar”

1.     Resumen de las propuestas

Se han presentado al Congreso de la República los proyectos de ley 2037 (recientemente retirado por su autor) y 2091 que proponen la creación de un procedimiento administrativo destinado a que las personas usuarias de productos y servicios financieros que se encuentren en situación de insolvencia y no puedan pagar sus deudas celebren un acuerdo de pago de las mismas con sus acreedores (las entidades bancarias y financieras y demás acreedores).

Si la iniciativa llegara a cristalizarse, los acreedores no podrían cobrar, a través de procesos judiciales o extrajudiciales, las deudas de cualquiera de sus clientes morosos cuando estos recurran al referido procedimiento administrativo aduciendo sufrir una situación de insolvencia. Así, el pago de las deudas recién podría hacerse luego del referido procedimiento y en la forma que se estipule en nuevo acuerdo para el pago de las mismas.

2.     Comentarios sobre las propuestas

Las propuestas legislativas, en su afán de beneficiar a los deudores morosos en “estado de insolvencia” de las entidades financieras, lo que en realidad haría sería perjudicar a la mayoría de personas que actualmente se benefician del crédito y, sobre todo, a las de menores recursos.

Encarecimiento del crédito

Un crédito o préstamo otorgado por una entidad financiera a una persona es más caro o costoso (mayores tasas de interés) cuando existe un mayor riesgo para la recuperación oportuna del mismo (pago de la deuda). Y ¿cuándo es mayor dicho riesgo? Pues, cuando menos ingresos (remuneraciones y otras rentas) o patrimonio (propiedades y otros bienes) tenga una persona, ello porque los mismos demostrarían una menor capacidad de pago de la deuda producto del crédito.

Ahora bien, si las entidades financieras no pueden iniciar las acciones respectivas para cobrar las deudas de algunos de sus clientes morosos (embargos de parte de las remuneraciones, bienes, etc., o ejecución de propiedades que hayan sido afectadas en garantía (hipoteca) al pago de la deuda), debido a que se declararon en situación de insolvencia y se acogieron al procedimiento administrativo antes citado, se generaría un mayor riesgo respecto a la recuperación puntual de los créditos otorgados. Este mayor riesgo se reflejaría, sin duda, en mayores tasas de interés, encareciéndose, así, el crédito.

Con dicho encarecimiento, se perjudicaría a las personas que cumplen con pagar oportunamente el crédito que les otorgan las entidades financieras (que son la mayoría) ya que pasarían a pagar mayores intereses de los que, en realidad, deberían. Pero, lo más reprochable es que las personas de menores recursos, las más riesgosas por tener menores ingresos y patrimonio, serían las más perjudicadas ya que les sería más difícil acceder a un crédito más caro y, con ello, se les restaría oportunidades de desarrollo (financiamiento de estudios, emprendimiento de algún negocio, compra o construcción de alguna vivienda, etc.).

En el siguiente cuadro, elaborado por el Instituto Peruano de Economía (IPE), se puede apreciar cómo ha ido creciendo la cantidad de peruanos se ha venido beneficiando, en los últimos años, del acceso al crédito. Pero, al parecer, a los autores de las referidas iniciativas no les importaría el gran perjuicio que sufriría esta enorme cantidad de personas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comenta