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12 diciembre, 2012

Vacancia por nepotismo en los gobiernos regionales


1.    Resumen de la propuesta
El proyecto de ley 1061 propone modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales con el fin de que los actos de nepotismo sean una causal de vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional. Para ello, dichos actos se deben presentar conforme a la ley de la materia.
2.    El nepotismo y la normativa peruana al respecto
Nepotismo
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al nepotismo como la “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.
La Ley 26771
Ahora bien, los actos de nepotismo son sancionados por el ordenamiento jurídico peruano. En efecto, la Ley 26771 establece prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, así, en su artículo 1 señala:
“Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las  empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”.
La referida ley deja al respectivo reglamento el establecimiento de sanciones.
El reglamento de la Ley 26771 (Decreto Supremo 021-2000-PCM)
El reglamento de la Ley 26771 introduce algunas precisiones a esta. Así, en su artículo 2 señala que el acto de nepotismo descrito en el artículo 1 de la ley:
“(…) se configura cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal”.
Además, dicho artículo establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el referido parentesco tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de la entidad a la que pertenece.
Por otra parte, el artículo 3 del reglamento prescribe que las prohibiciones establecidas por el artículo 1 de la ley comprenden:
·     La prohibición de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados.
·    La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratación, procesos de selección de personal, designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.
En lo que concierne a las sanciones, el reglamento señala que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza  que incurran en actos de nepotismo pueden ser sancionados con la destitución, despido o resolución del contrato, previo procedimiento administrativo.
No obstante, dentro de dicha categoría de funcionarios no están comprendidas las autoridades electas como: alcaldes, regidores, presidentes regionales, etc. Tan es así que la Ley Orgánica de Municipalidades, al regular la vacancia de alcaldes y regidores, establece expresamente que la misma también se producirá cuando existan actos de nepotismo de los mismos.
En vista de todo lo señalado, lo que haría, en última instancia, el proyecto de ley bajo comentario es establecer un trato similar entre las autoridades electas de los gobiernos municipales y las de los regionales respecto a los actos de nepotismo, prescribiendo que estas últimas también serán vacadas si incurren en los mismos.
Ud. puede enterarse y comentar sobre este y proyectos de ley en 131 Voces

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